Es decir, que si en un legajo hay fotocopias simples, a los efectos
de esta pericia ESAS FOTOCOPIAS SIMPLES NO EXISTEN. Si un legajo estuviera
compuesto íntegramente con fotocopias simples, conforme al punto
I. d.5. cuarto párrafo de la Comunicación "A" B.C.R.A., el
deudor a quien correspondiera dicho legajo sería clasificado en
"5 IRRECUPERABLE".
a)- No hemos visualizado documentación original sobre contratos constitutivos, escrituras de inmuebles, títulos de propiedad de automotores, facturas de inversiones, estados contables, etc. de las Sociedades prestatarias.
b)- No hemos podido obtener de la Entidad o de las Sociedades prestatarias documentación escrita sobre la descripción detallada de las premisas consideradas para la elaboración de los flujos de fondos proyectados, que nos fueran suministrados por la Entidad, excepto en los casos que individualmente se indican."
POR LO EXPUESTO, A LOS EFECTOS DE ESTA PERICIA CONTABLE, NO EXISTE NI EXISTIO JAMAS OTRA DOCUMENTACION AUTENTICA EN LOS LEGAJOS DE CADA DEUDOR.
Y EL PREVISIONAMIENTO POR INCOBRABILIDAD:
2. Disponer que a partir de junio de 1994, deberán aplicarse las pautas mínimas de previsionamiento por riesgo de incobrabilidad de la cartera de créditos del sector privado que figuran en el Anexo II a la presente comunicación, las que ... "
- Encuadre gradual
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Por lo tanto, dado que la mencionada franquicia tendrá vigencia respecto de las deficiencias derivadas exclusivamente de la registración de las previsiones adicionales, en los casos en que se presenten deficiencias superiores -a esos importes justificados- se aplicará lo previsto en las pertinentes normas de capital mínimo (Comunicación "A" 2.136 y complementarias).
b) Las mayores previsiones determinadas al 30.6, 30.9 y 31.12.94 deberán contabilizarse a más tardar el 31.1.95, el 30.4.95 y el 31.7.95, respectivamente. De ejercerse esta opción, la entidad deberá informar en qué meses y por cuáles importes proyecta registrar esas mayores previsiones, mediante nota que enviará a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 20 días corridos posteriores a la conclusión de cada uno de esos trimestres calendarios.
En caso de que en cualquier momento -30.6, 30.9 o 31.12.94- dentro del período de transición se determinara que, a raíz de las mayores previsiones originadas en la presente norma y en el supuesto de ser contabilizadas, se registraría una deficiencia en la integración del capital mínimo inferior al 5%, la entidad deberá informar las medidas que proyecta adoptar para alcanzar la exigencia de capital en los plazos establecidos, mediante una nota que deberá presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 20 días corridos posteriores a la fecha en que, por primera vez se verifique ese hecho. De superarse ese porcentaje, deberá presentar un plan de adecuación de capitales. (El subrayado me pertenece).
Tanto el informe como el plan deberán reformularse a medida que se vayan incorporando nuevas fracciones de cartera reclasificada y al concluir el proceso, según corresponda conforme a lo dispuesto en el punto 5. y enviarse a la citada Superintendencia dentro de los 20 días corridos posteriores al 30.9 ó 31.12.94, según corresponda. ... ...
e) La elección de la alternativa de diferir la constitución de las mayores previsiones derivadas de la aplicación de las nuevas normas, no comprende a las previsiones adicionales a ellas que, con motivo de haber variado su situación, resulten de posteriores revisiones de clientes ya clasificados según estas disposiciones.
4. Establecer que la previsión mínima, respecto de la cartera "en situación normal" o "de cumplimiento normal", exigible desde junio de 1994 será de 0,50 %, porcentaje que se incrementará a 0,75% a partir de enero de 1995 para alcanzar el valor indicado en el Anexo II (1%) en enero de 1996.
5. Disponer que, cualquiera sea la fecha de comienzo del ejercicio económico de la entidad, se exigirá que al 31-12-94 se haya concluido la revisión de la totalidad de la cartera comercial, aplicando las pautas contenidas en el Anexo I.
Por lo tanto y atento lo previsto en el punto I.a de dicho anexo "Periodicidad mínima de la clasificación", el proceso de revisión entre el 30.6.94 y el 31.12.94 deberá ajustarse como mínimo, a las siguientes pautas:
- al 30.9.94: nueva clasificación de los clientes mencionados en el apartado precedente y clasificación de los clientes cuyo endeudamiento -financiaciones y demás conceptos computables- se encuentre comprendido entre el 1% y el 5% de la citada integración, al 31.8.94, o $ 1.000.000 según corresponda.
-al 31.12.94: nueva clasificación de los clientes mencionados
en el primer apartado y cartera de clientes cuyo endeudamiento -financiaciones
y demás conceptos computables- sea inferior al 1 % de la integración
del capital, al 30.11.94." (El subrayado me pertenece).
Conforme al punto 5. al 30-06-94 (Anexo 11, Cuerpo 45, Folio Nº 374) el BID CL. debió clasificar a los clientes cuyo endeudamiento fuera equivalente o superior al 5 % de la integración del capital mínimo al 31-05-94,
El capital mínimo del BID al 31-05-94 conforme a la Comunicación "A" 2.136, punto 2. B.C.R.A. era de 42.301.000 (Cuadro Nº 11), de donde:
42.301.000 x 0.05 = 2.115.050
por lo que
EL BID DEBIO CLASIFICAR, AL MENOS, A LOS CLIENTES QUE AL 30-06-94 ADEUDARAN IMPORTES SUPERIORES A 2.115.050.
pero lo que ocurrió en realidad fue queEL BID FALSEO LA CLASIFICACION QUE CORRESPONDIA A CADA DEUDOR AL 30-06-94 PARA INFORMAR AL B.C.R.A. QUE A TODOS LOS MAYORES DEUDORES DETALLADOS LES CORRESPONDIA LA CLASIFICACION "1. SITUACION NORMAL", con excepción de Buki, León; Dorel S.R.L.; Béccar Gómez, Ernesto; Argandoña Yáñez, Augusto; El Hogar Obrero Coop. de Cons. Edif., quefueron clasificados en "4. Con Alto Riesgo de Insolvencia y de Difícil Recuperación" y Santa Isabel S.A. que lo fue en "5. Irrecuperable" (Anexo 9, Cuerpo 45, Folios 00016 a 00023) para lo que
EL BID NO DIO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA COMUNICACION "A" 2.216 B.C.R.A. Y SUS ANEXOS(Anexo 11, Cuerpo 45, Folios 00371 a 00393),PARA CLASIFICAR A SUS CLIENTES, EN ESPECIAL EN LO REFERENTE A LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBIAN ESTAR CONSERVADAS EN ORIGINAL O EN COPIAS AUTENTICADAS EN EL LEGAJO DEL DEUDOR PARA PODER EFECTUAR LOS ANALISIS IMPRESCINDIBLES PARA OTORGAR, CONFORME A LAS NORMAS Y A LA "LOGICA", LOS CREDITOS "MILLONARIOS" QUE CONCEDIO; EN LOS LEGAJOS DEBIAN ESTAR AGREGADOS LOS FLUJOS DE FONDOS JUNTAMENTE CON LOS RESPALDOS DEMOSTRATIVOS DE LA INTEGRACION DE LAS DIVERSAS PARTIDAS QUE DEBIO REQUERIR EL BANCO Y HABER EFECTUADO LOS ANALISIS CONSECUENTES, ASI COMO EXIGIR LAS GARANTIAS REALES NECESARIAS Y SUFICIENTES QUE CUBRIERAN DEBIDAMENTE LOS PRESTAMOS OTORGADOS.
En el citado Anexo 9, Cuerpo 45, Folios 00001 a 00144, podrá comprobarse que el BID FALSEO SISTEMATICAMENTE LA INFORMACION QUE REMITIA AL B.C.R.A. sobre los mayores deudores que generalmente y en forma habitual clasificaba en "1. Situación Normal" desde diciembre de 1993 hasta abril de 1995, cuando conforme a la Comunicación "A" 2.216 B.C.R.A. y al contenido de los legajos de los deudores debió hacerlo en "5. IRRECUPERABLES".
Conforme a la Comunicación "A" 2.216 y anexos y como lo dictamino al clasificar a los ciento cincuenta y tres (153) deudores analizados, a todos debió clasificarlos en "5. Irrecuperables", con excepción de Konfort S.A., y Unitronic S.A., que fueron clasificados en "3. Con Problemas y Cumplimiento Deficiente"; Tavella, Jorge L., Terranova, Juan C. y Segarra, Inés, que fueron clasificados en "4. Con Alto Riesgo de Insolvencia y de Difícil Recuperación" y Diodati, Osvaldo Angel que lo fue en "Situación Normal".
S.S. me permito repetir, porque no debe olvidarse que
LA UNICA DOCUMENTACION ORIGINAL O AUTENTICADA CORRESPONDIENTE A LOS DEUDORES DE LOS BANCOS BID, ACISO Y RIBERA ES LA CONTENIDA EN LOS RESPECTIVOS LEGAJOS QUE SE CONSERVAN (hoy) EN LOS ARCHIVOS A CARGO DE LA SINDICATURA, Y EN EL JUZGADO FEDERAL Nº 6 DE CAPITAL FEDERAL A CARGO DEL Dr. RODOLFO CANICOBA CORRAL. (Anexo 1 - Cuerpos 1 a 26).
POR LO EXPUESTO, A LOS EFECTOS DE ESTA PERICIA CONTABLE, NO EXISTE NI EXISTIO JAMAS OTRA DOCUMENTACION AUTENTICA EN LOS LEGAJOS DE CADA DEUDOR.
Por tal razón
cuando estudio, analizo y clasifico a los cincuenta (50) mayores deudores y a los 103 elegidos al azar, (Anexo 12, Cuerpos 46 a 48) lo hago exclusivamente en base a documentación auténtica.
De la misma forma debió clasificar el BID para estar ajustado a la normativa reiteradamente mencionada.
El 30-06-94 si no hubiera informado incorrectamente al B.C.R.A. y hubiese dado cumplimiento a la Comunicación "A" 2.216, debería haber clasificado, como mínimo a los deudores, con saldos a favor del BID, superiores 2.115,05 (miles), (en el Cuadro Nº 7 desde el Nº 1 - Caja Municipal de Préstamos de Corrientes hasta el Nº 48 - Clínica Privada Nueva Córdoba S.A.), de esta forma LA PREVISION POR INCOBRABILIDAD DEBIO HABER SIDO DE 166.319.000), Y NO DE 9.826.000 como lo hizo(Anexo 19, Cuerpo 57, junio/94, ver cuentas 131901, 135901, 131905 y 135905, Folios 00545 al 11561).
Vuelvo a transcribir el párrafo 2. b) de la Comunicación "A" 2.216 B.C.R.A. porque resulta de trascendental importancia:
EN RAZON DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO -30.6, 30.9 O 31.12.94- DENTRO DEL PERIODO DE TRANSICION SE DETERMINARA QUE, A RAIZ DE LAS MAYORES PREVISIONES ORIGINADAS EN LA PRESENTE NORMA Y EN EL SUPUESTO DE SER CONTABILIZADAS, SE REGISTRARIA UNA DEFICIENCIA EN LA INTEGRACION DEL CAPITAL MINIMO INFERIOR AL 5%, LA ENTIDAD DEBERA INFORMAR LAS MEDIDAS QUE PROYECTA ADOPTAR PARA ALCANZAR LA EXIGENCIA DE CAPITAL EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, MEDIANTE UNA NOTA QUE DEBERA PRESENTARSE A LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DENTRO DE LOS 20 DÍAS CORRIDOS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE, POR PRIMERA VEZ SE VERIFIQUE ESE HECHO. DE SUPERARSE ESE PORCENTAJE, DEBERA PRESENTAR UN PLAN DE ADECUACION DE CAPITALES.
Tanto el informe como el plan deberán reformularse a
medida que se vayan incorporando nuevas fracciones de cartera reclasificada
y al concluir el proceso, según corresponda conforme a lo dispuesto
en el punto 5. y enviarse a la citada Superintendencia dentro de los 20
días corridos posteriores al 30.9 ó 31.12.94, según
corresponda." (El subrayado y los distintos resaltados
me pertenecen). (Anexo 11, Cuerpo 45, Folio Nº 00372 y 00373).
EL BID NO SOLO NO DIO CUMPLIMENTO A ESTA NORMA SINO QUE LA FALSEO PARA EVITAR LAS SANCIONES A QUE SE HACIA PASIBLE.
EL BID AL CLASIFICAR A LOS DEUDORES EN LA FORMA A QUE ESTABA OBLIGADO POR LA COMUNICACION "A" 2.216, DEBIO INFORMAR AL B.C.R.A. QUE AL 30 DE JUNIO DE 1994, NO SOLO HABIA PERDIDO SU CAPITAL Y SU PATRIMONIO, SINO QUE EL EJERCICIO ARROJABA UN ABULTADISIMO RESULTADO NEGATIVO DE 178.223.000 Y QUE EL TOTAL DEL PATRIMONIO NETO NEGATIVO ERA DE 141.083.000. (Cuadro Nº 13)
CONFORME A LA COMUNICACION "A" 2.216 EL BID DEBIO PRESENTAR AL B.C.R.A. DENTRO DE LOS 20 DIAS CORRIDOS DESDE QUE VERIFICO ESTE HECHO (30-06-94) UN PLAN DE ADECUACION DE CAPITALES.
pero ésto no es todo:
LA LEY Nº 20.337 DE COOPERATIVAS EN SU Art. 118, DICE:
Confeccioné los Cuadro Nº 14 y 15, en los que determino los montos adeudados sujetos a previsiones conforme a la Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A., según surge de la revisión de los 50 mayores deudores (Cuadro Nº 7), de los comprendidos en la muestra de deudores por préstamos al 30-06-94 (desde el deudor Nº 51 hasta los 100.000 ($ ó u$s.) adeudados) (Cuadro Nº 8), los deudores por préstamos al 14-08-95 (desde el deudor Nº 51 hasta los 100.000 ($ ó u$s.) adeudados) (Cuadro 9) y de los clientes que adeudaban importes inferiores de 100.000 ($ ó u$s.).
Puede observarse que los porcentajes fijados en cada estrato
en los Cuadros Nº 8 y 9 fueron proyectados en los Cuadros Nº
14 y 16, para el cálculo de las previsiones por incobrabilidad,
a los meses de junio de 1994 hasta marzo de 1995 y 16 de abril de 1995
en proporción al "TOTAL DE PRESTAMOS SEGUN CONTABILIDAD".