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ANALISIS COMPARATIVO DE TEXTOS LEGALES

estpriv VT- Ago 22/96-JAV

Sanción: Set 1992- L. 24144 Vigencia 18-4-95-L 24485 Vigencia 19-3-96-L 24627 Proyectos Varios
Art. 53: Los fondos asignados y créditos otorgados por causa de redescuentos, adelantos, pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o por cualquier otro concepto, le serán satisfechos al BCRA con privilegio absoluto por sobre los demás créditos, con las siguientes excepciones: Art. 53: Los fondos asignados y créditos otorgados por causa de redescuentos, adelantos, pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o por cualquier otro concepto, le serán satisfechos al BCRA con privilegio absoluto por sobre los demás créditos, con las siguientes excepciones: Art. 53: Los fondos asignados por el BCRA y los pagos efectuados en virtud de convenios de créditos recíprocos o por cualquier otro concepto y sus intereses, le serán satisfechos a este con privilegio absoluto por sobre todos los demás créditos, con las siguientes excepciones en el orden de prelación que sigue:  
a-Los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca o prenda a-Los créditos de los depositantes de acuerdo a lo previsto en el art. 49 inc d y e a- Los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca, prenda, y los créditos otorgados conforme a lo previsto en el art. 17 inc. b) y c) de la carta Orgánica del BCRA, en la extensión de sus respectivos ordenamien-tos.  
b-Los créditos privilegiados emergentes de las relaciones laborales comprendidos en el art. 268 de la ley 21297 (to 76).Tendrán el mismo privilegio los intereses que se devenguen por las acreencias precedentemente expuestas, hasta la cancelación total. b-Los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca, prenda, o las garantías otorgadas conforme a lo previsto por el art. 17 inc. b) y c) de la carta Orgánica del BCRA, en la extensión de sus respectivos ordenamientos b- Los créditos privilegiados emergentes de las relaciones laborales, comprendidos en el art. 268 de la ley 20744 y sus modificatorias. Gozarán del mismo privilegio los intereses que se devenguen por las acreencias precedentemente expuestas, hasta su cancelación total.  
c-Los créditos provenientes de los depósitos en moneda local, realizados por hasta los montos y condiciones indica-dos en los dos primeros apartados del inc. d) del art. 49, y que no hubieran sido satisfechos por el procedimiento establecido en dicho inciso c-Los créditos privilegiados emergentes de las relaciones laborales, comprendidos en el art. 268 de la ley 21297 (to 76). Tendrán el mismo privilegio los intereses que se devenguen por las acreencias precedentemente expuestas , hasta la cancelación total. c- Los créditos de los depositantes, de acuerdo a lo previsto en el art. 49 inc. d) y e) de la presente ley  

Ley 24144 Ley 24627 (ver comunicado BCRA Nº 23209)

Art. 49: La liquidación judicial se realizara de acuerdo a las siguientes disposiciones y con aplicación de las normas sobre liquidación de sociedades, en lo que no queda expresamente contemplado a continuación: Art. 49: La liquidación judicial se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones y con aplicación de las normas sobre liquidación de sociedades en lo que no quede expresamente contemplado a continuación:
d) Sobre los fondos que la entidad liquidada tuviese depositados en concepto de encaje por efectivo mínimo en moneda local, los depositantes en dicha moneda tendrán un privilegio especial, exclusivo y excluyente, para la satisfacción de su crédito conforme a la siguiente prelación:

 

d) Sobre la totalidad de los fondos en conjunto, sin distinción por clase de depósitos, que la entidad tuviese depositados en concepto de encaje por efectivo mínimo, otros fondos existentes a la fecha de disponerse la revocación de su autorización para funcionar o los fondos resultantes de la transferencia de los activos excluídos conforme el art. 35 bis, los depositantes tendrán un privilegio especial , exclusivo y excluyente, con excepción de los acreedores laborales previstos en el inc. b) del art. 53 para la satisfacción de su crédito conforme a la siguiente prelación:
- Hasta la suma de tres mil pesos ($3.000) por persona, gozando de este privilegio especial una sola persona por deposito. - Hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) por persona, o su equivalente en moneda extranjera , gozando de este privilegio especial una sola persona por depósito.
- Sobre el remanente, la totalidad de los depósitos constituidos por personas, con una antelación mayor a los 180 días de la fecha de revocación de la autorización para funcionar . - Sobre el remanente de dichos fondos, la totalidad de los depósitos constituidos a plazos mayores de 90 días
- Sobre el resto , todos los demás depósitos a prorrata; - Sobre el saldo de dichos fondos, el remanente de los depósitos a prorrata
e)Satisfecho el crédito del Banco Central de la República Argentina, según lo dispuesto en el art. 53, los depositantes, cualquiera sea la moneda en la que constituyeron sus depósitos, tendrán privilegio general para el cobro de sus acreencias; e) Los depositantes tendrán privilegio general y absoluto para el cobro de sus acreencias por sobre todos los demás créditos con excepción de los créditos con privilegio especial de prenda o hipoteca y los acreedores laborales del inc. b) del art 53.

 


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