I. RESPECTO DE LOS PUNTOS DE PERICIA PROPUESTOS POR LA FALLIDA EL 05-03-97 A fs. 3.845.
a) LEGAJOS PERSONALES DE CADA CLIENTE:
a) 2. Solicité a S.S. librara oficios al Dr. Rodolfo Canicoba Corral, a cargo del Juzgado Federal Nº 6 de Capital Federal (fs. 5.608, cargo 557 del 14-04-98 y fs. 5.705, cargo 818 del 20-05-98), a fin de que se me hiciera entrega de fotocopias certificadas de la documentación que se encuentra en las carpetas de clientes del ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (Documento Nº 2), y de: "Expediente Nº 100.023/96 B.C.R.A.", "Expediente Nº 531.227/96 B.C.R.A.", las carpetas "Harteneck, López y Cía. s/ Auditoría Externa al B.I.D." y las carpetas "Organización Levín S.A. s/ Valuaciones", que están agregadas a los autos "Zapletal, Lidia María s/ Denuncia" (Causa 734). (Documento Nº 3)
a) 3. Así sacamos 7.472 fotocopias, de los legajos y carpetas que fueron certificadas y foliadas por el Juzgado Federal, que agrego como Anexos de esta pericia contable según detalle siguiente:
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FOLIOS
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Legajos certificados de 39 deudores, traídos del Tribunal Federal Nº 6 de Capital Federal. |
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7.472
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S.S. Reitero lo manifestado repetidamente en el sentido de que "... en ningún caso se considerarán dichas fotocopias simples, ni se les dará valor de documentación auténtica. "
a) 4. En el estudio y clasificación de cada deudor, que agrego como Anexo 12 en los Cuerpos 46 a 48, he estudiado y analizado únicamente la documentación original y la autenticada, considerando como inexistente aquella que está agregada en fotocopias simples.
a) 5. A LO LARGO DE ESTA PERICIA ME REFERIRE, ESTUDIARE Y ANALIZARE UNICAMENTE DOCUMENTACION ORIGINAL O AUTENTICADA, CONSIDERANDO COMO INEXISTENTES TODAS LAS FOTOCOPIAS SIMPLES.
a) 6. Debo poner especial énfasis en señalar que en la gran mayoría de los casos no se cumplían los requisitos determinados en la Comunicación "A" 49 y Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A. (Anexo Nº 11, Cuerpo 45) respecto de los legajos de los clientes para la clasificación de los deudores.
LA UNICA DOCUMENTACION ORIGINAL O AUTENTICADA CORRESPONDIENTE A LOS DEUDORES DE LOS BANCOS BID, ACISO Y RIBERA ES LA CONTENIDA EN LOS RESPECTIVOS LEGAJOS QUE SE CONSERVAN (ahora)EN LOS ARCHIVOS A CARGO DE LA SINDICATURA Y EN EL JUZGADO FEDERAL Nº 6 DE CAPITAL FEDERAL A CARGO DEL Dr. RODOLFO CANICOBA CORRAL.(Anexo 1 - Cuerpos 1 a 26).
POR LO EXPUESTO, A LOS EFECTOS DE ESTA PERICIA CONTABLE, NO EXISTE NI EXISTIO JAMAS OTRA DOCUMENTACION AUTENTICA EN LOS LEGAJOS DE CADA DEUDOR.
Cuando hablo de "legajos de clientes" me refiero indistinta y/o conjuntamente a los que están en poder de la Sindicatura (sin foliar) y a los que están en poder del Juzgado Federal Nº 6, foliados por el citado Tribunal.
La Comunicación "A" 49 del B.C.R.A. dice en el punto:
Pero ocurre que en los legajos de los clientes del BID CL., en general, no existen constancias específicas:
Repito, S.S. Cuando estudio, analizo y clasifico a los cincuenta (50) mayores deudores y a los 103 elegidos al azar,(Anexo 12, Cuerpos 46 a 48) lo hago exclusivamente en base a documentación auténtica.
Es decir, que si en un legajo hay fotocopias simples, a los efectos de esta pericia ESAS FOTOCOPIAS SIMPLES NO EXISTEN. Si un legajo estuviera compuesto íntegramente con fotocopias simples, conforme al punto I. d.5. cuarto párrafo del Anexo I a la Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A., el deudor a quien correspondiera dicho legajo sería clasificado en "5 IRRECUPERABLE".
a) 7. Un buen administrador bancario, como mínimo, debió conservar y cumplir los treinta y siete (37) recaudos enunciativos detallados, necesarios para la clasificación de los deudores, exigidos por la Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A. y concordantes (Anexo 11, Cuerpo 45, Folios Nº 00371 a 00395); además de los que un buen administrador bancario debía, en forma independiente de las normas del B.C.R.A. u otras, para poder otorgar con "lógica" y certeza del cobro, a su vencimiento, de los fabulosos préstamos que, en este caso el BID CL., otorgaba a un grupo muy reducido de clientes (menos de cincuenta).
Puede observarse en el Cuadro 2, hoja 2, que, por ejemplo, al 30 de junio de 1994 los cincuenta (50) mayores clientes adeudaban 192.812.000 ($ ó u$s.) que representaban el 67,77 % del total de la cartera del banco, 284.491.000 ($ ó u$s.) a esa fecha; y el insignificante porcentaje del 0.22 % con relación al total de los 22.452 deudores.
EL BID OTORGABA PRESTAMOS MILLONARIOS, COMO SE VERA EN EL DESARROLLO DE ESTA PERICIA, ALEGREMENTE, SIN NINGUN TIPO DE GARANTIA REAL, A SOLA FIRMA, SIN NINGUNA "LOGICA", MAS QUE LA DE LOS PROPIOS INTERESADOS Y A CONTRAPELO DE TODAS LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y DE LO QUE PUEDE RESULTAR DE LA APLICACION DE UNA CORRECTA Y "LOGICA" ADMINISTRACION BANCARIA.
a) 8. Para ponerlo más en claro enunciaré lo que establece el B.C.R.A. al respecto:
En el Anexo I a la Comunicación "A" 2.216 (Anexo Nº 11, Cuerpo 45, Folios 00377 a 00395), dice textualmente:
1. Criterio básico. ... ... El criterio básico a ser utilizado para efectuar tal clasificiación es la capacidad de pago de la deuda en el futuro, o de los compromisos objeto de la garantía de la entidad financiera. Al evaluar la capacidad de repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis de los flujos de fondos realizado por la entidad, considerando como ingreso, ... (el subrayado me pertenece) ... La documentación respaldatoria de las citadas garantías deberá mantenerse en un lugar predeterminado -que cuente con adecuados resguardos de seguridad- de la casa donde es llevado el legajo del cliente y, en todo momento, deberá estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para su eventual verificación. ...
... 4. Periodicidad. La clasificación de los créditos y garantías deberá efectuarse con una periodicidad que atienda a la importancia del deudor -considerando la totalidad de sus créditos y garantías-, debiendo en todos los casos documentarse el análisis efectuado. ...
... 6. Proceso de clasificación. ... ... Los créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad económica receptora de los fondos- se imputarán al firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluación como sujetos de crédito con la pertinente apertura del legajo. En caso de no efectuarse la evaluación, cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificarán como "Irrecuperables".
... 7. Legajo del cliente. La entidad deberá llevar en el lugar de radicación de la cuenta, un legajo de cada deudor de su cartera en la cual se reunirán todos los elementos de juicio que se tengan en cuenta para realizar las evaluaciones y clasificaciones, se dejará constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada.
Además, corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo de cada uno de los clientes cuyo endeudamiento (créditos y garantías otorgadas) sea equivalente o superior al 1% de la integración del capital mínimo.
Dicho legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado al cliente y garantías otorgadas, cualquiera sea el concepto o línea crediticia.
Por otra parte el saldo actualizado de la totalidad de las deudas así como las garantías otorgadas -que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad- deberá encontrarse disponible, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en ésta, discriminado por concepto. ...
... I. Cartera comercial ... ...a) Periodicidad mínima de la clasificación. ... La revisión deberá efectuarse como mínimo con la periodicidad que se indica seguidamente, dejando constancia de ello en el legajo del cliente ... b) Reconsideración obligatoria de la clasificación. En forma adicional a la periodicidad mínima expuesta precedentemente, se deberá analizar -dejando constancia documentada de ello en el legajo del cliente- y de ser necesario, modificar la clasificación ...
... d. Clasificación de los deudores comerciales. ... ... d.5. Irrecuperable. ... ... Además corresponderá clasificar en esta categoría a los clientes que, cualquiera se el motivo (entre ellos por no contar con legajo), no hayan sido evaluados con la periodicidad correspondiente. (el subrayado y resaltado me pertenecen).
Lo expuesto en el párrafo anterior queda corroborado a partir de los análisis independientes practicados por Coopers & Lybrand-Harteneck, López y Cía., documentados en su informe sobre cada deudor estudiado (ANEXO 4). En tal sentido, cabe destacar que aún después de efectuado un relevamiento en el domicilio de las empresas, el estudio ha indicado que la información obtenida de los deudores ha sido limitada, sin una clara y precisa aplicación de las premisas de presupuestación y que no presentaron el presupuesto económico y el estado de situación patrimonial proyectado, señalando en cada caso en particular los aspectos a completar que condujeron a definir las limitaciones al alcance de su trabajo."
Algunas sociedades fueron constituidas en igual fecha fijando igual domicilio legal, el que difería del consignado por el BID CL en su información. ...
... De la integración de los legajos de crédito
no surgieron antecedentes que evidencien que el BID CL haya realizado controles
suficientes sobre la legalidad de los actos societarios de las empresas
deudoras. ... ... Ello no sólo en términos de una sana práctica
bancaria, sino frente a la circunstancia de que la magnitud de la asistencia
acordada a las empresas sobre el patrimonio de las mismas, ha convertido
al BID CL en el principal interesado en la marcha de la sociedad, su dirección
y gerenciamiento y, consecuentemente, en la legalidad de los actos societarios."
El método al que me refiero es el MUESTREO ESTADISTICO, que permite, partiendo del análisis de un subconjunto proveniente de la población en estudio, sacar conclusiones válidas