DIVIDENDO
EL ESQUEMA DE TRABAJO RESPONDE A LA ORDEN IMPARTIDA POR EL SR. JUEZ DE LA QUIEBRA EN EL SENTIDO DE INICIAR EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DEL DIVIDENDO CONCURSAL (Ver Documento ) Ref: Programa de Distribución de Dividendo Concursal
Para cualquier consulta, diríjase telefónicamente al Nº 03462 - 422297 / 422304, o por FAX Nº 03462 - 420768, entre las 8 y 16 horas (días hábiles). Con fecha 31 de Marzo de 1999, la sindicatura elevó al Sr. Juez de la quiebra, el Informe Final previsto en el art. 218 de la Ley de Concursos y Quiebras. Por esta vía formal, se abrió la posibilidad de concretar la primera distribución de fondos hacia los acreedores de la quiebra del ex BID CL, luego de canceladas las acreencias privilegiadas, representadas fundamentalmente por las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas a ex empleados de la entidad -salvo juicios por accidentes y enfermedades laborales sin fuero de atracción-.Como resultado de tal presentación, el Sr. Juez dispuso las medidas del caso, referidas a publicación de edictos, apertura de período de observaciones e impugnaciones del referido Informe, y las regulaciones para los órganos concursales, conforme lo indica la ley.
El día 14 de Octubre de 1999, la Excma. Cámara de Apelaciones CC de la ciudad de Venado Tuerto, ha resuelto un cúmulo de cuestiones elevadas a su consideración (apelaciones, nulidades, determinación de privilegio), con lo que se abrirá -estimativamente a partir del 27 de Octubre- ante el Sr. Juez de Primera Instancia de la quiebra, la factibilidad de que ordene la distribución del dividendo concursal.
Para ello, se ha diseñado un PROGRAMA DE PAGO con el propósito de evitar -dentro de lo posible- que el acreedor deba afrontar gastos e inconvenientes de traslado hasta el domicilio de la quiebra, intentando cubrir al mismo tiempo los aspectos referidos a costo y seguridad -en interés de todos los beneficiarios-.
Aprobado el Proyecto de Distribución con fecha 29/10/99, el Dividendo Concursal rondará el 8,95 % , que se aplicará para los verificantes tempestivos y tardíos iniciados antes del 31 de Marzo de 1999-. Las bases del esquema a poner en práctica son las siguientes:
1- DOS ETAPAS DE PAGO:
A- Primera Etapa: Comprende dos grandes grupos de acreedores: Personas físicas -por una parte- identificables en base a sus documentos de identidad; y por otro: las denominadas en general personas jurídicas, cuya acreditación requiere de documentación adicional y algo más compleja.
Para pagar al primer grupo (personas físicas), la sindicatura contrató al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que preste el servicio de Agente Pagador, para que abone en efectivo, por cuenta y orden de la Masa del ex BID CL, a través de una parte de su red de sucursales (ver el LISTADO DE SUCURSALES a la fecha, que se detalla más adelante). Por este mecanismo, cobrarán su dividendo alrededor de 15.500 acreedores, sobre un total de 19.304 admitidos. Ampliar en : Punto 6- Período de pago
Dado que las ex sucursales del BID CL tenían una distribución geográfica diferente a la del Banco Pagador, es posible que algunos acreedores deban trasladarse a sucursales de la entidad próximas a su domicilio, pero ubicadas en otras localidades.
El segundo grupo (personas jurídicas y apoderados) comprende -entre otros - a empresas, asociaciones civiles, fundaciones, cooperadoras escolares, consorcios, entes públicos, verificaciones admitidas a la orden conjunta de dos o más personas, condominios, sucesiones, y en general las diferentes formas de personas de existencia ideal (incluso sociedades irregulares). A todas ellas, por obvias razones de exigencia de documentación y de formalidades de acreditación de titularidad, el pago será efectuado en sede de la sindicatura, mediante cheque, luego de realizado el trámite formal ya aludido. Este conjunto de acreedores, suma aproximadamente 3,800 titulares de acreencias.
En todos los casos, cada acreedor (independientemente de su condición de persona física o ideal) será notificado de modo individual -además de avisos en diarios de circulación nacional- respecto de los plazos de cobro, lugar, monto y modo de efectivizarlo. El domicilio al que se dirigirá la correspondencia será el real, indicado en la solicitud de verificación.
B- Segunda Etapa: Finalizada esta primer fase del programa de pagos, los acreedores que por cualquier circunstancia no pudieron efectivizar su cobro en las sucursales habilitadas, podrán hacerlo en la sede de la sindicatura. Solo pierden su derecho al cobro una vez transcurridos doce meses desde la fecha de la sentencia que dispuso el libramiento del dividendo concursal (a la fecha de este informe, esa sentencia aún no está firme ). Ampliar en: Punto 7- Pago en sede de sindicatura.
C- Comentario especial: La ley de Quiebras prevé como modalidad especial de pago que los acreedores -a su costo y riesgo- hagan saber a la sindicatura su deseo de percibir el dividendo concursal a través de transferencia bancaria, a una cuenta corriente o caja de ahorros de su titularidad. Si el acreedor optara por este mecanismo, deberá comunicarlo de modo fehaciente a la sindicatura, mediante carta documento cuyo texto sugerido es el siguiente:
NOTA: El plazo para comunicar este medio de pago vencerá el 25 de Octubre de 1999, y se reimplantará una vez finalizado el Programa de Pago a través de las sucursales del Banco Pagador.
Solo se admitirá la transferencia a cuenta/s del titular admitido de la acreencia.
Referencia: Entidades bancarias con asiento en la ciudad de Venado Tuerto:
Lugar y fecha: /Al Señor
Síndico Concursal del
BID CL- Expte 1379/95- Juzg. CC de Distrito Nº 3- 1º Inst. - II Nom.- V Tuerto - S. Fe25 de Mayo 1088
(CP 2600) - Venado Tuerto - Santa Fe
Por este exclusivo medio, en el carácter que al pié invoco/amos, cumplo/imos en notificar que he/mos procedido a elegir como procedimiento válido y único para efectivizar el cobro del DIVIDENDO CONCURSAL dispuesto judicialmente, el dispuesto en el art. 221 de la LCQ Nº 24522. En consecuencia, NOTIFICO a esa sindicatura que el importe correspondiente al DIVIDENDO CONCURSAL, deberá ser girado para su acreditación a la :
Legajo de Verificación Nº:
INFORMAR Nº CUIT del VERIFICANTE , si es PERSONA IDEAL:
(tachar lo que NO corresponda) Cta. Corriente/ Caja de Ahorro Nº
Datos del Banco: Sucursal Tel/FAX
Dirección de la sucursal bancaria:
Nombre/s de Titular de la cuenta:Queda la sindicatura autorizada de modo explícito para que deduzca del total a transferir, los gastos que el trámite bancario insuma. Acepto/amos expresamente que la sindicatura tenga por cumplida y satisfecha su obligación de pago únicamente con el depósito de los fondos en la sede de alguna de las entidades bancarias con sucursal en Venado Tuerto, a su exclusivo criterio, dando por este medio suficiente recibo. Queda liberada la sindicatura de todo reclamo ulterior por demoras o dificultades de cualquier tipo en la disponibilidad efectiva del dinero.
Atentamente:
Firma TITULAR de la acreencia
Apellido y Nombre:
Documento de Identidad:
Teléfono :
Cargo/ Carácter invocado (si fuere persona ideal)Certificación (judicial/notarial) de firma
Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe SA, Banco Francés SA, Banco de Galicia SA, Banco Río SA, Banco de Quilmes SA, Banco Bisel SA, Banco de Boston SA, Banco del Suquía SA , Banco Credicoop CL y Banco Bansud SA.
2- NOTIFICACIÓN AL ACREEDOR -PERSONA FÍSICA- DEL LUGAR EN EL QUE RECIBIRÁ SU PAGO: Durante la Primera Etapa , cada acreedor admitido, podrá efectivizar su cobro únicamente en la entidad bancaria y sucursal que se le indique. Esa indicación le llegará por escrito a su domicilio real informado en la verificación.
IMPORTANTE: Si el acreedor verificante hubiera designado apoderado, el cobro del dividendo solo podrá ser realizado en sede de la sindicatura por la persona designada.
La fecha tope para comunicar desapoderamiento, será el 25 de Octubre de 1999, o con posterioridad a la finalización del PROGRAMA DE PAGOS utilizando Agente Pagador
3- CUANDO SE NOTIFICARA A LOS ACREEDORES: La notificación aludida arriba, será realizada una vez que la sindicatura cuente con la respectiva orden judicial emanada del Sr. Juez de Primera Instancia por ante quien tramita la quiebra.
4- MEDIO DE PAGO: El pago se efectuará en efectivo al TITULAR QUE EFECTUÓ LA VERIFICACION (si no hubiera designado apoderado), con la previa identificación y suscripción del recibo de cobro en la entidad bancaria asignada.
En el caso de imposiciones efectuadas originalmente a nombre de varios titulares (a la "ORDEN INDISTINTA"), el cobro solo será percibido por quien realizó LA VERIFICACION.
Procedimiento: El día designado, el acreedor deberá presentarse en la sucursal del Banco Nación Argentina que se le asignó (ver punto 2) con el documento de identidad, acreditarse en contaduría, firmar los tres cuerpos del recibo. En ese momento recibirá un Talón de Control, que deberá entregarlo al cajero -cuando sea llamado a efectivizar el cobro- exhibiendo nuevamente el documento de identidad.
5- DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Para cobrar su importe en efectivo, será imprescindible llegarse a la entidad bancaria pagadora munido del documento de identidad que se utilizó para la verificación de créditos (el tipo y Nº del mismo podrá controlarlo con la comunicación personal que se le enviará).
6- PERIODO DE PAGO- En las sucursales de la entidad bancaria contratada, se prevé el pago durante tres semanas (de 5 días hábiles cada una de ellas). Para evitar aglomeraciones, se han previsto DOS momentos de pago, a saber:
A- El primero, identificado por un día determinado para que el titular de la acreencia concurra a la sucursal del banco que se le indique. Esta determinación se efectúa teniendo en cuenta el último número de su documento de identidad. Tratándose de diez terminaciones diferentes, el plazo que esta etapa insumirá será equivalente a dos semanas de 5 días hábiles cada una.
B- El segundo momento, está previsto para la tercer semana que se habilite. Durante esos cinco días podrá concurrir a la sucursal de la entidad bancaria que se le informó, en cualquiera de los días.
7- PAGO EN SEDE DE SINDICATURA: Si el acreedor admitido -por cualquier circunstancia- NO PUDO, o bien NO QUISO efectuar su cobro de dividendo concursal por el mecanismo previsto en el punto anterior, CONSERVA INTACTO su derecho a cobro en la sede de la sindicatura, con posterioridad a la finalización de la Primera Etapa, por el término de DOCE MESES posteriores a la fecha de la sentencia que dispuso el pago (recuerde: esa sentencia aún no se encuentra firme). En esta hipótesis, los pagos se reiniciarán con posterioridad a la concreción de las rendiciones de cuentas que Banco Nación Argentina debe realizar (aproximadamente treinta días posteriores a la finalización del período de pago).Consultar previamente.
8- OTRAS FORMAS DE COBRO: De acuerdo a las disposiciones de la ley de Quiebras (art. 221), es posible realizar el pago mediante transferencia a cuentas bancarias que indique el acreedor (a su exclusivo costo) . VER: punto 1-C.
9- QUIENES PODRÁN COBRAR -
La regla genérica es que únicamente podrá cobrar la persona a cuyo nombre ha sido admitido el crédito -en el trámite de verificación-, con ajuste a la publicación efectuada en sede judicial.
10- CASOS ESPECIALES:
A- Apoderados- La sindicatura procederá a abonar el dividendo concursal al Apoderado designado por el titular de acreencia, cuando aquél haya acreditado contar con instrumento otorgado en legal forma (ante escribano público o autoridad judicial), y que de modo expreso contenga la facultad para percibir dividendos y otorgar recibo de pago. Cualquier otro instrumento - aún cuando haya resultado apto para realizar la verificación- será considerado insuficiente, y habilitará para cobrar únicamente al titular del crédito.
B- Fallecimiento del titular (persona física)- Se debe tener presente que como resultado de la verificación (y de la respectiva sentencia judicial), los titulares de créditos son aquellas personas a cuyo nombre figura reconocido el carácter de acreedor admitido. El fallecimiento eventual de esa persona (aún cuando la operación estuviere generada a la orden indistinta de dos o más individuos, si estos no impartieron la autorización de modo conjunto para verificar), habilitará el cobro a terceros (herederos o legatarios), mediando previamente una orden judicial ya sea del Juez ante quien tramita la Sucesión, o del Juez de la Quiebra.
Debe recordarse que los fondos no se pierden sino después de transcurridos doce meses contados a partir del momento en que la sentencia que dispuso la distribución quede firme.
C- Operaciones admitidas a la Orden Conjunta: Por la misma razón mencionada en el punto anterior, estará facultada para cobrar la persona que haya presentado la solicitud de verificación, y declarada admitida de modo firme (no observada en el período legal posterior habilitado por la ley). Los reclamos de algún condómino sobre su porción deberán dirimirse entre las partes y por separado del trámite de distribución.
D- Cambios de domicilios- Serán tomados en cuenta únicamente aquellos comunicados de modo fehaciente a la sindicatura hasta el 15 de octubre de 1999.
E- Discrepancia de datos entre los registrados en sede de sindicatura y los emergentes del documento de identidad del titular. En estos casos, la instrucción que se dará al Banco que resulte Agente Pagador es que no efectúe el pago. Esta situación NO HACE PERDER EL DERECHO A COBRAR al titular admitido, el que podrá acudir a la sindicatura en la segunda etapa de pagos (Ver punto 1-B de este informe).
F- Cesiones de créditos realizadas por acreedores verificados y admitidos: Si el Acreedor con crédito admitido , cedió esa acreencia con posterioridad a la sentencia de verificación, y no la comunicó a la sindicatura, el crédito continúa a su nombre y será él quien se encuentre en posibilidad de cobrar el dividendo -hasta tanto el cedente o el cesionario notifiquen la cesión-.
G- Modo de liquidación del Dividendo: Una de las consultas más frecuentes que recibe la sindicatura, es la referida a su monto y modo de determinación
Presentado el Proyecto de Distribución (31 de marzo/99), se continuó con el cobro de cuentas y realización de bienes, arrojando como resultado mayores fondos disponibles para la masa. Estos recursos adicionales ingresarán en la nueva distribución, sumados a los existentes a la fecha mencionada.
Por otro lado, la misma Ley de Quiebras prevé que los acreedores de un concurso, pueden realizar lo que se denomina Verificaciones tardías (es decir: presentaciones judiciales que buscan el reconocimiento de los créditos fuera del plazo inicialmente previsto para el proceso normal). Estas verificaciones tardías , solo participan de los dividendos concursales posteriores a la presentación del Informe Final ya aludido. Quiere decir que los Verificantes tardíos que presentaron su solicitud antes del 31 de marzo/99 , participan del dividendo concursal pleno, mientras que aquellos otros -también verificantes tardíos- que presentaron su solicitud a partir del 1º de Abril/99, solo participarán del dividendo concursal en los montos correspondientes al acrecentamiento de fondos , a prorrata con los restantes acreedores.
En consecuencia, el porcentaje a percibir no es único y uniforme para todos los acreedores.
Para la enorme mayoría de ellos, el cálculo de fondos se determina como porcentaje sobre dos masas de ingresos: una anterior al 31 de Marzo, y otra posterior a esa fecha -hasta el día de la resolución judicial-. Para una minoría de acreedores, el porcentaje final del dividendo será menor, ya que referirá exclusivamente a la distribución de fondos adicionales, desde el 1º de Abril.
LISTADO DE LUGARES DE BOCAS DE PAGO (Al 29 de Octubre de 1999)
Si desea consultar detalles adicionales como la Boca de Pago y/o el Modo de Realización de los pagos por cada día siga este enlace SUCURSALES DE BANCO QUE ACTUARAN COMO AGENTE PAGADOR
NOTA: Este listado podrá sufrir modificaciones (cambios de localidades, aumento de las mismas, o disminución de ellas) en función de las sentencias de verificaciones de créditos (verificaciones tardías) y resoluciones de incidentes de revisión.
Programa de Lugares de Pagos del Dividendo Concursal al 29/10/99 Localidad CP Dirección Provincia Nº Suc. Total Alejandro 2686 Bv. Eduardo N. Duffy 24 Córdoba 1043/58 41 Arias 2624 Avda. Córdoba 899 Córdoba 1090/82 17 Azul 7300 San Martín 455/57 Bs Aires 1120/22 59 Bahía Blanca 8000 Estomba 52 Bs Aires 1130/31 210 Balcarce 7620 Calle 15 N° 551 Bs Aires 1140/40 20 Baradero 2942 Ldor. Gr. S Martín 1218 Bs Aires 1160/58 87 Bariloche 8400 B.Mitre 180 R Negro 3120/24 21 Belén Escobar 1625 Mitre 638 Bs Aires 1208/63 139 Brinkmann 2419 Avda. Belgrano 791 Córdoba 1243/64 48 Campana 2804 Avda. Ing. A. Roca 152 Bs Aires 1267/10 606 Canals 2650 Ing. Agr. Raúl Firpo 1 Córdoba 1270/70 66 Cda de Gomez 2500 Ocampo 898 Santa Fe 1280/79 4 Capital Federal 1043 Avda. Corrientes 345 C. Federal 0096/23 138 Capital Federal 1045 Avda. Corrientes 2156 C. Federal 0022/32 23 Capital Federal 1047 Lavalle 593 Capital Federal 0007/49 42 Capital Federal 1425 Avda. Santa Fe 4162 Capital Federal 0074/91 44 Capital Federal 1426 Av. Federico Lacroze 2668 Capital Federal 0049/99 33 Capital Federal 1428 Avda. Cabildo 1900 Capital Federal 0030/27 19 Ceres 2340 H. Vieytes 27 Santa Fe 1400/13 169 Chñar Ladeado 2643 9 de Julio 399 Santa Fe 1430/40 371 Colón 2720 Calle 47 n° 901 Buenos Aires 1510/25 129 Colón 3280 12 de Abril 151 Entre Ríos 1520/34 1 Cdoro Rivadav 9000 San Martín 108 Chubut 1530/43 1 Concepción 4146 España 1498 Tucumán 1542/66 24 Córdoba 5000 Avda. J.B.Justo 2215 Córdoba 1046/79 345 Córdoba 5000 San Jerónimo 30 Córdoba 1570/79 327 Coronel Suarez 7540 Sarmiento 101 Buenos Aires 1620/37 2 Corrientes 3400 9 de Julio 1298 Corrientes 1630/46 7 Dean Funes 5200 9 de Julio 203 Córdoba 1660/73 107 Famailla 4132 Bmé. Mitre 352 Tucumán 1756/09 1 Firmat 2630 Av. Santa Fe esq. Córdoba Santa Fe 1780/94 120 Gral Pacheco 1617 Boulogne Sur Mer 135 Buenos Aires 1887/46 59 Godoy Cruz 5501 Rivadavia 531/7 Mendoza 1950/73 30 Gral Levalle 6132 Rivadavia 183 Córdoba 1871/95 58 Gral Pico 6360 Calle 15 n° 1100 La Pampa 1900/28 1 Humb. Primero 2309 Córdoba 12 Santa Fe 1992/23 30 Isla Verde 2661 Uruguay 519 Córdoba 2050/47 25 Jesús María 5220 Tucumán 395 Córdoba 2070/65 179 Juan B. Alberdi 6034 Sarmiento 359 Buenos Aires 2080/74 119 Justo Daract 5738 H.Yrigoyen 929 San Luis 2121/30 120 La Carlota 2670 Avda. V.Sarsfield 898 Córdoba 2140/41 153 La Plata 1900 Calle 42 esq. 21 - La Plata Buenos Aires 1654/92 255 La Plata 1900 Calle 7 n° 826 Buenos Aires 2170/68 49 La Rioja 5300 Pelagio B.Luna 699 La Rioja 2200/08 68 Laboulaye 6120 Avda. Independencia 249 Córdoba 2130/32 451 Lanus 1824 Anatole France 1961 Buenos Aires 2149/04 74 Luján 6700 San Martín 298 Buenos Aires 2300/11 38 Machagai 3534 Avda. Belgrano 45 Chaco 2323/50 1 Malargue 5613 Avda. San Martín 301 Mendoza 2330/38 18 Mar del Plata 7600 Luro 5832 Buenos Aires 1185/11 363 Mar del Plata 7600 San Martín 2594 Buenos Aires 2350/56 299 Mendoza 5500 Necochea 101 Mendoza 2400/14 46 Mendoza 5500 Olegario V. Andrade 530 Mendoza 2605/55 78 Merlo 5881 Cnel. Mercau y Pte. Perón San Luis 2433/62 208 Necochea 7630 Calle 60 esq. 61 Buenos Aires 2520/35 38 Neuquen 8300 Avda. Argentina 82 Neuquen 2540/53 73 Olavarria 7400 V. López 2900 Buenos Aires 2600/20 64 Paraná 3100 San Martín 1000 Entre Ríos 2650/65 26 Pergamino 2700 San Nicolás 720 Buenos Aires 2700/23 117 Pergamino 2700 Sarmiento 675 Buenos Aires 9246/93 83 Pilar 1629 Rivadavia 403 Buenos Aires 2709/86 76 Posadas 3300 Bolívar 1799 Misiones 2720/41 92 Realicó 6200 2 de Marzo 1601 La Pampa 2890/07 153 Río Cuarto 5800 Sobremonte 777 Córdoba 2930/56 409 Río Gallegos 9400 Avda. Julio A. Roca 799 Santa Cruz 2940/65 9 Río Grande 9420 San Martín 201 T. del Fuego 2950/74 1 Río Tercero 5850 Avda. San Martín yGaribaldi Córdoba 2970/92 4 Rosario 2000 Alvear n° 151 Santa Fe 9265/04 71 Rosario 2000 Avda. Alberdi 701 Santa Fe 1170/67 310 Rosario 2000 Avda. San Martín 2599 Santa Fe 3035/65 483 Rosario 2000 Córdoba 1026 Santa Fe 3020/21 600 Rosario 2000 Mendoza 3801 Santa Fe 1175/02 581 Rosario 2000 Pueyrredón 747 Santa Fe 1262/75 636 Rosario 2000 San Luis 1549 Santa Fe 1265/96 412 S. S. Jujuy 4600 Alvear 801 Jujuy 3315/56 18 Salta 4400 Bartolomé Mitre 151 Salta 3070/66 27 Sampacho 5829 H. Yrigoyen esq. Moreno Córdoba 3092/98 2 San Juan 5400 Jujuy Sud 227 San Juan 3200/09 249 San Luis 5700 Julio A. Roca 260 San Luis 2439/04 33 San Martín 1650 Calle 54 (ex Mitre) 3920 Buenos Aires 3245/80 78 San Nicolás 2900 Belgrano 101 esq.Sarmiento Buenos Aires 3270/72 1248 San Pedro 2930 Carlos Pellegrini 402 Buenos Aires 3280/81 87 San Rafael 5600 Avda. H. Yrigoyen 113 Mendoza 3300/12 35 Santa Fe 3000 San Martín 2499 Santa Fe 3330/39 12 Suardi 2349 Clemente de Zavaleta 324 Santa Fe 3420/33 200 Tandil 7000 Gral. Pinto 600 Buenos Aires 3450/60 90 Term. R. Hondo 4220 Caseros 56 Sgo. del Estero 3472/92 95 Tostado 3060 Sarmiento 1198 Santa Fe 3530/45 32 Trelew 9100 Belgr.y Julio A. Roca (prov. Chubut 3550/63 1 Tucumán 4000 Avda. Sarmiento 3 Tucumán 1751/74 157 Tucumán 4000 San Martín 690 Tucumán 3265/98 157 Unquillo 5109 Av. San Martín 2213 Córdoba 3601/28 257 Vedia 6030 Avda. L.N.Alem 1 Buenos Aires 3640/57 133 25 de Mayo 6660 Calle 9 n° 900 Buenos Aires 3650/66 1 Venado Tuerto 2600 San Martín 401 Santa Fe 3660/75 532 Vicuña Makena 6140 Avda. Conall S. Tierney 498 Córdoba 3520/36 29 Villa Ballester 1653 Calle Alvear 2615 (ex 278) Buenos Aires 3714/61 16 Villa Cañás 2607 Avda. 50 n° 201 Santa Fe 3720/42 91 Villa Carlos Paz 5152 Avda. Gral. Paz 189 Córdoba 3722/56 19 V. Constitución 2919 Rivadavia 1200 Santa Fe 3730/51 652 Villa del Rosario 5963 25 de Mayo 800 Córdoba 3740/60 188 Villa Dolores 5870 Felipe Erdman 102 Córdoba 3750/69 135 Villa Mercedes 5730 Pedernera 450 San Luis 2430/41 436 Villa Ramallo 2914 Av. Libert. G.S.Martín 199 Buenos Aires 3820/45 299
Total de Sucursales: 104 Total de Acreedores(personas físicas): 15490
Si desea consultar detalles adicionales como la Boca de Pago y/o el Modo de Realización de los pagos por cada día siga este enlace