<<^>>

Informe Pericial Incidente Fijación Fecha Cesasión de Pagos . ( 2 / 5 )


CUMPLIMIENTO DE LA METODOLOGIA PROPUESTA.

I. RESPECTO DE LOS PUNTOS DE PERICIA PROPUESTOS POR LA FALLIDA EL 05-03-97 A fs. 3.845.

a) LEGAJOS PERSONALES DE CADA CLIENTE:

a) 1.Conforme consta en el detalle adjunto del acta labrada el 07-05-98 (Documento Nº 1) solicité a la Sindicatura del BID los legajos de los deudores que serían motivo de estudio y análisis, quien cumplió inmediatamente el requerimiento.

a) 2. Solicité a S.S. librara oficios al Dr. Rodolfo Canicoba Corral, a cargo del Juzgado Federal Nº 6 de Capital Federal (fs. 5.608, cargo 557 del 14-04-98 y fs. 5.705, cargo 818 del 20-05-98), a fin de que se me hiciera entrega de fotocopias certificadas de la documentación que se encuentra en las carpetas de clientes del ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (Documento Nº 2), y de: "Expediente Nº 100.023/96 B.C.R.A.", "Expediente Nº 531.227/96 B.C.R.A.", las carpetas "Harteneck, López y Cía. s/ Auditoría Externa al B.I.D." y las carpetas "Organización Levín S.A. s/ Valuaciones", que están agregadas a los autos "Zapletal, Lidia María s/ Denuncia" (Causa 734). (Documento Nº 3)

a) 3. Así sacamos 7.472 fotocopias, de los legajos y carpetas que fueron certificadas y foliadas por el Juzgado Federal, que agrego como Anexos de esta pericia contable según detalle siguiente:

CUERPOS
CONTENIDO
ANEXO
FOLIOS
1 a 26
Legajos certificados de 39 deudores, traídos del Tribunal Federal Nº 6 de Capital Federal.
1
7.472
    Debo hacer notar que en estas fotocopias está aclarado con sello (tinta roja) cuando se trata de "fotocopia de fotocopia". En los casos que no está insertado este sello significa que la certificación corresponde a la fotocopia de un original o de una fotocopia autenticada.

    S.S. Reitero lo manifestado repetidamente en el sentido de que "... en ningún caso se considerarán dichas fotocopias simples, ni se les dará valor de documentación auténtica. "

    a) 4. En el estudio y clasificación de cada deudor, que agrego como Anexo 12 en los Cuerpos 46 a 48, he estudiado y analizado únicamente la documentación original y la autenticada, considerando como inexistente aquella que está agregada en fotocopias simples.

    a) 5. A LO LARGO DE ESTA PERICIA ME REFERIRE, ESTUDIARE Y ANALIZARE UNICAMENTE DOCUMENTACION ORIGINAL O AUTENTICADA, CONSIDERANDO COMO INEXISTENTES TODAS LAS FOTOCOPIAS SIMPLES.

    a) 6. Debo poner especial énfasis en señalar que en la gran mayoría de los casos no se cumplían los requisitos determinados en la Comunicación "A" 49 y Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A. (Anexo Nº 11, Cuerpo 45) respecto de los legajos de los clientes para la clasificación de los deudores.

    LA UNICA DOCUMENTACION ORIGINAL O AUTENTICADA CORRESPONDIENTE A LOS DEUDORES DE LOS BANCOS BID, ACISO Y RIBERA ES LA CONTENIDA EN LOS RESPECTIVOS LEGAJOS QUE SE CONSERVAN (ahora)EN LOS ARCHIVOS A CARGO DE LA SINDICATURA Y EN EL JUZGADO FEDERAL Nº 6 DE CAPITAL FEDERAL A CARGO DEL Dr. RODOLFO CANICOBA CORRAL.(Anexo 1 - Cuerpos 1 a 26).

    POR LO EXPUESTO, A LOS EFECTOS DE ESTA PERICIA CONTABLE, NO EXISTE NI EXISTIO JAMAS OTRA DOCUMENTACION AUTENTICA EN LOS LEGAJOS DE CADA DEUDOR.

    Cuando hablo de "legajos de clientes" me refiero indistinta y/o conjuntamente a los que están en poder de la Sindicatura (sin foliar) y a los que están en poder del Juzgado Federal Nº 6, foliados por el citado Tribunal.

    La Comunicación "A" 49 del B.C.R.A. dice en el punto:

    "3. Normas sobre gestión crediticia. 3.1. Requisitos mínimos para la consideración de las solicitudes de crédito. Debe abrirse un legajo de cada demandante de crédito, que contenga los elementos mínimos indispensables que posibiliten efectuar correctas evaluaciones acerca del patrimonio, ingresos, rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar. y en el Anexo I a la Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A. (Anexo 11, Cuerpo 45, folios Nº 00377 a 00393) establece que para clasificar a un deudor deben considerarse como mínimo los aspectos que aseguren una correcta administración financiera bancaria y la información imprescindible al efecto debe surgir del legajo del cliente.

    Pero ocurre que en los legajos de los clientes del BID CL., en general, no existen constancias específicas:

  1. de los aspectos societarios,
  2. de los contratos sociales,
  3. de los estatutos,
  4. de las modificaciones contractuales o estatutarias,
  5. de la integración de los órganos de administración,
  6. de los títulos de propiedad de los diferentes bienes que invocan poseer las empresas,
  7. de los títulos de las garantías reales, prendas e hipotecas,
  8. de si las garantías reales eran suficientes para asegurar el pago de las obligaciones,
  9. de que el banco hubiera solicitado a los registros respectivos información sobre la existencia de embargos o hipotecas anteriores constituidas sobre los bienes ofrecidos en garantía,
  10. de si el deudor poseía garantías de rápida realización sobre bienes no vinculados con la explotación, cuyo valor de mercado le permitiera cancelar las deudas sin pérdidas para el banco,
  11. de si se consideró las informaciones pertinentes disponibles en la "Central de Riesgo" del B.C.R.A.,
  12. de la inscripción de las prendas y de las hipotecas en los registros correspondientes,
  13. de los estados contables actualizados,
  14. de los estados patrimoniales actualizados,
  15. de las valuaciones de los activos fijos y de las haciendas de las empresas, en especial de los ofrecidos en garantía de préstamos recibidos,
  16. de los flujos de fondos proyectados, documentación respaldatoria de éstos y de su evolución conforme a las disposiciones de la Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A.,
  17. del análisis que debió efectuar el banco respecto de la razonabilidad de los flujos de fondos,
  18. de la situación económica y financiera del deudor,
  19. del cumplimiento de los porcedimientos implementados en el "Manual de Procedimientos de Clasificación y Previsión" - Circular-Interna Nº 1.748 (Anexo 11, Cuerpo 45, Folios 00396 a 00398),
  20. de la clasificación de los deudores,
  21. de quién era el responsable de clasificar a cada deudor,
  22. de si se reevaluó al deudor,
  23. de que se hubiera comunicado al deudor que tenía posibilidad de requerir información sobre su clasificación,
  24. del margen de crédito asignado,
  25. del saldo actualizado de la totalidad de las deudas y garantías del deudor,
  26. de si los préstamos fueron otorgados en relación a las reales posibilidades de devolución que la actividad de cada deudor y la generación de fondos propios se lo permitía,
  27. de si el deudor estaba en concurso o quiebra,
  28. de las información referente a la calidad de la dirección de la empresa y de sus sistemas de control,
  29. de los relevamientos que debió efectuar el banco para conocer a qué sector de la actividad económica o ramo de negocios está incorporado el deudor y cuál era su importancia y situación dentro del mismo,
  30. de las solicitudes de crédito debidamente firmadas,
  31. de los poderes de los firmantes de las solicitudes de préstamos, en el caso de sociedades,
  32. de la autorización de los préstamos por los funcionarios autorizados del banco y de cuáles habrían sido las limitaciones conforme a la función jerárquica de los autorizantes,
  33. de seguros sobre los bienes gravados a favor del banco,
  34. de la constancia de la titularidad de los bienes gravados a favor del banco,
  35. de las valuaciones de los bienes gravados,
  36. de los elementos que justifiquen y fundamenten que se trata de un proyecto de inversión,
  37. de los controles que debió efectuar el banco respecto del cumplimiento por parte del prestatario de las obligaciones impositivas - D.G.I. y D.G.R. - y de la Seguridad Social.
    Si hubo otra documentación auténtica en otro momento, no consta. Si la Veeduría del B.C.R.A. o la auditoría de Harteneck, López y Cía tuvieron otra documentación auténtica distinta de la que hoy obra en dichos legajos, tampoco consta.

    Repito, S.S. Cuando estudio, analizo y clasifico a los cincuenta (50) mayores deudores y a los 103 elegidos al azar,(Anexo 12, Cuerpos 46 a 48) lo hago exclusivamente en base a documentación auténtica.

    Es decir, que si en un legajo hay fotocopias simples, a los efectos de esta pericia ESAS FOTOCOPIAS SIMPLES NO EXISTEN. Si un legajo estuviera compuesto íntegramente con fotocopias simples, conforme al punto I. d.5. cuarto párrafo del Anexo I a la Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A., el deudor a quien correspondiera dicho legajo sería clasificado en "5 IRRECUPERABLE".

    a) 7. Un buen administrador bancario, como mínimo, debió conservar y cumplir los treinta y siete (37) recaudos enunciativos detallados, necesarios para la clasificación de los deudores, exigidos por la Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A. y concordantes (Anexo 11, Cuerpo 45, Folios Nº 00371 a 00395); además de los que un buen administrador bancario debía, en forma independiente de las normas del B.C.R.A. u otras, para poder otorgar con "lógica" y certeza del cobro, a su vencimiento, de los fabulosos préstamos que, en este caso el BID CL., otorgaba a un grupo muy reducido de clientes (menos de cincuenta).

    Puede observarse en el Cuadro 2, hoja 2, que, por ejemplo, al 30 de junio de 1994 los cincuenta (50) mayores clientes adeudaban 192.812.000 ($ ó u$s.) que representaban el 67,77 % del total de la cartera del banco, 284.491.000 ($ ó u$s.) a esa fecha; y el insignificante porcentaje del 0.22 % con relación al total de los 22.452 deudores.

    EL BID OTORGABA PRESTAMOS MILLONARIOS, COMO SE VERA EN EL DESARROLLO DE ESTA PERICIA, ALEGREMENTE, SIN NINGUN TIPO DE GARANTIA REAL, A SOLA FIRMA, SIN NINGUNA "LOGICA", MAS QUE LA DE LOS PROPIOS INTERESADOS Y A CONTRAPELO DE TODAS LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y DE LO QUE PUEDE RESULTAR DE LA APLICACION DE UNA CORRECTA Y "LOGICA" ADMINISTRACION BANCARIA.

    a) 8. Para ponerlo más en claro enunciaré lo que establece el B.C.R.A. al respecto:

    En el Anexo I a la Comunicación "A" 2.216 (Anexo Nº 11, Cuerpo 45, Folios 00377 a 00395), dice textualmente:

    "Los clientes de la entidad por financiaciones (operaciones de préstamos, de otros créditos por intermediación financiera y de locación financiera), así como la de los beneficiarios de garantías otorgadas por ella deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evolución de su situación particular.

    1. Criterio básico. ... ... El criterio básico a ser utilizado para efectuar tal clasificiación es la capacidad de pago de la deuda en el futuro, o de los compromisos objeto de la garantía de la entidad financiera. Al evaluar la capacidad de repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis de los flujos de fondos realizado por la entidad, considerando como ingreso, ... (el subrayado me pertenece) ... La documentación respaldatoria de las citadas garantías deberá mantenerse en un lugar predeterminado -que cuente con adecuados resguardos de seguridad- de la casa donde es llevado el legajo del cliente y, en todo momento, deberá estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para su eventual verificación. ...

    ... 4. Periodicidad. La clasificación de los créditos y garantías deberá efectuarse con una periodicidad que atienda a la importancia del deudor -considerando la totalidad de sus créditos y garantías-, debiendo en todos los casos documentarse el análisis efectuado. ...

    ... 6. Proceso de clasificación. ... ... Los créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad económica receptora de los fondos- se imputarán al firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluación como sujetos de crédito con la pertinente apertura del legajo. En caso de no efectuarse la evaluación, cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificarán como "Irrecuperables".

    ... 7. Legajo del cliente. La entidad deberá llevar en el lugar de radicación de la cuenta, un legajo de cada deudor de su cartera en la cual se reunirán todos los elementos de juicio que se tengan en cuenta para realizar las evaluaciones y clasificaciones, se dejará constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada.

    Además, corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo de cada uno de los clientes cuyo endeudamiento (créditos y garantías otorgadas) sea equivalente o superior al 1% de la integración del capital mínimo.

    Dicho legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado al cliente y garantías otorgadas, cualquiera sea el concepto o línea crediticia.

    Por otra parte el saldo actualizado de la totalidad de las deudas así como las garantías otorgadas -que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad- deberá encontrarse disponible, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en ésta, discriminado por concepto. ...

    ... I. Cartera comercial ... ...a) Periodicidad mínima de la clasificación. ... La revisión deberá efectuarse como mínimo con la periodicidad que se indica seguidamente, dejando constancia de ello en el legajo del cliente ... b) Reconsideración obligatoria de la clasificación. En forma adicional a la periodicidad mínima expuesta precedentemente, se deberá analizar -dejando constancia documentada de ello en el legajo del cliente- y de ser necesario, modificar la clasificación ...

    ... d. Clasificación de los deudores comerciales. ... ... d.5. Irrecuperable. ... ... Además corresponderá clasificar en esta categoría a los clientes que, cualquiera se el motivo (entre ellos por no contar con legajo), no hayan sido evaluados con la periodicidad correspondiente. (el subrayado y resaltado me pertenecen).

    Sobre el particular la Veeduría en el Anexo 2, Cuerpo 27, folio 00007 decía: "Al momento en que la veeduría practicó su estudio, los legajos de crédito no tenían la documentación indispensable que, desde el punto de vista de una sana práctica bancaria, corresponde evaluar en ocasión de asistir a los deudores y, en particular, la financiación de proyectos. Tampoco contenían los elementos probatorios de la aplicación de los fondos acordados, ni una información detallada sobre el avance de las inversiones y/o el desenvolvimiento operativo alcanzado por las empresas. Los análisis de la entidad sobre proyecciones de flujos de fondos presentados por los deudores resultaron precarios, no sustentados con análisis de documentación e incompatibles con la realidad efectivamente operada.

    Lo expuesto en el párrafo anterior queda corroborado a partir de los análisis independientes practicados por Coopers & Lybrand-Harteneck, López y Cía., documentados en su informe sobre cada deudor estudiado (ANEXO 4). En tal sentido, cabe destacar que aún después de efectuado un relevamiento en el domicilio de las empresas, el estudio ha indicado que la información obtenida de los deudores ha sido limitada, sin una clara y precisa aplicación de las premisas de presupuestación y que no presentaron el presupuesto económico y el estado de situación patrimonial proyectado, señalando en cada caso en particular los aspectos a completar que condujeron a definir las limitaciones al alcance de su trabajo."

    A fs. 00008 y 00009 del mismo Anexo y Cuerpo agregaba: "Teniendo en cuenta las características de la documentación obrante en los legajos referida a la entidad legal de las empresas prestatarias (en muchos casos fotocopias sin algún tipo de autenticación) ... ... b) En general, las sociedades no mantenían actualizada la información que debe presentarse ante el Registro, por lo que en muchos casos, no figuraban inscriptos los directorios y la composición accionaria derivada de aumentos de capital o cambios de paquete accionario que surgía de la información obrante en los legajos de crédito del BID CL.

    Algunas sociedades fueron constituidas en igual fecha fijando igual domicilio legal, el que difería del consignado por el BID CL en su información. ...

    ... De la integración de los legajos de crédito no surgieron antecedentes que evidencien que el BID CL haya realizado controles suficientes sobre la legalidad de los actos societarios de las empresas deudoras. ... ... Ello no sólo en términos de una sana práctica bancaria, sino frente a la circunstancia de que la magnitud de la asistencia acordada a las empresas sobre el patrimonio de las mismas, ha convertido al BID CL en el principal interesado en la marcha de la sociedad, su dirección y gerenciamiento y, consecuentemente, en la legalidad de los actos societarios."
     
     

b) ANALISIS DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS A LOS CLIENTES: En mi escrito de fs. 5.249/5.251 vta. decía en la página 3: "PERO, PARA RESOLVER ESTE TIPO DE PROBLEMAS EXISTEN METODOS CIENTIFICOS, NO COMO LOS QUE PROPONE LA FALLIDA, SINO OTROS CON FUNDAMENTO EN LA CIENCIA ESTADISTICA, QUE PERMITEN DICTAMINAR RESPECTO DE LO SOLICITADO CON UN GRADO DE EXACTITUD CASI ABSOLUTO, O SEA QUE EL MARGEN DE ERROR EN EL QUE SE PODRIA INCURRIR SERIA SIMILAR AL RESULTANTE DE TRABAJAR DEUDOR POR DEUDOR Y PRESTAMO POR PRESTAMO.

El método al que me refiero es el MUESTREO ESTADISTICO, que permite, partiendo del análisis de un subconjunto proveniente de la población en estudio, sacar conclusiones válidas