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Notificamos
a Uds. que con fecha 30 de mayo de 2002, el Directorio de este B.C.R.A.
ha dictado la Resolucion N° 339 que a continuación se transcribe:
"VISTO: Que por expediente 44364/01 tramita la solicitud presentada por la Sindicatura Concursal del ex Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. para cancelar, mediante el régimen establecido por el Decreto 1387/2001 y la Comunicación A 3398, los créditos que oportunamente otorgará esa ex Entidad, algunos posteriormente cedidos a este B.C.R.A. en garantía de asistencias por iliquidez y otros de cartera propia, CONSIDERANDO: Que los articulos 30 y 39 del Decreto 1.387/2001 imponen la condición de ser deudor del sistema financiero, para acceder al derecho a cancelar deudas bancarias mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico. Que por sistema financiero debe interpretarse, en los términos del articulo 1° de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, al conjunto de personas o entidades privadas y públicas que realizan intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros. Que dicha definición excluye al B.C.R.A. Que tampoco revestía ese caracter la ex-entidad cedente de los créditos en cuestión, a la fecha de dictarse el Decreto 1387/01, ya que no contaba entonces con la autorización de este Ente Rector para operar. Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, los créditos que se pretende cancelar, algunos de ellos, cedidos a la Institución en el marco de asistencias financieras, no se encuentran alcanzados por las disposiciones del Decreto 1387/01. Que estos deudores han resultado alcanzados por las disposiciones del Decreto 214/2002. Que por las razones de apuntadas en los considerandos precedentes, debe ser rechazada la petición interpuesta por el Señor Síndico actuante en la Quiebra del ex Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. Que corresponde la intervención de este Directorio en la resolución de los casos no previstos (Articulo 14, inc. "m" de la Carta Orgánica). Que el servicio jurídico permanente de la Institución ha tornado la intervención que le compete. Por ello, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RESUELVE: 1)Rechazar la solicitud presentada por la Sindicatura Concursal del ex Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. para cancelar, mediante el régimen establecido por el Decreto 1387/2001 y la Comunicación A 3398, créditos oportunamente otorgados por la ex Entidad, posteriormente cedidos a este BCRA en garantía de asistencias por iliquidez otorgadas a la ex entidad.. 2) Notificar a la peticionante lo resuelto en el punto anterior."
Saludamos a Uds. atentamente.