Y VISTOS:- los presentes autos caratulados "Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ Quiebra", Exp. No1379/95;venidos a despacho en virtud de lo dispuesto a fs. 8719.-
Y CONSIDERANDO:- que la Sindicatura actuante pone en conocimiento del Tribunal, que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, ha declarado admisible el Recurso Extraordinario Federal que en su momento interpusiera la Fallida contra la Sentencia de Quiebra, razón por la cual deviene necesario determinar los efectos que ello produce en los presentes obrados y sus conexos.-
Considero que dicha concesión opera con efecto suspensivo y por ende -como bien expresa el Síndico- debe aplicarse vía analógica- al no estar previsto en la LC el caso concreto-lo dispuesto para el Recurso de Reposición (art. 94 LC) con los efectos y alcances de los arts. 97 y 184 del mismo Cuerpo Legal.-
Por ello y sin perjuicio de que puedan plantearse cuestiones que merezcan tratamiento individual: es que
RESUELVO:-1)suspender en la presente Quiebra (y sus conexos) la realización de bienes pertenecientes al activo falencial, excepción hecha de los casos que encuadren en el art. 184 de la LC, los que deberán plantearse y autorizarse en autos.- Dicha suspensión alcanza igualmente el dictado de Sentencia de fondo en los procesos de extensión de quiebra (art. 165 LC).- 2) no quedan comprendidos en la suspension referida los actos de administración y conservación de bienes, los que son enumerados por el Síndico (escrito cargo No 1407/00 )-y compartidos por el Suscripto-a mero título ejemplificativo.-
Insértese, agréguese copia y hágase saber.