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Venado Tuerto, Octubre 29, 1999
 DIVIDENDO


EL ESQUEMA DE TRABAJO RESPONDE A LA ORDEN IMPARTIDA  POR  EL SR. JUEZ DE LA QUIEBRA EN EL SENTIDO DE INICIAR EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DEL DIVIDENDO CONCURSAL (Ver Documento )
Ref: Programa de Distribución de Dividendo Concursal
 
Para cualquier consulta, diríjase telefónicamente al Nº 03462 - 422297 / 422304, o por FAX Nº 03462 - 420768, entre las 8 y 16 horas (días hábiles).
Con fecha 31 de Marzo de 1999, la sindicatura elevó al Sr. Juez de la quiebra, el Informe Final previsto en el art. 218 de la Ley de Concursos y Quiebras. Por esta vía formal, se abrió la posibilidad de concretar la primera distribución de fondos hacia los acreedores de la quiebra del ex BID CL, luego de canceladas las acreencias privilegiadas, representadas fundamentalmente por las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas a ex empleados de la entidad -salvo juicios por accidentes y enfermedades laborales sin fuero de atracción-.

Como resultado de tal presentación, el Sr. Juez dispuso las medidas del caso, referidas a publicación de edictos, apertura de período de observaciones e impugnaciones del referido Informe, y las regulaciones para los órganos concursales, conforme lo indica la ley.

El día 14 de Octubre de 1999, la Excma. Cámara de Apelaciones CC de la ciudad de Venado Tuerto, ha resuelto un cúmulo de cuestiones elevadas a su consideración (apelaciones, nulidades, determinación de privilegio), con lo que se abrirá -estimativamente a partir del 27 de Octubre- ante el Sr. Juez de Primera Instancia de la quiebra, la factibilidad de que ordene la distribución del dividendo concursal.

Para ello, se ha diseñado un PROGRAMA DE PAGO con el propósito de evitar -dentro de lo posible- que el acreedor deba afrontar gastos e inconvenientes de traslado hasta el domicilio de la quiebra, intentando cubrir al mismo tiempo los aspectos referidos a costo y seguridad -en interés de todos los beneficiarios-.

Aprobado el Proyecto de Distribución con fecha 29/10/99, el Dividendo Concursal rondará el 8,95 % , que se aplicará para los verificantes tempestivos y tardíos iniciados antes del 31 de Marzo de 1999-. Las bases del esquema a poner en práctica son las siguientes:

1- DOS ETAPAS DE PAGO:

A- Primera Etapa: Comprende dos grandes grupos de acreedores: Personas físicas -por una parte- identificables en base a sus documentos de identidad; y por otro: las denominadas en general personas jurídicas, cuya acreditación requiere de documentación adicional y algo más compleja.

Para pagar al primer grupo (personas físicas), la sindicatura contrató al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que preste el servicio de Agente Pagador, para que abone en efectivo, por cuenta y orden de la Masa del ex BID CL, a través de una parte de su red de sucursales (ver el LISTADO DE SUCURSALES a la fecha, que se detalla más adelante). Por este mecanismo, cobrarán su dividendo alrededor de 15.500 acreedores, sobre un total de 19.304 admitidos. Ampliar en : Punto 6- Período de pago

Dado que las ex sucursales del BID CL tenían una distribución geográfica diferente a la del Banco Pagador, es posible que algunos acreedores deban trasladarse a sucursales de la entidad próximas a su domicilio, pero ubicadas en otras localidades.

El segundo grupo (personas jurídicas y apoderados) comprende -entre otros - a empresas, asociaciones civiles, fundaciones, cooperadoras escolares, consorcios, entes públicos, verificaciones admitidas a la orden conjunta de dos o más personas, condominios, sucesiones, y en general las diferentes formas de personas de existencia ideal (incluso sociedades irregulares). A todas ellas, por obvias razones de exigencia de documentación y de formalidades de acreditación de titularidad, el pago será efectuado en sede de la sindicatura, mediante cheque, luego de realizado el trámite formal ya aludido. Este conjunto de acreedores, suma aproximadamente 3,800 titulares de acreencias.

En todos los casos, cada acreedor (independientemente de su condición de persona física o ideal) será notificado de modo individual -además de avisos en diarios de circulación nacional- respecto de los plazos de cobro, lugar, monto y modo de efectivizarlo. El domicilio al que se dirigirá la correspondencia será el real, indicado en la solicitud de verificación.
 

B- Segunda Etapa: Finalizada esta primer fase del programa de pagos, los acreedores que por cualquier circunstancia no pudieron efectivizar su cobro en las sucursales habilitadas, podrán hacerlo en la sede de la sindicatura. Solo pierden su derecho al cobro una vez transcurridos doce meses desde la fecha de la sentencia que dispuso el libramiento del dividendo concursal (a la fecha de este informe, esa sentencia aún no está firme ). Ampliar en: Punto 7- Pago en sede de sindicatura.

C- Comentario especial: La ley de Quiebras prevé como modalidad especial de pago que los acreedores -a su costo y riesgo- hagan saber a la sindicatura su deseo de percibir el dividendo concursal a través de transferencia bancaria, a una cuenta corriente o caja de ahorros de su titularidad. Si el acreedor optara por este mecanismo, deberá comunicarlo de modo fehaciente a la sindicatura, mediante carta documento cuyo texto sugerido es el siguiente:

NOTA: El plazo para comunicar este medio de pago vencerá el 25 de Octubre de 1999, y se reimplantará una vez finalizado el Programa de Pago a través de las sucursales del Banco Pagador.

Solo se admitirá la transferencia a cuenta/s del titular admitido de la acreencia.
 

Lugar y fecha: /
Al Señor
Síndico Concursal del
BID CL- Expte 1379/95- Juzg. CC de Distrito Nº 3- 1º Inst. - II Nom.- V Tuerto - S. Fe

25 de Mayo 1088

(CP 2600) - Venado Tuerto - Santa Fe 

Legajo de Verificación Nº:   
Por este exclusivo medio, en el carácter que al pié invoco/amos, cumplo/imos en notificar que he/mos procedido a elegir como procedimiento válido y único para efectivizar el cobro del DIVIDENDO CONCURSAL dispuesto judicialmente, el dispuesto en el art. 221 de la LCQ Nº 24522. En consecuencia, NOTIFICO a esa sindicatura que el importe correspondiente al DIVIDENDO CONCURSAL, deberá ser girado para su acreditación a la :
 
INFORMAR Nº CUIT del VERIFICANTE , si es PERSONA IDEAL:
(tachar lo que NO corresponda) Cta. Corriente/ Caja de Ahorro Nº
Datos del Banco: Sucursal Tel/FAX
Dirección de la sucursal bancaria:
Nombre/s de Titular de la cuenta:

Queda la sindicatura autorizada de modo explícito para que deduzca del total a transferir, los gastos que el trámite bancario insuma. Acepto/amos expresamente que la sindicatura tenga por cumplida y satisfecha su obligación de pago únicamente con el depósito de los fondos en la sede de alguna de las entidades bancarias con sucursal en Venado Tuerto, a su exclusivo criterio, dando por este medio suficiente recibo. Queda liberada la sindicatura de todo reclamo ulterior por demoras o dificultades de cualquier tipo en la disponibilidad efectiva del dinero.

Atentamente:
 
 

Firma TITULAR de la acreencia
Apellido y Nombre:
Documento de Identidad:
Teléfono :
Cargo/ Carácter invocado (si fuere persona ideal)

Certificación (judicial/notarial) de firma

Referencia: Entidades bancarias con asiento en la ciudad de Venado Tuerto:
Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe SA, Banco Francés SA, Banco de Galicia SA, Banco Río SA, Banco de Quilmes SA, Banco Bisel SA, Banco de Boston SA, Banco del Suquía SA , Banco Credicoop CL y Banco Bansud SA.
 

2- NOTIFICACIÓN AL ACREEDOR -PERSONA FÍSICA- DEL LUGAR EN EL QUE RECIBIRÁ SU PAGO: Durante la Primera Etapa , cada acreedor admitido, podrá efectivizar su cobro únicamente en la entidad bancaria y sucursal que se le indique. Esa indicación le llegará por escrito a su domicilio real informado en la verificación.

IMPORTANTE: Si el acreedor verificante hubiera designado apoderado, el cobro del dividendo solo podrá ser realizado en sede de la sindicatura por la persona designada.

La fecha tope para comunicar desapoderamiento, será el 25 de Octubre de 1999, o con posterioridad a la finalización del PROGRAMA DE PAGOS utilizando Agente Pagador

3- CUANDO SE NOTIFICARA A LOS ACREEDORES: La notificación aludida arriba, será realizada una vez que la sindicatura cuente con la respectiva orden judicial emanada del Sr. Juez de Primera Instancia por ante quien tramita la quiebra.

4- MEDIO DE PAGO: El pago se efectuará en efectivo al TITULAR QUE EFECTUÓ LA VERIFICACION (si no hubiera designado apoderado), con la previa identificación y suscripción del recibo de cobro en la entidad bancaria asignada.

En el caso de imposiciones efectuadas originalmente a nombre de varios titulares (a la "ORDEN INDISTINTA"), el cobro solo será percibido por quien realizó LA VERIFICACION.

Procedimiento: El día designado, el acreedor deberá presentarse en la sucursal del Banco Nación Argentina que se le asignó (ver punto 2) con el documento de identidad, acreditarse en contaduría, firmar los tres cuerpos del recibo. En ese momento recibirá un Talón de Control, que deberá entregarlo al cajero -cuando sea llamado a efectivizar el cobro- exhibiendo nuevamente el documento de identidad.

5- DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Para cobrar su importe en efectivo, será imprescindible llegarse a la entidad bancaria pagadora munido del documento de identidad que se utilizó para la verificación de créditos (el tipo y Nº del mismo podrá controlarlo con la comunicación personal que se le enviará).
 

6- PERIODO DE PAGO- En las sucursales de la entidad bancaria contratada, se prevé el pago durante tres semanas (de 5 días hábiles cada una de ellas). Para evitar aglomeraciones, se han previsto DOS momentos de pago, a saber:

A- El primero, identificado por un día determinado para que el titular de la acreencia concurra a la sucursal del banco que se le indique. Esta determinación se efectúa teniendo en cuenta el último número de su documento de identidad. Tratándose de diez terminaciones diferentes, el plazo que esta etapa insumirá será equivalente a dos semanas de 5 días hábiles cada una.

B- El segundo momento, está previsto para la tercer semana que se habilite. Durante esos cinco días podrá concurrir a la sucursal de la entidad bancaria que se le informó, en cualquiera de los días.

7- PAGO EN SEDE DE SINDICATURA: Si el acreedor admitido -por cualquier circunstancia- NO PUDO, o bien NO QUISO efectuar su cobro de dividendo concursal por el mecanismo previsto en el punto anterior, CONSERVA INTACTO su derecho a cobro en la sede de la sindicatura, con posterioridad a la finalización de la Primera Etapa, por el término de DOCE MESES posteriores a la fecha de la sentencia que dispuso el pago (recuerde: esa sentencia aún no se encuentra firme). En esta hipótesis, los pagos se reiniciarán con posterioridad a la concreción de las rendiciones de cuentas que Banco Nación Argentina debe realizar (aproximadamente treinta días posteriores a la finalización del período de pago).Consultar previamente.
 

8- OTRAS FORMAS DE COBRO: De acuerdo a las disposiciones de la ley de Quiebras (art. 221), es posible realizar el pago mediante transferencia a cuentas bancarias que indique el acreedor (a su exclusivo costo) . VER: punto 1-C.

9- QUIENES PODRÁN COBRAR -

La regla genérica es que únicamente podrá cobrar la persona a cuyo nombre ha sido admitido el crédito -en el trámite de verificación-, con ajuste a la publicación efectuada en sede judicial.

10- CASOS ESPECIALES:

A- Apoderados- La sindicatura procederá a abonar el dividendo concursal al Apoderado designado por el titular de acreencia, cuando aquél haya acreditado contar con instrumento otorgado en legal forma (ante escribano público o autoridad judicial), y que de modo expreso contenga la facultad para percibir dividendos y otorgar recibo de pago. Cualquier otro instrumento - aún cuando haya resultado apto para realizar la verificación- será considerado insuficiente, y habilitará para cobrar únicamente al titular del crédito.

B- Fallecimiento del titular (persona física)- Se debe tener presente que como resultado de la verificación (y de la respectiva sentencia judicial), los titulares de créditos son aquellas personas a cuyo nombre figura reconocido el carácter de acreedor admitido. El fallecimiento eventual de esa persona (aún cuando la operación estuviere generada a la orden indistinta de dos o más individuos, si estos no impartieron la autorización de modo conjunto para verificar), habilitará el cobro a terceros (herederos o legatarios), mediando previamente una orden judicial ya sea del Juez ante quien tramita la Sucesión, o del Juez de la Quiebra.

Debe recordarse que los fondos no se pierden sino después de transcurridos doce meses contados a partir del momento en que la sentencia que dispuso la distribución quede firme.

C- Operaciones admitidas a la Orden Conjunta: Por la misma razón mencionada en el punto anterior, estará facultada para cobrar la persona que haya presentado la solicitud de verificación, y declarada admitida de modo firme (no observada en el período legal posterior habilitado por la ley). Los reclamos de algún condómino sobre su porción deberán dirimirse entre las partes y por separado del trámite de distribución.

D- Cambios de domicilios- Serán tomados en cuenta únicamente aquellos comunicados de modo fehaciente a la sindicatura hasta el 15 de octubre de 1999.

E- Discrepancia de datos entre los registrados en sede de sindicatura y los emergentes del documento de identidad del titular. En estos casos, la instrucción que se dará al Banco que resulte Agente Pagador es que no efectúe el pago. Esta situación NO HACE PERDER EL DERECHO A COBRAR al titular admitido, el que podrá acudir a la sindicatura en la segunda etapa de pagos (Ver punto 1-B de este informe).

F- Cesiones de créditos realizadas por acreedores verificados y admitidos: Si el Acreedor con crédito admitido , cedió esa acreencia con posterioridad a la sentencia de verificación, y no la comunicó a la sindicatura, el crédito continúa a su nombre y será él quien se encuentre en posibilidad de cobrar el dividendo -hasta tanto el cedente o el cesionario notifiquen la cesión-.
 
 

G- Modo de liquidación del Dividendo: Una de las consultas más frecuentes que recibe la sindicatura, es la referida a su monto y modo de determinación

Presentado el Proyecto de Distribución (31 de marzo/99), se continuó con el cobro de cuentas y realización de bienes, arrojando como resultado mayores fondos disponibles para la masa. Estos recursos adicionales ingresarán en la nueva distribución, sumados a los existentes a la fecha mencionada.

Por otro lado, la misma Ley de Quiebras prevé que los acreedores de un concurso, pueden realizar lo que se denomina Verificaciones tardías (es decir: presentaciones judiciales que buscan el reconocimiento de los créditos fuera del plazo inicialmente previsto para el proceso normal). Estas verificaciones tardías , solo participan de los dividendos concursales posteriores a la presentación del Informe Final ya aludido. Quiere decir que los Verificantes tardíos que presentaron su solicitud antes del 31 de marzo/99 , participan del dividendo concursal pleno, mientras que aquellos otros -también verificantes tardíos- que presentaron su solicitud a partir del 1º de Abril/99, solo participarán del dividendo concursal en los montos correspondientes al acrecentamiento de fondos , a prorrata con los restantes acreedores.

En consecuencia, el porcentaje a percibir no es único y uniforme para todos los acreedores.

Para la enorme mayoría de ellos, el cálculo de fondos se determina como porcentaje sobre dos masas de ingresos: una anterior al 31 de Marzo, y otra posterior a esa fecha -hasta el día de la resolución judicial-. Para una minoría de acreedores, el porcentaje final del dividendo será menor, ya que referirá exclusivamente a la distribución de fondos adicionales, desde el 1º de Abril.



 

LISTADO DE LUGARES DE BOCAS DE PAGO (Al 29 de Octubre de 1999)

Si desea consultar detalles adicionales como la Boca de Pago y/o el Modo de Realización de los pagos por cada día siga este enlacePlanilla Detallada

SUCURSALES DE BANCO QUE ACTUARAN COMO AGENTE PAGADOR

NOTA: Este listado podrá sufrir modificaciones (cambios de localidades, aumento de las mismas, o disminución de ellas) en función de las sentencias de verificaciones de créditos (verificaciones tardías) y resoluciones de incidentes de revisión.
 

Programa de Lugares de Pagos del Dividendo Concursal al 29/10/99
Localidad
CP
Dirección
Provincia
Nº Suc.
Total
Alejandro
2686
Bv. Eduardo N. Duffy 24 Córdoba
1043/58
41
Arias
2624
Avda. Córdoba 899 Córdoba
1090/82
17
Azul
7300
San Martín 455/57 Bs Aires
1120/22
59
Bahía Blanca
8000
Estomba 52 Bs Aires
1130/31
210
Balcarce
7620
Calle 15 N° 551 Bs Aires
1140/40
20
Baradero
2942
Ldor. Gr. S Martín 1218 Bs Aires
1160/58
87
Bariloche
8400
B.Mitre 180 R Negro
3120/24
21
Belén Escobar
1625
Mitre 638 Bs Aires
1208/63
139
Brinkmann
2419
Avda. Belgrano 791 Córdoba
1243/64
48
Campana
2804
Avda. Ing. A. Roca 152 Bs Aires
1267/10
606
Canals
2650
Ing. Agr. Raúl Firpo 1 Córdoba
1270/70
66
Cda de Gomez
2500
Ocampo 898 Santa Fe
1280/79
4
Capital Federal
1043
Avda. Corrientes 345 C. Federal
0096/23
138
Capital Federal
1045
Avda. Corrientes 2156 C. Federal
0022/32
23
Capital Federal
1047
Lavalle 593 Capital Federal
0007/49
42
Capital Federal
1425
Avda. Santa Fe 4162 Capital Federal
0074/91
44
Capital Federal
1426
Av. Federico Lacroze 2668 Capital Federal
0049/99
33
Capital Federal
1428
Avda. Cabildo 1900 Capital Federal
0030/27
19
Ceres
2340
H. Vieytes 27 Santa Fe
1400/13
169
Chñar Ladeado
2643
9 de Julio 399 Santa Fe
1430/40
371
Colón
2720
Calle 47 n° 901 Buenos Aires
1510/25
129
Colón
3280
12 de Abril 151 Entre Ríos
1520/34
1
Cdoro Rivadav
9000
San Martín 108 Chubut
1530/43
1
Concepción
4146
España 1498 Tucumán
1542/66
24
Córdoba
5000
Avda. J.B.Justo 2215 Córdoba
1046/79
345
Córdoba
5000
San Jerónimo 30 Córdoba
1570/79
327
Coronel Suarez
7540
Sarmiento 101 Buenos Aires
1620/37
2
Corrientes
3400
9 de Julio 1298 Corrientes
1630/46
7
Dean Funes
5200
9 de Julio 203 Córdoba
1660/73
107
Famailla
4132
Bmé. Mitre 352 Tucumán
1756/09
1
Firmat
2630
Av. Santa Fe esq. Córdoba Santa Fe
1780/94
120
Gral Pacheco
1617
Boulogne Sur Mer 135 Buenos Aires
1887/46
59
Godoy Cruz
5501
Rivadavia 531/7 Mendoza
1950/73
30
Gral Levalle
6132
Rivadavia 183 Córdoba
1871/95
58
Gral Pico
6360
Calle 15 n° 1100 La Pampa
1900/28
1
Humb. Primero
2309
Córdoba 12 Santa Fe
1992/23
30
Isla Verde
2661
Uruguay 519 Córdoba
2050/47
25
Jesús María
5220
Tucumán 395 Córdoba
2070/65
179
Juan B. Alberdi
6034
Sarmiento 359 Buenos Aires
2080/74
119
Justo Daract
5738
H.Yrigoyen 929 San Luis
2121/30
120
La Carlota
2670
Avda. V.Sarsfield 898 Córdoba
2140/41
153
La Plata
1900
Calle 42 esq. 21 - La Plata Buenos Aires
1654/92
255
La Plata
1900
Calle 7 n° 826 Buenos Aires
2170/68
49
La Rioja
5300
Pelagio B.Luna 699 La Rioja
2200/08
68
Laboulaye
6120
Avda. Independencia 249 Córdoba
2130/32
451
Lanus
1824
Anatole France 1961 Buenos Aires
2149/04
74
Luján
6700
San Martín 298 Buenos Aires
2300/11
38
Machagai
3534
Avda. Belgrano 45 Chaco
2323/50
1
Malargue
5613
Avda. San Martín 301 Mendoza
2330/38
18
Mar del Plata
7600
Luro 5832 Buenos Aires
1185/11
363
Mar del Plata
7600
San Martín 2594 Buenos Aires
2350/56
299
Mendoza
5500
Necochea 101 Mendoza
2400/14
46
Mendoza
5500
Olegario V. Andrade 530 Mendoza
2605/55
78
Merlo
5881
Cnel. Mercau y Pte. Perón San Luis
2433/62
208
Necochea
7630
Calle 60 esq. 61 Buenos Aires
2520/35
38
Neuquen
8300
Avda. Argentina 82 Neuquen
2540/53
73
Olavarria
7400
V. López 2900 Buenos Aires
2600/20
64
Paraná
3100
San Martín 1000 Entre Ríos
2650/65
26
Pergamino
2700
San Nicolás 720 Buenos Aires
2700/23
117
Pergamino
2700
Sarmiento 675 Buenos Aires
9246/93
83
Pilar
1629
Rivadavia 403 Buenos Aires
2709/86
76
Posadas
3300
Bolívar 1799 Misiones
2720/41
92
Realicó
6200
2 de Marzo 1601 La Pampa
2890/07
153
Río Cuarto
5800
Sobremonte 777 Córdoba
2930/56
409
Río Gallegos
9400
Avda. Julio A. Roca 799 Santa Cruz
2940/65
9
Río Grande
9420
San Martín 201 T. del Fuego
2950/74
1
Río Tercero
5850
Avda. San Martín yGaribaldi Córdoba
2970/92
4
Rosario
2000
Alvear n° 151 Santa Fe
9265/04
71
Rosario
2000
Avda. Alberdi 701 Santa Fe
1170/67
310
Rosario
2000
Avda. San Martín 2599 Santa Fe
3035/65
483
Rosario
2000
Córdoba 1026 Santa Fe
3020/21
600
Rosario
2000
Mendoza 3801 Santa Fe
1175/02
581
Rosario
2000
Pueyrredón 747 Santa Fe
1262/75
636
Rosario
2000
San Luis 1549  Santa Fe
1265/96
412
S. S. Jujuy
4600
Alvear 801 Jujuy
3315/56
18
Salta
4400
Bartolomé Mitre 151 Salta
3070/66
27
Sampacho
5829
H. Yrigoyen esq. Moreno Córdoba
3092/98
2
San Juan
5400
Jujuy Sud 227 San Juan
3200/09
249
San Luis
5700
Julio A. Roca 260 San Luis
2439/04
33
San Martín
1650
Calle 54 (ex Mitre) 3920 Buenos Aires
3245/80
78
San Nicolás
2900
Belgrano 101 esq.Sarmiento Buenos Aires
3270/72
1248
San Pedro
2930
Carlos Pellegrini 402 Buenos Aires
3280/81
87
San Rafael
5600
Avda. H. Yrigoyen 113 Mendoza
3300/12
35
Santa Fe
3000
San Martín 2499 Santa Fe
3330/39
12
Suardi
2349
Clemente de Zavaleta 324 Santa Fe
3420/33
200
Tandil
7000
Gral. Pinto 600 Buenos Aires
3450/60
90
Term. R. Hondo
4220
Caseros 56 Sgo. del Estero
3472/92
95
Tostado
3060
Sarmiento 1198 Santa Fe
3530/45
32
Trelew
9100
Belgr.y Julio A. Roca (prov. Chubut
3550/63
1
Tucumán
4000
Avda. Sarmiento 3 Tucumán
1751/74
157
Tucumán
4000
San Martín 690 Tucumán
3265/98
157
Unquillo
5109
Av. San Martín 2213 Córdoba
3601/28
257
Vedia
6030
Avda. L.N.Alem 1 Buenos Aires
3640/57
133
25 de Mayo
6660
Calle 9 n° 900 Buenos Aires
3650/66
1
Venado Tuerto
2600
San Martín 401 Santa Fe
3660/75
532
Vicuña Makena
6140
Avda. Conall S. Tierney 498 Córdoba
3520/36
29
Villa Ballester
1653
Calle Alvear 2615 (ex 278) Buenos Aires
3714/61
16
Villa Cañás
2607
Avda. 50 n° 201 Santa Fe
3720/42
91
Villa Carlos Paz
5152
Avda. Gral. Paz 189 Córdoba
3722/56
19
V. Constitución
2919
Rivadavia 1200 Santa Fe
3730/51
652
Villa del Rosario
5963
25 de Mayo 800 Córdoba
3740/60
188
Villa Dolores
5870
Felipe Erdman 102 Córdoba
3750/69
135
Villa Mercedes
5730
Pedernera 450 San Luis
2430/41
436
Villa Ramallo
2914
Av. Libert. G.S.Martín 199 Buenos Aires
3820/45
299
Total de Sucursales: 104 Total de Acreedores(personas físicas): 15490
Si desea consultar detalles adicionales como la Boca de Pago y/o el Modo de Realización de los pagos por cada día siga este enlacePlanilla Detallada

 
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