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Informe Pericial Incidente Fijación Fecha Cesasión de Pagos . ( 4 / 5 )


DICTAMEN PERICIAL:

PUNTOS DE PERICIA PROPUESTOS POR LA FALLIDA(fs. 3.845 vta.).

EL PERITO DEBERA TENER ESPECIALMENTE EN CUENTA LA COBERTURA DE LAS OPERACIONES DE PRESTAMOS CON GARANTIAS Y LOS FLUJOS DE FONDOS PROYECTADOS A LAS FECHAS RESPECTIVAS. (El subrayado me pertenece)

RESPECTO DE LAS GARANTIAS REALES

En el Cuadro Nº 10 muestro, en valores nominales, la evolución de los préstamos con garantía real otorgados por el B.I.D. a los cincuenta (50) principales deudores. Esta información, así como la tenida en cuenta para estudiar los créditos con garantía real de los deudores muestreados, surge de las consultas a la base de datos del BID CL. (Anexo 4, Cuerpos 33 a 41).

Pero debo reiterar y dejar constancia nuevamente que me fue imposible analizar cada uno de dichos documentos porque:

  1. En la mayoría de los casos en que se habrían constituido garantías reales a favor del banco, no existen títulos originales o auténticos en los respectivos legajos, figurando agregadas fotocopias simples.
  2. Puede tratarse de operaciones con garantías reales canceladas. En este caso, es evidente que los títulos correspondientes no están en poder del banco.
  3. Puede tratarse de operaciones con garantías reales en vigencia a la fecha de realización de esta pericia, pero los títulos no se localizan.
  4. Puede tratarse de operaciones con garantías reales en vigencia a la fecha de realización de esta pericia, cuyos títulos estarían en poder del B.C.R.A. del B.N.R.A. ó de alguna otra entidad financiera a quien el banco hubiera cedido cartera de créditos.
  5. Puede tratarse de operaciones con garantías reales en vigencia a la fecha de realización de esta pericia, cuyos títulos están agregados en los trámites judiciales, por cobro de pesos, quiebra del deudor, etc.
  6. Puede tratarse de operaciones con garantías reales en vigencia a la fecha de realización de esta pericia, cuyos títulos están en el Tesoro del banco. En este caso me ha sido imposible constatar la titularidad de los bienes, su existencia (especialmente cuando se trata de prendas), las valuaciones, la autenticidad de las inscripciones en los registros respectivos a favor del banco, así como todo otro dato de importancia para la verificación de la perfección del título en cuestión.
  7. En el Anexo 3, Cuerpo 30, Folio Nº 00179 Harteneck, López y Cía, decía:
"Tal como se menciona en otras secciones del presente informe, dado que la documentación correspondiente a las empresas deudoras (escrituras, contratos, estados contables, etc.) que hemos visualizado son copias sin autenticar, no nos hemos formado un juicio sobre su validez legal."
  1. En el Anexo 3, Cuerpo 31, Folio Nº 00004 Harteneck, López y Cía, agregaba:
"Cabe destacar que, adicionalmente a las limitaciones al alcance de nuestras tareas de revisión originadas en la falta de ciertos elementos de juicio (inventarios, documentación, etc.) o de tiempo para la finalización de ciertos procedimientos de revisión (circularización de saldos, etc.) descriptos en el Capítulo IV, existen en general con relación a la revisión de la cartera comercial, las siguientes restricciones en nuestras tareas:

a)- No hemos visualizado documentación original sobre contratos constitutivos, escrituras de inmuebles, títulos de propiedad de automotores, facturas de inversiones, estados contables, etc. de las Sociedades prestatarias.

b)- No hemos podido obtener de la Entidad o de las Sociedades prestatarias documentación escrita sobre la descripción detallada de las premisas consideradas para la elaboración de los flujos de fondos proyectados, que nos fueran suministrados por la Entidad, excepto en los casos que individualmente se indican."

  1. No obstante lo expuesto precedentemente, los comentarios de la Veeduría del B.C.R.A. y los de Harteneck, López y Cía, en especial cuando analizan los principales deudores, además de otros como los transcriptos más arriba y a fin de evitar discusiones estériles sobre la autenticidad, valuaciones, titularidad de las garantías reales, si fueron o no efectivamente constituidas a favor del banco, etc., se las ha considerado como ciertas, válidas y constituidas correctamente a los efectos de la aplicación de las previsiones por incobrabilidad dispuestas por la Comunicación "A" 2.216 y anexos, computándolas tal como habrían sido constituidas en sus valores nominales (ver Cuadros 7 y 10). El mismo criterio se aplicó para los préstamos con garantías reales constituidas por los deudores analizados según se detalla en los Cuadros Nº 8 y 9.
Es decir que, A LOS FINES DE ESTA PERICIA, CADA UNO DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS CON GARANTIA REAL FUE CONSIDERADO, A LOS EFECTOS DE LA PREVISION POR INCOBRABILIDAD, COMO SI TAL GARANTIA REAL HUBIERA SIDO ABSOLUTA E INDISCUTIBLEMENTE PERFECTA EN TODOS SUS TERMINOS. RESPECTO DE LOS FLUJOS DE FONDOS

También, ya lo tengo manifestado y repetidamente señalado en este dictamen y en el Anexo 12, Cuerpos 46 a 48, cuando analizo los ciento cincuenta y tres deudores para su clasificación, especificando en cada estudio cuando en los legajos, en general, no hay agregados flujos de fondos.

Los deudores no los aportaban y no consta que el banco los requiriera para ejercer una sana administración bancaria. Además, no consta agregada a los legajos, en su caso, la documentación indispensable de donde debía surgir la integración de las diversas partidas de los flujos de fondos y mucho menos, que el banco hubiese efectuado los estudios y análisis correspondientes.

Reitero. El Anexo I a la Comunicación "A" 2.216 (Anexo Nº 11, Cuerpo 45, Folios 00377 a 00395), dice textualmente:

"Los clientes de la entidad por financiaciones (operaciones de préstamos, de otros créditos por intermediación financiera y de locación financiera), así como la de los beneficiarios de garantías otorgadas por ella deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evolución de su situación particular.

1. Criterio básico. ... ... El criterio básico a ser utilizado para efectuar tal clasificación es la capacidad de pago de la deuda en el futuro, o de los compromisos objeto de la garantía de la entidad financiera. Al evaluar la capacidad de repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis de los flujos de fondos realizado por la entidad, considerando como ingreso, ..." (el subrayado me pertenece).
 
 

INFORMAR TAMBIEN, CASO POR CASO Y OPERACION POR OPERACION CUALES FUERON LAS OPERACIONES DE PRESTAMO ORIGINARIAS EFECTUADAS CON CADA DEUDOR, Y CUALES FUERON LAS RENOVACIONES DE DICHOS PRESTAMOS;

En las CONSIDERACIONES PREVIAS - 2. METODOLOGIA DE TRABAJO DE LOS PUNTOS DE PERICIA PROPUESTOS POR LA FALLIDA, expongo, conforme a la presentación que efectuara a fs. 5.249/5.251 vta. y al decreto de V.S., la metodología de trabajo para dar respuesta a los puntos de pericia propuestos por las partes.

Conforme a ello, en Anexo 5, Cuerpo 42, Folios Nº 00001 a 00318 desarrollé, en valores nominales, para cada uno de los ciento cincuenta y tres (153) deudores la evolución de cada uno de los préstamos recibidos, su liquidación y pagos desde el 30-06-94.

En Anexo 6, Cuerpo 43, Folios Nº 00001 a 00301 desarrollé, en valores nominales, para cada uno de los ciento cincuenta y tres (153) deudores la evolución de los saldos deudores diarios a favor del banco como consecuencia de los préstamos recibidos y de los pagos efectuados desde el 30-06-94. Muestro aquí cómo, en especial, en el caso de los mayores deudores, en general, los créditos no eran pagados a su vencimiento. Al cliente se le otorgaban nuevos y mayores préstamos para que cancelara los que iban venciendo. Se observa, en casi todos los casos, que el día en que al cliente le daban un préstamo, ese mismo día se cancelaba otro u otros. Es decir, que los deudores recurrían habitualmente a refinanciaciones del capital y de los intereses.

O sea, que conforme a la Comunicación "A" 2.216 B.C.R.A.,

"...los plazos no se interrumpirán por el otorgamiento de renovaciones cuando previamente no se haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones vencidas, es decir sin recurrir a financiación directa o indirecta de la entidad." DEBERA INFORMAR TAMBIEN RESPECTO DE LAS RENOVACIONES DEBERA INFORMAR LOS MONTOS, PLAZOS Y TASAS DE INTERES APLICADAS, ASI COMO LAS AMORTIZACIONES PARCIALES Y/O INCREMENTO DE PRESTAMOS QUE HAYAN OCURRIDO, SEPARANDOLOS DE LA CAPITALIZACION DE INTERESES.

En el Anexo 5, Cuerpo 42 y en el Anexo 6, Cuerpo 43, como lo decía en el punto anterior, muestro, en valores nominales, los montos, plazos y tasas de interés correspondientes a cada uno de los préstamos y renovaciones concedidos por el banco, así como las amortizaciones e incrementos de los préstamos concedidos a los deudores.

Además, en el Cuadro 16 expongo:

- la evolución mensual de la cartera de préstamos de los cincuenta (50) mayores deudores del BID CL. entre el 31-12-93 y el 16-04-95 sin la incidencia por la absorción del Aciso y del Ribera el 15-02-95,

- el crecimiento porcentual mensual de la deuda de los cincuenta (50) mayores deudores respecto del 31-12-93, sin la incidencia en la cartera propia por la absorción del Aciso y del Ribera el 15-02-95.

Se aprecia en el gráfico, al pie del Cuadro Nº 16 (izquierda), el crecimiento desmesurado de los préstamos concedidos. Al 31-12-93 los 50 mayores clientes debían al banco 142.969.000 y al 16-04-95 357.645.000,

En el otro gráfico, al pie del Cuadro Nº 16 (derecha) se muestra que el crecimiento de los préstamos representó el 150,16 % en el período 31-12-93 - 30-06-94.

ASIMISMO, DICTAMINARA SOBRE EL ESTADO PATRIMONIAL DE LA FALLIDA EN QUE SE DECRETO SU QUIEBRA (24.4.1996), COMPARANDOLO CON LA SITUACION PATRIMONIAL AL 30.6.94 Y 31.12.94.

Considerando que en los estados patrimoniales estudiados el rubro PRESTAMOS representa en promedio el 76,37 % del ACTIVO y el 631.90 % del PATRIMONIO NETO - antes de computar las previsiones por incobrabilidad efectuadas en esta pericia - (sin considerar el estado al 24-04-96), me propuse estudiar fundamentalmente este rubro y emitir el Dictamen pericial a partir de los resultados obtenidos ya que, entiendo que su relación es definitiva para mostrar con absoluta certeza el real estado patrimonial a las fechas detalladas en el Cuadro Nº 13, sin entrar a considerar los restantes rubros, que frente a estos guarismos no tienen relevancia gravitante, sobre todo si consideramos que esos restantes rubros están integrados por: Disponibilidades, Títulos Públicos, Otros Créditos por Intermediación Financiera, Bienes en Locación Financiera, Participación en otras Sociedades, Créditos Diversos, Bienes de Uso, Bienes Diversos, Bienes Intangibles y Partidas Pendientes de Imputación, en el Activo y Depósitos, Otras Obligaciones por Intermediación Financiera, Obligaciones Diversas, Previsiones y Partidas Pendientes de Imputación, en el Pasivo, así como las cuentas que integran el patrimonio neto, Capital Social, Ajustes al Patrimonio, Reservas de Utilidades, Resultados no Asignados y Resultado del Ejercicio.

Así, en el Cuadro Nº 13 determino la evolución del estado patrimonial del Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo., mensualmente, desde junio de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995, al 16 de abril de 1995 y al 24 de abril de 1996, ajustados como consecuencia de la formulación de las previsiones por incobrabilidad según las disposiciones del B.C.R.A. y la metodología de cálculo establecida oportunamente (ver fs. 5.249/5.251 vta.).

Vuelvo a transcribir, una vez más, el párrafo 2. b) de la Comunicación "A" 2.216 B.C.R.A. porque resulta de trascendental importancia:

"b) Las mayores previsiones determinadas al 30.6, 30.9 y 31.12.94 deberán contabilizarse a más tardar el 31.1.95, el 30.4.95 y el 31.7.95, respectivamente. DE EJERCERSE ESTA OPCION, LA ENTIDAD DEBERA INFORMAR EN QUE MESES Y POR CUALES IMPORTES PROYECTA REGISTRAR ESAS MAYORES PREVISIONES, MEDIANTE NOTA QUE ENVIARA A LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DENTRO DE LOS 20 DIAS CORRIDOS POSTERIORES A LA CONCLUSION DE CADA UNO DE ESOS TRIMESTRES CALENDARIOS.

EN RAZON DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO -30.6, 30.9 O 31.12.94- DENTRO DEL PERIODO DE TRANSICION SE DETERMINARA QUE, A RAIZ DE LAS MAYORES PREVISIONES ORIGINADAS EN LA PRESENTE NORMA Y EN EL SUPUESTO DE SER CONTABILIZADAS, SE REGISTRARIA UNA DEFICIENCIA EN LA INTEGRACION DEL CAPITAL MINIMO INFERIOR AL 5%, LA ENTIDAD DEBERA INFORMAR LAS MEDIDAS QUE PROYECTA ADOPTAR PARA ALCANZAR LA EXIGENCIA DE CAPITAL EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, MEDIANTE UNA NOTA QUE DEBERA PRESENTARSE A LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DENTRO DE LOS 20 DÍAS CORRIDOS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE, POR PRIMERA VEZ SE VERIFIQUE ESE HECHO. DE SUPERARSE ESE PORCENTAJE, DEBERA PRESENTAR UN PLAN DE ADECUACION DE CAPITALES.

Tanto el informe como el plan deberán reformularse a medida que se vayan incorporando nuevas fracciones de cartera reclasificada y al concluir el proceso, según corresponda conforme a lo dispuesto en el punto 5. y enviarse a la citada Superintendencia dentro de los 20 días corridos posteriores al 30.9 ó 31.12.94, según corresponda."(El subrayado y los distintos resaltados me pertenecen). (Anexo 11, Cuerpo 45, Folio Nº 00372 y 00373).
 
 

ESTE PARRAFO DE LA COMUNICACION ES SUFICIENTEMENTE CLARO.

EL BID NO SOLO NO DIO CUMPLIMENTO A ESTA NORMA SINO QUE LA FALSEO PARA EVITAR LAS SANCIONES A QUE SE HACIA PASIBLE.

EL BID AL CLASIFICAR A LOS DEUDORES EN LA FORMA A QUE ESTABA OBLIGADO POR LA COMUNICACION "A" 2.216, DEBIO INFORMAR AL B.C.R.A. QUE AL 30 DE JUNIO DE 1994, NO SOLO HABIA PERDIDO SU CAPITAL Y SU PATRIMONIO, SINO QUE EL EJERCICIO ARROJABA UN ABULTADISIMO RESULTADO NEGATIVO DE 178.223.000 Y QUE EL TOTAL DEL PATRIMONIO NETO NEGATIVO ERA DE 141.083.000. (Cuadro Nº 13)

CONFORME A LA COMUNICACION "A" 2.216 EL BID DEBIO PRESENTAR AL B.C.R.A. DENTRO DE LOS 20 DIAS CORRIDOS DESDE QUE VERIFICO ESTE HECHO (30-06-94) UN PLAN DE ADECUACION DE CAPITALES.

pero ésto no es todo:

LA LEY Nº 20.337 DE COOPERATIVAS EN SU Art. 118, DICE:

"Bancos cooperativos y cajas de crédito cooperativas. ... ... Aplicación Supletoria. Art. 118 - Para las Cooperativas rigen supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, de la ley 19.550, en cuanto se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aquéllas." LA LEY Nº 21.526 DE ENTIDADES FINANCIERAS EN SU Art. 45, Inc. a) Y SUS MODIFICATORIAS, LEY 24.144 Art. 44, Inc a), y LEY 24.627 Art. 44, Inc. c), DICE: "EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PODRA RESOLVER LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS: ... ... C) POR AFECTACION DE LA SOLVENCIA Y/O LIQUIDEZ DE LA ENTIDAD QUE A JUICIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, NO PUDIERA RESOLVERSE POR MEDIO DE UN PLAN DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO." LA LEY Nº 19.550 DE SOCIEDADES EN SU Art. 94, DICE: "LA SOCIEDAD SE DISUELVE: ... ... 5º POR PERDIDA DEL CAPITAL SOCIAL ..." Y EL CODIGO DE COMERCIO EN SU Art. 422, DICE: "LAS SOCIEDADES SE DISUELVEN TOTALMENTE: ... ... POR LA PERDIDA DEL CAPITAL SOCIAL, Y EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS, POR LA DEL 75 POR CIENTO. ..."
EN EL CUADRO Nº 13-1 MUESTRO GRAFICAMENTE LA EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO DEL BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL C.L. AJUSTADO DESDE JUNIO DE 1994 HASTA EL 16-04-95 CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL B.C.R.A.

Se puede visualizar claramente que tanto el PATRIMONIO NETO como los RESULTADOS SON NEGATIVOS a lo largo del todo el período bajo estudio. Del mismo modo, que CON LOS ACTIVOS NO SE CUBREN LOS PASIVOS.

EN ESTE ESTADO ERA IMPOSIBLE QUE EL BID CL. PUDIERA CONTINUAR OPERANDO CON NORMALIDAD Y SIN FALSEAR LAS INFORMACIONES QUE OBLIGADAMENTE DEBIA REMITIR PERIODICAMENTE AL B.C.R.A.

TAMBIEN DEBERA EXPEDIRSE SOBRE LA CALIFICACION QUE SE ENCUENTRA ASIGNADA POR EL BID Y SUS BANCOS ABSORBIDOS, MES A MES ENTRE EL 30.6.94 Y EL 24.4.95, DE LA TOTALIDAD DE LOS DEUDORES CUYA CARTERA FUERA CEDIDA AL BANCO CENTRAL EN GARANTIA DE OPERACIONES DE REDESCUENTO.

En el Cuadro Nº 17 muestro la clasificación asignada a los clientes que integran el estudio realizado acerca de la evolución de los préstamos y cuyas deudas fueran cedidas al B.C.R.A. en garantía de operaciones de redescuento.

No surge de los registros del banco que los saldos de los restantes cien (100) deudores estudiados que no figuran en este listado hubieran sido cedidos al B.C.R.A.

También informo sobre aquellos deudores que fueron clasificados por el BID, de lo que dejó constancia en el legajo e informó al B.C.R.A.

EL PERITO DEBERA EXPEDIRSE SOBRE TODO OTRO DATO DE INTERES PARA LA PRESENTE INCIDENCIA.

Corresponde que me expida manifestando que conforme a lo expuesto a lo largo de este DICTAMEN

LA FECHA DE CESACION DE PAGOS DEBE FIJARSE, POR LO MENOS, EN EL MES DE JUNIO DE 1994.
 
 
 
 

PUNTOS DE PERICIA PROPUESTOS POR LA SINDICATURA:

  1. INFORMACION BRINDADA POR EL BID AL BCRA SOBRE DEPOSITOS Y EFECTIVOS MINIMOS EN EL PERIODO 1 DE JULIO DE 1994 Y 15 DE ABRIL DE 1995 Y LA CORRESPONDENCIA QUE TUVIERE ESA INFORMACION CON LOS DATOS CONTABLES DEL BID.

  2.  

     
     
     
     
     

    A fin de dar respuesta cabal a este punto he debido reconstruir las fórmulas 1.961 y 3.000 del B.C.R.A., correspondientes a cada mes, desde julio de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995 y al 16 de abril de 1995 (Cuadro Nº 18) partiendo de los Balances Diarios Consolidados desde junio de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995 y al 16 de abril de 1995 que surgen de la contabilidad del BID CL. (Anexo 13, Cuerpos 49 a 52)

    El banco remitió al B.C.R.A. las fórmulas 1.961 y 3.000 (Anexo 14, Cuerpo 53, Folios Nº 00001 al 00114), que no se corresponden con la contabilidad del BID CL.

    En la reconstrucción efectuada para cada uno de los meses resalto las diferencias que surgen de la comparación de la información de estas planillas con la contabilidad, diferencias que en su mayoría fueran apuntadas por el Sr. Síndico.

    En el Cuadro Nº 19 sintetizo las diferencias entre la información remitida por el BID CL. al B.C.R.A. en las fórmulas 1.961 y 3.000, agregadas en Anexo 14, Cuerpo 53, Folios Nº 00001 a 00114 y la resultante de esta pericia (Cuadro Nº 18).

    Las diferencias surgían como consecuencia de que el BID CL.disminuía sólo en las fórmulas 1.961 y 3.000, no en la contabilidad, los saldos totales en "Cuentas Corrientes" y en "Cajas de Ahorro", para las que estaban establecidas mayores exigencias de efectivo e integración computables (43 % ó los porcientos que se fijasen), aumentando los totales en "Plazo Fijo" para los que correspondían exigencias de efectivo e integración computables mucho menores (3 % ó los porcientos que se fijasen).
     

  3. SI LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS PLANILLAS CONFECCIONADAS EN EL PUNTO 1 (3) "SUPRA" SON CORRECTOS.

  4.  

     
     
     
     
     

    Los datos consignados en las planillas confeccionadas en el punto 1 (3) de fs. 35 y 36 del escrito del señor Síndico, cargo Nº 9.128 del 21-08-97 son correctos, tal como lo dictaminé al dar respuesta al punto anterior.
     

  5. DETERMINE EL PERITO LOS INTERESES PAGADOS POR EL BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL C.L. POR SUS DEPOSITOS EN CAJA DE AHORRO, POR LAS IMPOSICIONES A PLAZO FIJO EN EL PERIODO ENERO DE 1994 - ABRIL DE 1995.

  6.  

     
     
     
     
     

    En el Cuadro Nº 20 determino los intereses pagados por el Banco Integrado Departamental C.L. por sus depósitos en caja de ahorro, por las imposiciones a plazo fijo en el período enero de 1994 - abril de 1995.

    Tal como lo manifiesto en este Cuadro Nº 20 la información volcada en este cuadro surge de la contabilidad y del Cuadro Nº 17, Fórmula Nº 3.000 del B.C.R.A., renglones 1.2.2. - Depósitos en Caja de Ahorro -, 1.2.19 Caja de Ahorro Previsional y 1.2.6. - Depósitos a plazo fijo - que he reprocesado a los efectos de la presente pericia contable. Las tasas anuales promedio del sistema financiero para cajas de ahorro y para imposiciones a plazo fijo fueron tomadas del Boletín Estadístico del B.C.R.A., correspondiente a Mayo de 1995, Año XXXVI, Nº 5.
     

  7. DETERMINE EL PERITO LA COMPARACION EXISTENTE ENTRE LOS INTERESES PAGADOS POR EL BID A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, CON RESPECTO AL PROMEDIO DE LOS INTERESES PAGADOS POR EL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO EN EL MISMO PERIODO.

  8. En el mismo Cuadro Nº 20 comparo las tasas de interés que pagaba el BID CL., con respecto al promedio de los intereses pagados por el sistema financiero argentino en el mismo período enero/94 hasta abril/95.
     
  9. DETERMINE EL PERITO COMPARATIVAMENTE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A PLAZOS FIJOS, DEPOSITOS EN CAJAS DE AHORRO Y EN CUENTAS CORRIENTES DE LOS DINEROS TOMADOS DEL PUBLICO POR EL BID EN EL PERIODO ENERO DE 1992 A ABRIL DE 1995.

  10.  

     
     
     
     
     

    En el Cuadro Nº 21 detallo los totales mensuales de los Plazos Fijos, de los Depósitos en Cajas de Ahorro y de las Cuentas Corrientes de los dineros tomados del público por el BID CL. en el período enero de 1992 hasta abril de 1995, tal como surge de la contabilidad y de los balances mensuales remitidos al B.C.R.A. (Anexo 19, Cuerpos 55 a 57)

    Al pie de cada mes muestro la participación porcentual de cada tipo de depósito respecto del total.

    En Cuadro Nº 22 - Gráfico 1, se aprecia la evolución porcentual - en promedios mensuales de cada semestre - de los depósitos a Plazos Fijos, en Cajas de Ahorro y en Cuentas Corrientes, captados por el BID CL. entre enero de 1992 y abril de 1995.

    En Cuadro Nº 22 - Gráfico 2, se observa la evolución de los valores nominales (expresados en miles) - en promedios mensuales de cada semestre - de los depósitos a Plazos Fijos, en Cajas de Ahorro y en Cuentas Corrientes, captados por el BID CL. entre enero de 1992 y abril de 1995.

    Estos gráficos no requieren ninguna explicación. Se visualiza perfectamente que el BID CL. captó dineros del público en plazos fijos, que oscilan entre el 72 % y el 84 % del total de los depósitos del sector público no financiero.

    Este fenómeno tiene una explicación: el BID CL., debido a las disposiciones del B.C.R.A. y apremiado por aparentar el cumplimiento respecto de las integraciones básicas y exigencias de efectivo mínimo, pagaba por los depósitos a Plazo Fijo tasas anuales promedio que duplicaban las que pagaba el sistema financiero para el mismo tipo de operaciones. (ver Cuadro Nº 20)
     

  11. DETERMINE EL PERITO LOS MONTOS ADEUDADOS POR EL BID EN CONCEPTO DE IMPOSICIONES EN CUENTA CORRIENTE Y DE LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO Y EN CAJAS DE AHORRO; ASI COMO DE DEUDAS A OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS EXISTENTES AL 1 DE JULIO DE 1994 Y SU COMPARACION CON LOS DEPOSITOS Y DEUDAS EXISTENTES AL DIA DE LA SUSPENSION DE LAS OPERACIONES.

  12.  

     
     
     
     
     

    En el Cuadro Nº 23 determino los montos adeudados por el BID CL. en concepto de imposiciones en Cuentas Corrientes, en Plazos Fijos y en Cajas de Ahorro; así como de las deudas a otras entidades financieras existentes al 1 de julio de 1994 y su comparación con los depósitos y deudas al día de la suspensión de las operaciones - 16-04-95. Sin incidencia de los bancos Aciso y de la Ribera.

    En la última columna del Cuadro calculo la variación porcentual habida, tal como se me requiere, verificándose que mientras los depósitos de los particulares diminuyeron, la asistencia del B.C.R.A. y del B.N.R.A. creció en un 3.449,68 %.

    Pero es más. Si observamos el Cuadro Nº 30 veremos que mientras los depósitos totales del BID CL. caían desde enero de 1995, los préstamos ascendían como consecuencia de las asistencias del B.C.R.A y del B.N.R.A.
     

  13. DETERMINE EL PERITO LOS SALDOS EN EFECTIVO EXISTENTES EN LA CAJA DEL BID AL DIA DE LA SUSPENSION DE OPERACIONES.

  14.  

     
     
     
     
     

    En el Cuadro Nº 24 detallo los saldos de dinero efectivo en moneda nacional y en moneda extranjera al 12-04-95 tal como surge de la contabilidad del BID CL. (Anexo 17, Cuerpo 54, Folios Nº 00001 a 00365), (Anexo 13, Cuerpo 52, Folio Nº 000916 y Folio 00958) y (Anexo 15, Cuerpo 57, Folio Nº 00751).

    El saldo en caja al 12-04-95 era: $ 5.563.768,40.

    El saldo en caja al 12-04-95 era: u$s. 1.797287,52.


continúa
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