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Informe Pericial Incidente Fijación Fecha Cesasión de Pagos . ( 3 / 5)


METODOLOGIA DE CLASIFICACION DE LOS DEUDORES ANALIZADOS.
  1. Para clasificar a los 153 deudores he procedido conforme a lo dispuesto en las Comunicaciones "A" 2.180 y 2.216 del B.C.R.A (Anexo 11, Cuerpo 45, Folio Nº 00368 a 00370 y 00371 a 00396).
  2. En "a) LEGAJOS PERSONALES DE CADA CLIENTE", transcribía en forma textual los párrafos más importantes del Anexo I a la Comunicación "A" 2.216.

  3. Repito, S.S., lo que expresaba anteriormente: Cuando estudio, analizo y clasifico a los cincuenta (50) mayores deudores y a los 103 elegidos al azar, (Anexo 12, Cuerpos 46 a 48) lo hago exclusivamente en base a documentación auténtica.

    Es decir, que si en un legajo hay fotocopias simples, a los efectos de esta pericia ESAS FOTOCOPIAS SIMPLES NO EXISTEN. Si un legajo estuviera compuesto íntegramente con fotocopias simples, conforme al punto I. d.5. cuarto párrafo de la Comunicación "A" B.C.R.A., el deudor a quien correspondiera dicho legajo sería clasificado en "5 IRRECUPERABLE".
     
     

  4. Y es que, S.S., los legajos de los deudores del BID están en su gran mayoría carentes de documentación válida y ésto está puesto de manifiesto en el estudio de cada deudor en el Anexo 12, Cuerpos 46 a 48.
  5. En el Cuadro 7 detallo, mes a mes, desde el 30-06-94 hasta el 31-03-95, al 16-04-95, al 30-04-95 y al 24-04-96 la clasificación asignada a cada uno de los cincuenta (50) mayores deudores del BID CL. y la previsión correspondiente conforme a la Comunicación "A" 2.216.
  6. En el Cuadro 8 detallo la clasificación asignada a cada uno de los cincuenta deudores elegidos aleatoriamente para conformar la muestra a analizar al 30-06-94 , determinando el porcentaje de previsión por incobrabilidad a proyectar en cada uno de los meses indicados en 4. y para cada uno de los estratos establecidos en la muestra.
  7. En el Cuadro 9 detallo la clasificación asignada a cada uno de los cincuenta deudores elegidos aleatoriamente para conformar la muestra a analizar al 14-08-95 , determinando el porcentaje de previsión por incobrabilidad a proyectar en cada uno de los meses indicados en 4. y para cada uno de los estratos establecidos en la muestra.
  8. En el cuadro 10 muestro la "Evolución en valores nominales, de los préstamos con garantía real otorgados por el BID a los cincuenta principales deudores"
  9. Tal como se establece en el Anexo II a la Comunicación "A" 2.216 B.C.R.A. (Anexo 11, Cuerpo 45, Folios Nº 00394 a 00395) los porcentajes a previsionar varían entre otras causas por la calidad de las garantías reales constituidas a favor del banco.
  10. En el análisis que hacemos de los 153 deudores clasificados (Anexo 12, Cuerpos 46 a 48), dejamos constancia de cuáles habrían sido las garantías reales constituidas en cada caso y hacía mención en los correspondientes informes de los títulos que habían sido visualizados.
    Pero debo dejar constancia que me fue imposible analizar cada uno de dichos documentos porque:
  1. En la mayoría de los casos en que se habrían constituido garantías reales a favor del banco, no existen títulos originales o auténticos en los respectivos legajos, figurando agregadas fotocopias simples.
  2. Puede tratarse de operaciones con garantías reales canceladas. En este caso, es evidente que los títulos correspondientes no están en poder del banco.
  3. Puede tratarse de operaciones con garantías reales en vigencia a la fecha de realización de esta pericia, pero los títulos no se localizan.
  4. Puede tratarse de operaciones con garantías reales en vigencia a la fecha de realización de esta pericia, cuyos títulos estarían en poder del B.C.R.A. del B.N.R.A. ó de alguna otra entidad financiera a quien el banco hubiera cedido cartera de créditos.
  5. Puede tratarse de operaciones con garantías reales en vigencia a la fecha de realización de esta pericia, cuyos títulos están agregados en los trámites judiciales, por cobro de pesos, quiebra del deudor, etc.
  6. Puede tratarse de operaciones con garantías reales en vigencia a la fecha de realización de esta pericia, cuyos títulos están en el Tesoro del banco. En este caso me ha sido imposible constatar la titularidad de los bienes, su existencia (especialmente cuando se trata de prendas), las valuaciones, la autenticidad de las inscripciones en los registros respectivos a favor del banco, así como todo otro dato de importancia para la verificación de la perfección del título en cuestión.
  7. En el Anexo 3, Cuerpo 30, Folio Nº 00179 Harteneck, López y Cía, decía:
"Tal como se menciona en otras secciones del presente informe, dado que la documentación correspondiente a las empresas deudoras (escrituras, contratos, estados contables, etc.) que hemos visualizado son copias sin autenticar, no nos hemos formado un juicio sobre su validez legal."
  1. En el Anexo 3, Cuerpo 31, Folio Nº 00004 Harteneck, López y Cía, agregaba:
"Cabe destacar que, adicionalmente a las limitaciones al alcance de nuestras tareas de revisión originadas en la falta de ciertos elementos de juicio (inventarios, documentación, etc.) o de tiempo para la finalización de ciertos procedimientos de revisión (circularización de saldos, etc.) descriptos en el Capítulo IV, existen en general con relación a la revisión de la cartera comercial, las siguientes restricciones en nuestras tareas:

a)- No hemos visualizado documentación original sobre contratos constitutivos, escrituras de inmuebles, títulos de propiedad de automotores, facturas de inversiones, estados contables, etc. de las Sociedades prestatarias.

b)- No hemos podido obtener de la Entidad o de las Sociedades prestatarias documentación escrita sobre la descripción detallada de las premisas consideradas para la elaboración de los flujos de fondos proyectados, que nos fueran suministrados por la Entidad, excepto en los casos que individualmente se indican."

  1. No obstante lo expuesto precedentemente, los comentarios de la Veeduría del B.C.R.A. y los de Harteneck, López y Cía, en especial cuando analizan los principales deudores, además de otros como los transcriptos más arriba y a fin de evitar discusiones estériles sobre la autenticidad, valuaciones, titularidad de las garantías reales, si fueron o no efectivamente constituidas a favor del banco, etc., se las ha considerado como ciertas, válidas y constituidas correctamente a los efectos de la aplicación de las previsiones por incobrabilidad dispuestas por la Comunicación "A" 2.216 y anexos, computándolas tal como habrían sido constituidas en sus valores nominales (ver Cuadros 7 y 10). El mismo criterio se aplicó para los préstamos con garantías reales constituidas por los deudores analizados según se detalla en los Cuadros Nº 8 y 9.
Es decir que, A LOS FINES DE ESTA PERICIA, CADA UNO DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS CON GARANTIA REAL FUE CONSIDERADO, A LOS EFECTOS DE LA PREVISION POR INCOBRABILIDAD, COMO SI TAL GARANTIA REAL HUBIERA SIDO ABSOLUTA E INDISCUTIBLEMENTE PERFECTA EN TODOS SUS TERMINOS. Debo insistir, también S.S., en que: LA UNICA DOCUMENTACION ORIGINAL O AUTENTICADA CORRESPONDIENTE A LOS DEUDORES DE LOS BANCOS BID, ACISO Y RIBERA ES LA CONTENIDA EN LOS RESPECTIVOS LEGAJOS QUE SE CONSERVAN (hoy) EN LOS ARCHIVOS A CARGO DE LA SINDICATURA Y EN EL JUZGADO FEDERAL Nº 6 DE CAPITAL FEDERAL A CARGO DEL Dr. RODOLFO CANICOBA CORRAL. (Anexo 1 - Cuerpos 1 a 26).

POR LO EXPUESTO, A LOS EFECTOS DE ESTA PERICIA CONTABLE, NO EXISTE NI EXISTIO JAMAS OTRA DOCUMENTACION AUTENTICA EN LOS LEGAJOS DE CADA DEUDOR.

Y EL PREVISIONAMIENTO POR INCOBRABILIDAD:
 
 

  1. La Comunicación "A" 2.216, además dispone: (Anexo 11, Cuerpo 45, Folios Nº 00371 a 00393)
"1. Establecer que, a partir de junio de 1994, los deudores de las entidades financieras se clasificarán conforme a las normas contenidas en el Anexo I de la presente comunicación.

2. Disponer que a partir de junio de 1994, deberán aplicarse las pautas mínimas de previsionamiento por riesgo de incobrabilidad de la cartera de créditos del sector privado que figuran en el Anexo II a la presente comunicación, las que ... "

- Encuadre gradual

a) Cuando al concluir el proceso de reclasificación de la totalidad de la cartera, las mayores previsiones que surjan de las citadas disposiciones determinen -aún cuando no sean contabilizadas- deficiencias en la integración del capital mínimo, las entidades tendrán los plazos que seguidamente se mencionan para cumplir las exigencias de capital:
Deficiencia en la integración del capital mínimo (medida respecto de la exigencia)
Plazo máximo para observar la exigencia de capital mínimo
hasta 5%
agosto de 1995
más de 5%
diciembre de 1995
A tal efecto, sólo se tendrán en cuenta las mayores previsiones que resulten de la aplicación de las nuevas normas al 30.6, 30.9 y 31.12.94, respecto de las previsiones constituidas según las normas anteriores al 31.5, 31.8 y 30.11.94, por cada fracción de cartera que corresponda clasificar por primera vez en cada una de esas ocasiones, incluyendo al 30.6 los créditos para consumo o vivienda.

Por lo tanto, dado que la mencionada franquicia tendrá vigencia respecto de las deficiencias derivadas exclusivamente de la registración de las previsiones adicionales, en los casos en que se presenten deficiencias superiores -a esos importes justificados- se aplicará lo previsto en las pertinentes normas de capital mínimo (Comunicación "A" 2.136 y complementarias).

b) Las mayores previsiones determinadas al 30.6, 30.9 y 31.12.94 deberán contabilizarse a más tardar el 31.1.95, el 30.4.95 y el 31.7.95, respectivamente. De ejercerse esta opción, la entidad deberá informar en qué meses y por cuáles importes proyecta registrar esas mayores previsiones, mediante nota que enviará a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 20 días corridos posteriores a la conclusión de cada uno de esos trimestres calendarios.

En caso de que en cualquier momento -30.6, 30.9 o 31.12.94- dentro del período de transición se determinara que, a raíz de las mayores previsiones originadas en la presente norma y en el supuesto de ser contabilizadas, se registraría una deficiencia en la integración del capital mínimo inferior al 5%, la entidad deberá informar las medidas que proyecta adoptar para alcanzar la exigencia de capital en los plazos establecidos, mediante una nota que deberá presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 20 días corridos posteriores a la fecha en que, por primera vez se verifique ese hecho. De superarse ese porcentaje, deberá presentar un plan de adecuación de capitales. (El subrayado me pertenece).

Tanto el informe como el plan deberán reformularse a medida que se vayan incorporando nuevas fracciones de cartera reclasificada y al concluir el proceso, según corresponda conforme a lo dispuesto en el punto 5. y enviarse a la citada Superintendencia dentro de los 20 días corridos posteriores al 30.9 ó 31.12.94, según corresponda. ... ...

e) La elección de la alternativa de diferir la constitución de las mayores previsiones derivadas de la aplicación de las nuevas normas, no comprende a las previsiones adicionales a ellas que, con motivo de haber variado su situación, resulten de posteriores revisiones de clientes ya clasificados según estas disposiciones.

3. Establecer que, a partir de junio de 1994, deberán constituirse previsiones por el 100% de los intereses accesorios similares devengados desde ese mes, correspondientes a las deudas de clientes clasificados como "con problemas" o "de cumplimiento deficiente" o en grados de inferior calidad, según la clasificación contenida en el Anexo I de la presente comunicación.

4. Establecer que la previsión mínima, respecto de la cartera "en situación normal" o "de cumplimiento normal", exigible desde junio de 1994 será de 0,50 %, porcentaje que se incrementará a 0,75% a partir de enero de 1995 para alcanzar el valor indicado en el Anexo II (1%) en enero de 1996.

5. Disponer que, cualquiera sea la fecha de comienzo del ejercicio económico de la entidad, se exigirá que al 31-12-94 se haya concluido la revisión de la totalidad de la cartera comercial, aplicando las pautas contenidas en el Anexo I.

Por lo tanto y atento lo previsto en el punto I.a de dicho anexo "Periodicidad mínima de la clasificación", el proceso de revisión entre el 30.6.94 y el 31.12.94 deberá ajustarse como mínimo, a las siguientes pautas:

- al 30.6.94: clasificación de los clientes cuyo endeudamiento -financiaciones y demás conceptos computables- sea equivalente o superior al 5% de la integración del capital al 31.5.94.

- al 30.9.94: nueva clasificación de los clientes mencionados en el apartado precedente y clasificación de los clientes cuyo endeudamiento -financiaciones y demás conceptos computables- se encuentre comprendido entre el 1% y el 5% de la citada integración, al 31.8.94, o $ 1.000.000 según corresponda.

-al 31.12.94: nueva clasificación de los clientes mencionados en el primer apartado y cartera de clientes cuyo endeudamiento -financiaciones y demás conceptos computables- sea inferior al 1 % de la integración del capital, al 30.11.94." (El subrayado me pertenece).
 
 

  1. La norma transcripta parcialmente es harto elocuente y clara.
EL BID NO DIO CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES SOBRE CLASIFICACION ESTABLECIDAS EN LA COMUNICACION "A" 2.216 B.C.R.A. AL 30-06-94.

Conforme al punto 5. al 30-06-94 (Anexo 11, Cuerpo 45, Folio Nº 374) el BID CL. debió clasificar a los clientes cuyo endeudamiento fuera equivalente o superior al 5 % de la integración del capital mínimo al 31-05-94,

El capital mínimo del BID al 31-05-94 conforme a la Comunicación "A" 2.136, punto 2. B.C.R.A. era de 42.301.000 (Cuadro Nº 11), de donde:

42.301.000 x 0.05 = 2.115.050

por lo que

EL BID DEBIO CLASIFICAR, AL MENOS, A LOS CLIENTES QUE AL 30-06-94 ADEUDARAN IMPORTES SUPERIORES A 2.115.050.

pero lo que ocurrió en realidad fue queEL BID FALSEO LA CLASIFICACION QUE CORRESPONDIA A CADA DEUDOR AL 30-06-94 PARA INFORMAR AL B.C.R.A. QUE A TODOS LOS MAYORES DEUDORES DETALLADOS LES CORRESPONDIA LA CLASIFICACION "1. SITUACION NORMAL", con excepción de Buki, León; Dorel S.R.L.; Béccar Gómez, Ernesto; Argandoña Yáñez, Augusto; El Hogar Obrero Coop. de Cons. Edif., quefueron clasificados en "4. Con Alto Riesgo de Insolvencia y de Difícil Recuperación" y Santa Isabel S.A. que lo fue en "5. Irrecuperable" (Anexo 9, Cuerpo 45, Folios 00016 a 00023) para lo que

EL BID NO DIO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA COMUNICACION "A" 2.216 B.C.R.A. Y SUS ANEXOS(Anexo 11, Cuerpo 45, Folios 00371 a 00393),PARA CLASIFICAR A SUS CLIENTES, EN ESPECIAL EN LO REFERENTE A LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE DEBIAN ESTAR CONSERVADAS EN ORIGINAL O EN COPIAS AUTENTICADAS EN EL LEGAJO DEL DEUDOR PARA PODER EFECTUAR LOS ANALISIS IMPRESCINDIBLES PARA OTORGAR, CONFORME A LAS NORMAS Y A LA "LOGICA", LOS CREDITOS "MILLONARIOS" QUE CONCEDIO; EN LOS LEGAJOS DEBIAN ESTAR AGREGADOS LOS FLUJOS DE FONDOS JUNTAMENTE CON LOS RESPALDOS DEMOSTRATIVOS DE LA INTEGRACION DE LAS DIVERSAS PARTIDAS QUE DEBIO REQUERIR EL BANCO Y HABER EFECTUADO LOS ANALISIS CONSECUENTES, ASI COMO EXIGIR LAS GARANTIAS REALES NECESARIAS Y SUFICIENTES QUE CUBRIERAN DEBIDAMENTE LOS PRESTAMOS OTORGADOS.

En el citado Anexo 9, Cuerpo 45, Folios 00001 a 00144, podrá comprobarse que el BID FALSEO SISTEMATICAMENTE LA INFORMACION QUE REMITIA AL B.C.R.A. sobre los mayores deudores que generalmente y en forma habitual clasificaba en "1. Situación Normal" desde diciembre de 1993 hasta abril de 1995, cuando conforme a la Comunicación "A" 2.216 B.C.R.A. y al contenido de los legajos de los deudores debió hacerlo en "5. IRRECUPERABLES".

Conforme a la Comunicación "A" 2.216 y anexos y como lo dictamino al clasificar a los ciento cincuenta y tres (153) deudores analizados, a todos debió clasificarlos en "5. Irrecuperables", con excepción de Konfort S.A., y Unitronic S.A., que fueron clasificados en "3. Con Problemas y Cumplimiento Deficiente"; Tavella, Jorge L., Terranova, Juan C. y Segarra, Inés, que fueron clasificados en "4. Con Alto Riesgo de Insolvencia y de Difícil Recuperación" y Diodati, Osvaldo Angel que lo fue en "Situación Normal".

S.S. me permito repetir, porque no debe olvidarse que

LA UNICA DOCUMENTACION ORIGINAL O AUTENTICADA CORRESPONDIENTE A LOS DEUDORES DE LOS BANCOS BID, ACISO Y RIBERA ES LA CONTENIDA EN LOS RESPECTIVOS LEGAJOS QUE SE CONSERVAN (hoy) EN LOS ARCHIVOS A CARGO DE LA SINDICATURA, Y EN EL JUZGADO FEDERAL Nº 6 DE CAPITAL FEDERAL A CARGO DEL Dr. RODOLFO CANICOBA CORRAL. (Anexo 1 - Cuerpos 1 a 26).

POR LO EXPUESTO, A LOS EFECTOS DE ESTA PERICIA CONTABLE, NO EXISTE NI EXISTIO JAMAS OTRA DOCUMENTACION AUTENTICA EN LOS LEGAJOS DE CADA DEUDOR.

Por tal razón

cuando estudio, analizo y clasifico a los cincuenta (50) mayores deudores y a los 103 elegidos al azar, (Anexo 12, Cuerpos 46 a 48) lo hago exclusivamente en base a documentación auténtica.

De la misma forma debió clasificar el BID para estar ajustado a la normativa reiteradamente mencionada.

El 30-06-94 si no hubiera informado incorrectamente al B.C.R.A. y hubiese dado cumplimiento a la Comunicación "A" 2.216, debería haber clasificado, como mínimo a los deudores, con saldos a favor del BID, superiores 2.115,05 (miles), (en el Cuadro Nº 7 desde el Nº 1 - Caja Municipal de Préstamos de Corrientes hasta el Nº 48 - Clínica Privada Nueva Córdoba S.A.), de esta forma LA PREVISION POR INCOBRABILIDAD DEBIO HABER SIDO DE 166.319.000), Y NO DE 9.826.000 como lo hizo(Anexo 19, Cuerpo 57, junio/94, ver cuentas 131901, 135901, 131905 y 135905, Folios 00545 al 11561).

Vuelvo a transcribir el párrafo 2. b) de la Comunicación "A" 2.216 B.C.R.A. porque resulta de trascendental importancia:

"b) Las mayores previsiones determinadas al 30.6, 30.9 y 31.12.94 deberán contabilizarse a más tardar el 31.1.95, el 30.4.95 y el 31.7.95, respectivamente. DE EJERCERSE ESTA OPCION, LA ENTIDAD DEBERA INFORMAR EN QUE MESES Y POR CUALES IMPORTES PROYECTA REGISTRAR ESAS MAYORES PREVISIONES, MEDIANTE NOTA QUE ENVIARA A LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DENTRO DE LOS 20 DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA CONCLUSION DE CADA UNO DE ESOS TRIMESTRES CALENDARIOS.

EN RAZON DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO -30.6, 30.9 O 31.12.94- DENTRO DEL PERIODO DE TRANSICION SE DETERMINARA QUE, A RAIZ DE LAS MAYORES PREVISIONES ORIGINADAS EN LA PRESENTE NORMA Y EN EL SUPUESTO DE SER CONTABILIZADAS, SE REGISTRARIA UNA DEFICIENCIA EN LA INTEGRACION DEL CAPITAL MINIMO INFERIOR AL 5%, LA ENTIDAD DEBERA INFORMAR LAS MEDIDAS QUE PROYECTA ADOPTAR PARA ALCANZAR LA EXIGENCIA DE CAPITAL EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, MEDIANTE UNA NOTA QUE DEBERA PRESENTARSE A LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DENTRO DE LOS 20 DÍAS CORRIDOS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE, POR PRIMERA VEZ SE VERIFIQUE ESE HECHO. DE SUPERARSE ESE PORCENTAJE, DEBERA PRESENTAR UN PLAN DE ADECUACION DE CAPITALES.

Tanto el informe como el plan deberán reformularse a medida que se vayan incorporando nuevas fracciones de cartera reclasificada y al concluir el proceso, según corresponda conforme a lo dispuesto en el punto 5. y enviarse a la citada Superintendencia dentro de los 20 días corridos posteriores al 30.9 ó 31.12.94, según corresponda." (El subrayado y los distintos resaltados me pertenecen). (Anexo 11, Cuerpo 45, Folio Nº 00372 y 00373).
 
 

ESTE PARRAFO DE LA COMUNICACION ES SUFICIENTEMENTE CLARO.

EL BID NO SOLO NO DIO CUMPLIMENTO A ESTA NORMA SINO QUE LA FALSEO PARA EVITAR LAS SANCIONES A QUE SE HACIA PASIBLE.

EL BID AL CLASIFICAR A LOS DEUDORES EN LA FORMA A QUE ESTABA OBLIGADO POR LA COMUNICACION "A" 2.216, DEBIO INFORMAR AL B.C.R.A. QUE AL 30 DE JUNIO DE 1994, NO SOLO HABIA PERDIDO SU CAPITAL Y SU PATRIMONIO, SINO QUE EL EJERCICIO ARROJABA UN ABULTADISIMO RESULTADO NEGATIVO DE 178.223.000 Y QUE EL TOTAL DEL PATRIMONIO NETO NEGATIVO ERA DE 141.083.000. (Cuadro Nº 13)

CONFORME A LA COMUNICACION "A" 2.216 EL BID DEBIO PRESENTAR AL B.C.R.A. DENTRO DE LOS 20 DIAS CORRIDOS DESDE QUE VERIFICO ESTE HECHO (30-06-94) UN PLAN DE ADECUACION DE CAPITALES.

pero ésto no es todo:

LA LEY Nº 20.337 DE COOPERATIVAS EN SU Art. 118, DICE:

"Bancos cooperativos y cajas de crédito cooperativas. ... ... Aplicación Supletoria. Art. 118 - Para las Cooperativas rigen supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, de la ley 19.550, en cuanto se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aquéllas." LA LEY Nº 21.526 DE ENTIDADES FINANCIERAS EN SU Art. 45, Inc. a) Y SUS MODIFICATORIAS, LEY 24.144 Art. 44, Inc a), y LEY 24.627 Art. 44, Inc. c), DICE: "EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PODRA RESOLVER LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS: ... ... C) POR AFECTACION DE LA SOLVENCIA Y/O LIQUIDEZ DE LA ENTIDAD QUE A JUICIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, NO PUDIERA RESOLVERSE POR MEDIO DE UN PLAN DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO." LA LEY Nº 19.550 DE SOCIEDADES EN SU Art. 94, DICE: "LA SOCIEDAD SE DISUELVE: ... ... 5º POR PERDIDA DEL CAPITAL SOCIAL ..." Y EL CODIGO DE COMERCIO EN SU Art. 422, DICE: "LAS SOCIEDADES SE DISUELVEN TOTALMENTE: ... ... POR LA PERDIDA DEL CAPITAL SOCIAL, Y EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS, POR LA DEL 75 POR CIENTO. ..."
CALCULO DE LAS PREVISIONES POR INCOBRABILIDAD EN FUNCION DE LO EXPUESTO EN b):

Confeccioné los Cuadro Nº 14 y 15, en los que determino los montos adeudados sujetos a previsiones conforme a la Comunicación "A" 2.216 del B.C.R.A., según surge de la revisión de los 50 mayores deudores (Cuadro Nº 7), de los comprendidos en la muestra de deudores por préstamos al 30-06-94 (desde el deudor Nº 51 hasta los 100.000 ($ ó u$s.) adeudados) (Cuadro Nº 8), los deudores por préstamos al 14-08-95 (desde el deudor Nº 51 hasta los 100.000 ($ ó u$s.) adeudados) (Cuadro 9) y de los clientes que adeudaban importes inferiores de 100.000 ($ ó u$s.).

Puede observarse que los porcentajes fijados en cada estrato en los Cuadros Nº 8 y 9 fueron proyectados en los Cuadros Nº 14 y 16, para el cálculo de las previsiones por incobrabilidad, a los meses de junio de 1994 hasta marzo de 1995 y 16 de abril de 1995 en proporción al "TOTAL DE PRESTAMOS SEGUN CONTABILIDAD".


continúa
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