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CARTA AL BCRA AL 13 DE JUNIO DE 2006

Venado Tuerto, 13 de Junio de 2006


Al Presidente del Directorio Banco Central de la R. Argentina
Dr. Martin Redrado
Reconquista 266 (CP 1003)
Capital Federal

 

Ref: Solicitar no continuación de debate judicial
en Expte. 2205/96 y actuaciones complementarias

De nuestra consideración:

Por este medio, nos permitimos solicitar a ese Directorio tenga a bien disponer la no continuación del debate abierto en sede judicial, por el que esa entidad pretende sostener un privilegio especial (superior al de los ahorristas) respecto de la cartera oportunamente cedida por el ex BID CL al BCRA, en garantía de asistencias financieras. El fallo de Primera Instancia, que por la vía detallada abajo queda confirmado, sostuvo que esa cesión había devenido inválida, rechazando el privilegio reclamado.

Fundo la solicitud referida arriba, en que con fecha 7 de Junio pasado, la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, resolvió "... Denegar la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas. ..." presentado por los apoderados del Banco Central. En igual sentido, el 19 de Octubre de 2005, aquel Tribunal había concluido que correspondía "... Rechazar la queja interpuesta..." , ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad impulsado, a su vez, ante la Cámara de Apelaciones en lo CCL de la ciudad de Venado Tuerto, quien por Resolución Nº 21 del 2 de Marzo de 2004, en el trámite de "BCRA s/ Incidente de Revisión en BID CL s/ quiebra" - Expte 2205/96 había resuelto "... Rechazar el recurso de apelación interpuesto en autos y confirmar íntegramente la sentencia Nº 370 del 11 de septiembre del 2002...". Esa misma Cámara, el 31 diciembre de 2004, declaró inadmisible el Recurso de inconstitucionalidad incoado por el BCRA contra la ya mencionada Resolución 21/04.

Si bien desde el punto de vista procesal, cualquier eventual interposición de un recurso Directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene efecto suspensivo (salvo un hipotético acogimiento), creemos procedente, en beneficio de la masa que representamos, el formular esta solicitud de no continuación del debate por parte del BCRA, aceptando el reciente fallo.

Se trata de poner fin a un debate nacido en 1996, cuyo pronunciamiento de primera instancia ha sido confirmado íntegramente, en todos los estamentos superiores del Poder Judicial, desde hace cuatro años. De esos autos, no solo se ha generado una dolorosísima demora para los acreedores (ahorristas) perjudicados, sino sumas muy importantes en costas que los ciudadanos de este país deberán soportar de modo directo o indirecto.

A menos que el BCRA entienda que el Poder Judicial de Santa Fe conspira contra esa autoridad monetaria, no se comprende la persistencia del interés del BCRA en sostener el debate judicial, obligando a un enorme dispendio procesal. El empeño puesto de manifiesto, a nuestro criterio, merecería mejor destino.

Ese Directorio está en condiciones y tiene la posibilidad, aplicando una generosa revisión de criterios, de restablecer el equilibrio perdido por decisiones tomadas con anterioridad bajo las 6 presidencias precedentes a la suya (Roque Fernández, Pedro Pou, Roque Maccarone, Mario Blejer, Aldo Pignanelli, y Alfonso Pratt Gay) . Tal coherencia, decimos respetuosamente, no siempre ha apuntado a resolver la situación de los ahorristas afectados por la quiebra del ex BID CL, sino, más bien, a perjudicarlos.

La importancia cuantitativa de la cuestión salta a la vista. A la fecha, sin considerar sumas adicionales que puedan agregarse como resultado del recupero de la cartera objeto de las actuaciones de marras, existen fondos disponibles (en imposiciones financieras) por una suma aproximada a $ 77 millones. Su distribución (como dividendo concursal complementario) a favor de los acreedores privilegiados (ahorristas), permitiría que recibieran alrededor de un 20 % de sus acreencias admitidas.

Aquel porcentaje, que sumado al 43,2 % ya reintegrado, y otro 10 % (tentativo) proyectado para fines de 2006 (salvo contingencias judiciales impredecibles) por recursos provenientes de recupero de cartera no cedida, permitiría arribar a un reintegro del orden del 73 % de la deuda verificada, atendiendo las esperanzas (y justificados reclamos) de los acreedores de la quiebra del ex BID CL (entre los que se encuentra el propio BCRA, con un privilegio posterior al de los ahorristas/inversores).

Estamos convencidos de la justeza de las posiciones sostenidas en cada instancia del debate judicial. Una Ley del Congreso Nacional (Nº 25562) ha modificado el art. 17 de la Carta Orgánica del BCRA, dando por tierra con las argumentaciones de esa entidad.

Las razones que han movido al BCRA a otorgar los redescuentos del modo atacado no son materia opinable para esta sindicatura, ni se debaten en la quiebra del ex BID CL. No obstante, sí creemos que es menester detener los reiterados debates judiciales promovidos por el BCRA. Pareciera que, ahora agotadas las instancias previas, esa entidad persigue que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, se transforme, a su turno, en sede de Tribunal de Cuarta Instancia, que no existe en la pirámide jurídica del Poder Judicial de la Argentina.

El BCRA es un ente del Estado Nacional, colocado ahora en la posición de pujar, en desigual pelea, contra los intereses de ciudadanos devenidos en ahorristas (inversores) perjudicados por la quiebra de una entidad financiera. Nos permitimos llamar la atención de ese BCRA sobre la congruencia y consistencia del sostenimiento de los planteos efectuados en todas las instancias judiciales, en los que ha obtenido contundentes pronunciamientos adversos.

La presente nota, no es más que la continuación de una serie de presentaciones en idéntico sentido. Hemos sostenido que una actitud del BCRA favorable a lo peticionado no solo resulta positiva hacia la masa que representamos, sino que es absolutamente ajustada a derecho, dentro de las facultades dadas por la legislación vigente, y sin perjuicio para el BCRA (los castigos por Previsiones resultan harto suficientes). Más aún luego del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

No corresponde abundar en argumentos en el sentido señalado, por cuanto es ese Directorio quien debe realizar las evaluaciones del caso. No obstante, aún cuando (y solo por vía de hipótesis) lo apuntado no resultara válido, una decisión como la solicitada bien puede impulsarse, en su caso, ante el mismo Congreso de la Nación. Destacamos a Ud. que la presente no importa ni podrá interpretarse como declinación o renuncia alguna a sostener y/o continuar con los trámites de la causa mencionada y sus conexas, por parte de esta sindicatura, ni a los derechos que confiere la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe a la que hemos aludido.

Quedamos a disposición de ese Directorio, para efectuar las aclaraciones y/o ampliaciones que considere necesarias, en la búsqueda de la mejor solución de este y demás debates abiertos a la fecha.

Sin otro particular, y al aguardo de una pronta y favorable decisión respecto a lo peticionado, saludamos a Ud.atentamente.

 

Juan A. Venturini
Síndico

 



 
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