Situación actual liquidación quiebra ex BID CL (al 9 JULIO 02)
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INDICE: |
| II- Pasivos Falenciales |
| III - El Activo falencial |
| IV- Antecedentes de situación judicial (pre y post 24/4/96) |
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Otras
consideraciones:
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Asunto:
Cuestiones pendientes entre ex BID CL y el BCRA al 4 Set 011- BANCO CENTRAL DE LA REP. ARG. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN EN BID CL S/ QUIEBRA" - Expte. 2205/96
El BCRA, en 1996, solicitó en forma tempestiva, la verificación de créditos en el trámite de la quiebra del ex BID CL. Como resultado de esa insinuación:
- a- se le admitió la totalidad del importe reclamado (capital más intereses) por una suma cercana a los $ 300,2 millones.
- b- se rechazó (en Resolución Judicial Nº 517/96 del art. 36 de la ley de quiebras), la pretensión del BCRA de que se le reconociera un privilegio especial (prenda) sobre la cartera cedida en garantía de asistencias financieras por iliquidez. El argumento utilizado fue que tales asistencias habían sido otorgadas de modo irregular respecto a las disposiciones del art. 17- último párrafo de la Carta Orgánica del BCRA (no transcurrieron los 45 días mínimos entre cada asistencia). Esto significaría que el BCRA, sobre el producido -recupero- de esta cartera, tendría un privilegio inferior a los ahorristas del ex BID. En los hechos, esta es la única posibilidad de que el BCRA recupere siquiera parcialmente los fondos dados por asistencias financieras durante el "tequila".
El BCRA planteó una revisión de la Resolución mencionada en b-. Esta cuestión ya superó la etapa de prueba, y luego de los alegatos de las partes quedará para que el Juez dicte resolución.
- En el marco de ese trámite de la revisión, se suscitaron cuestiones incidentales relativas a la cartera de créditos (cedida en garantía) y que sería el asiento del privilegio reclamado inicialmente por el BCRA. Ellas son:
- A) El BCRA, en Noviembre de 1996, decidió ceder la administración y gestión (de la cartera recibida en garantía de asistencias financieras) al Banco de La Pampa SA . Luego de dictada la Resolución de Directorio, se presentó ante el Juez de la quiebra para que convalidara dicha decisión. La sindicatura del ex BID se opuso (argumentando cuestiones de costos y de no procedencia del acto administrativo de cesión, por cuanto el BCRA no es propietario de la cartera cedida en garantía) . El Juez rechazó el pedido de convalidación e impuso las costas al BCRA. La decisión fue confirmada en todas sus partes por la Excma. Cámara de Apelaciones interviniente y está firme. Se suscitó discusión sobre el monto de los honorarios fijados a la Sindicatura y sus patrocinantes, que en Primera Instancia fueron fijados en $ 100.000 .- El monto fue apelado tanto por la Sindicatura y el BCRA. El fallo en la Cámara de Apelaciones fue favorable a la posición del BCRA disponiéndose que no le correspondían honorarios , por este trámite, a la Sindicatura y sus asesores letrados.-
- B) Ante la actitud del BCRA de querer desprenderse de la atención de la cartera que tenía en garantía (pretendido asiento del privilegio invocado), y diversas circunstancias fácticas relativas a la forma de recupero y gestión de la cartera, la Sindicatura solicitó al Juez de la quiebra el secuestro y embargo de la mencionada cartera, y su designación como interventor/ administrador judicial (sin retribución adicional por esa función). Fue resuelto favorablemente para el peticionante. Ante ello, el BCRA interpuso recursos de revocatoria y apelación, que fueron rechazados tanto en Primera Instancia como en la Cámara de Apelación. También fue rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el BCRA, pidiendo la intervención de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por via del recurso de queja.-
El monto de la planilla de honorarios y aportes debidamente aprobada y firme, a cargo del BCRA, ascienden a los los $ 5,5 millones.
El total de redescuentos otorgados inicialmente, rondaba la suma de $ 170 millones. El total de la cartera cedida en garantía de redescuentos, ascendía a $ 220 millones (al momento de su constitución: ene/abr 1995).
El total recuperado por el BCRA (entre abril/95 y marzo/98 -momento de efectivización de secuestro por parte de la intervención/ administración judicial-) al día de la fecha, asciende a aproximadamente $ 6,2 millones (monto cobrado más intereses por imposiciones a plazo fijo). Esta cifra la tiene en guarda y gestión el propio BCRA.
Por otro lado, la Intervención/ Administración, ha percibido hasta la fecha créditos de esa cartera, los que (con más sus intereses por imposiciones) alcanzan a $ 13,2 millones de pesos. De ello se da cuenta en informe mensual de la Sindicatura en el Expte. Judicial de la quiebra.
La Administración lleva las cuentas de esta cartera de manera absolutamente independiente y separada respecto de los fondos de la masa.
A mediados de Agosto de 2001, el BCRA se opuso a una solicitud formulada por la Administración Judicial, para que se le autorizara a aplicar a la gestión de la cartera cedida, las mismas pautas (modificadas en en junio de 2001) vigetnes para la cartera propia del ex BID CL. De modo llamativo, la referida oposición fue fundada en una crítica a pautas de gestión que NO están vigentes NI fue solicitada su aplicación.
- 2- SINDICATURA DEL EX BID CL C/ BCRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DE TERCEROS - Expte. Nº 58/98
La Sindicatura, con las formalidades de Ley, promovió demanda de Daños y Perjuicios contra el BCRA en base a lo dispuesto por el art. 173-2º párrafo de la Ley concursal.
Según la Sindicatura, se reclama una indemnización de $ 55,5 millones (determinada por diferencia patrimonial) generada por la utilización de los redescuentos recibidos desde el BCRA, para que el BID diera préstamos a empresas insolventes en pleno "tequila". Se vuelve sobre la irregularidad de los otorgamientos (art. 17 Carta Orgánica) y con conocimiento de la insolvencia del ex BID por parte del BCRA, que abrió una inspección concomitante con la absorción de los bancos Aciso y Ribera, y la concreción de la asistencia financiera.
Si prosperara la demanda (en actual etapa de prueba), el BCRA debería la suma reclamada, con el accesorio de la sanción prevista en la ley concursal, que significaría la perdida de las acreencias admitidas (la suma de $ 300,2 millones -tempestiva-, más dos tardías de $ 61.262,- y $ 3.446.800.-)
En este Juicio, el BCRA promovió incidente de impugnación de prueba ofrecida por la Sindicatura, que fue rechazado por el Juez. Las costas a cargo del BCRA fueron fijadas en primera instancia en la suma de $ 1,4 millones y la suma ha sido objeto de apelación por el BCRA y la Sindicatura.