RECIENTE RESOLUCIÓN
DEL MÁXIMO TRIBUNAL SANTAFESINO
La Corte Suprema de la Nación
tiene en sus manos la confirmación de la quiebra del BID
La Corte provincial concedió el recurso extraordinario
a las ex autoridades bancarias. La Sindicatura confía en la ratificación
de los fallos santafesinos. Seguirá administrando la quiebra, pero
está impedida de realizar bienes, salvo en casos excepcionales,
hasta que no se expida la Corte nacional.
| La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe
resolvió conceder el recurso extraordinario solicitado por las ex
autoridades del Banco Integrado Departamental para que el recurso de nulidad
de la quiebra interpuesto- rechazado en todas las instancias provinciales
-se dirima en el seno del máximo tribunal nacional. La confirmación
fue brindada ayer a El Informe por el apoderado de la Sindicatura
administradora de la quiebra., Dr. Eduardo Pascual.
Así pues, en un plazo imposible de predecir, concluirá su derrotero en la Corte de la Nación el recurso de nulidad pedido por la fallida, pues el de reposición se diluyó en los tribunales santafesinos. |
||
|
Sendos incidentes, de nulidad y de reposición,
apuntaron obviamente a dejar sin efecto la sentencia de quiebra dictada
por el Juez Marcos Ferrarotti en abril del '96. Mediante el primero de
los recursos se proponía volver al estado anterior a la quiebra
a causa de presuntos vicios procedimentales, en tanto que a través
del segundo se rechazaba que la entidad cooperativa hubiese caído
en estado de cesación de pagos al momento de determinarse la quiebra.
Ambos recursos impulsados por la defensa de los ex administradores del BID fueron rechazados en primera y segunda instancia e idéntica suerte corrieron tanto el planteo de inconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones cuanto la queja por dicha denegación ante los miembros del máximo tribunal santafesino," pero como está en juego una norma federal ( la Ley de Entidades Financieras ), y la interpretación que dio la Suprema Corte santafesina es desfavorable al litigante, éste tiene derecho a que la Corte de la Nación se expida en última instancia", explicó Pascual. "Concretamente, aunque todas las instancias planteadas por los ex directivos en el ámbito santafesino fueron rechazadas, la Corte - sin abrir juicio de fondo - admite que sea la Corte de la Nación el último tribunal que interprete esa norma federal", precisó el apoderado. |
|
| Los efectos suspensivos
En el análisis de la situación procesal, la Sindicatura entiende que la sentencia de quiebra está correctamente dictada, que no hay vicios y que la cesación de pagos es, inclusive, anterior a abril de '96, cuando la Justicia dictamina la quiebra. Consultado sobre los efectos que produce la apertura de esta vía extraordinaria ante la Corte Suprema de la Nación, el Dr. Pascual admitió que, "como regla general, la concesión del recurso, tiene efectos suspensivos". La propia Ley de Quiebras contempla esta posibilidad en los casos de objeciones a sentencias de quiebra. "Hay un artículo que alude a los casos en que, en primera instancia, se interpone un recurso como el que se dio en la quiebra del BID. En este mismo proceso, hasta que el fallo de la Cámara no confirmó la sentencia de quiebra, no podía comenzar el proceso de la venta de bienes. Sólo se realizaron ventas con carácter excepcional para abonar créditos laborales" historió Pascual. "En un proceso de quiebra, los efectos suspensivos alcanzan a la venta o a la realización de los bienes", sintetizó en referencia a la principal consecuencia que afrontará la Sindicatura ante la alternativa que se abrió para quienes fueron las autoridades del Banco Integrado en la época de la debacle. Sin embargo, subrayó que la misma ley incluye excepciones, entre las cuales citó los bienes perecederos y los bienes con riesgo de depreciación. "En su momento se hicieron remates de automóviles, aun cuando la sentencia de quiebra estaba recurrida. Justamente por esa excepción. Y ahora, como hay varios automotores a la espera de ser vendidos, también vamos a solicitar la autorización excepcional al Juez de la quiebra para rematarlos y evitar que pierdan su valor, pese a los efectos suspensivos citados", anticipó el asesor jurídico del síndico Juan Arnaldo Venturini. "Todo el resto del accionar de la Sindicatura continúa normalmente en todos los actos de administración y conservación de los bienes, salvo en los casos de venta de bienes y con las excepciones mencionadas", dijo el Dr. Pascual. Además, y teniendo en cuenta que el principal bien de la quiebra son las cuentas a cobrar, el profesional remarcó que "en este aspecto seguiremos trabajando como hasta ahora, pues se sobreentiende que la única manera de cuidar la cartera de crédito es cobrando, reclamando, iniciando o continuando las acciones que correspondan. No se podrían paralizar los juicios porque sería en detrimento del propio patrimonio", argumentó. En el mismo sentido analizó que las restantes cuestiones que están en marcha dentro del proceso de la quiebra, como verificaciones tardías, incidentes de revisión de los créditos, pago de los dividendos ya aprobados, y los juicios de extensión de quiebra en trámite, siguen su curso con absoluta normalidad. "Todos los actos del Juez y del síndico durante este período quedan firmes y son válidos, aun cuando la Corte, eventualmente decretase la nulidad", arriesgó el abogado. Asimismo, analizó que aun en el caso de que la Corte Suprema de la Nación declarara la nulidad de la sentencia de quiebra por un vicio de procedimiento, un nuevo Juez tendría que abrir la causa desde cero, y previo a subsanar el objetado vicio, debería dictar también una sentencia de quiebra, pues en el marco del mismo proceso quedó firme que la cesación de pagos del banco cooperativo data de Junio de 1994, es decir antes incluso de que se suspendieran las operaciones del BID, pese a reconocer que la nulidad alcanzaría también al establecimiento de dicha fecha. La Sindicatura confía en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, finalmente, no diferirá de las resoluciones adoptadas en las diversas instancias judiciales santafesinas, aunque no oculta cierta preocupación por algunos efectos indeseables en caso de que el fallo se postergue en demasía, entre los que sobresalen la paralización de algunas operaciones de venta ya programadas y el aprovechamiento especulativo de la situación de incertidumbre por parte de algunos deudores. Juan Franco
|
||