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Asunto:

Este Informe reemplaza el anterior de fecha Julio de 2002

Situación actual liquidación quiebra ex BID CL (al 20 de mayo de 2003)

El Expediente Judicial alcanza a 62 tomos, y subsisten alrededor de 500 incidentes vinculados (más 50 extensiones de quiebra en trámite) . Se encuentra radicado en el Juzgado CC de Distrito Nº 3- Primera Instancia- Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto (Santa Fe) a cargo del Dr. Marcos Ferrarotti.

 

INDICE:

I- Resumen - Estado Actual

II- Pasivos Falenciales

III - El Activo falencial

IV - Presentación de Programa especial de cancelación de deudas
por "Dación en pago de Derechos Creditorios"

I- Resumen - Estado Actual

 

Con fecha 2 de Julio de 2002, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió a emitir sentencia en la cuestión de la interposición del Recurso Federal concedido oportunamente por la H.Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (VER: Antecedentes de situación Judicial, y Texto -parcial- en : Biblioteca ).

El sentido de tal Resolución, luego de efectuar un conjunto de consideraciones, ha sido que "... se confirma la sentencia apelada. ..." y su consecuencia implicó el rechazo del recurso extraordinario, con lo que la sentencia de quiebra dictada en el mes de abril de 1996 ha quedado firme.

Cumplidos todos los pasos procesales, la sindicatura elevó al Juez de la quiebra el proyecto de Primera Distribución Complementaria de Fondos que alcanzó a un 20,09 según Resolución Judicial 963/02 de fecha 29 de Octubre de 2002.

Ello ha significado distribuir la suma de $ 72.893.046,- entre 19.421 ahorristas, que tienen la siguiente composición :

Esquema de distribución al 22 Oct 2002

Capitales Admitidos

Cantidad Legajos

Pago por

Importe

%

Cant.

%

BNA-Pers. físicas

218,406,788

60.30

16,952

87.29

Apoderados

91,128,374

25.16

1,463

7.53

Personas Jurídicas

52,690,777

14.55

1,006

5.18

Totales (1)

362,225,939

100.00

19,421

100.00

(1) No se computan en ese detalle, la cantidad de $ 687.123,- correspondientes a reservas para verificaciones tardías, sin resolución a la fecha dada.

La cifra total de acreencias admitidas, como así la que refiere a la cantidad de acreedores en esta categoría, se encuentra corregida por las solicitudes de verificación tardías que tienen sentencia favorable. No obstante el transcurso del tiempo, continúan abriéndose incidentes de este tipo aunque con un ritmo disminuido.

Luego de deducidos los poco más de $ 105 millones correspondientes al primer Dividendo Concursal (8,95 % del capital admitido) y Primer Dividendo Complementarios (20,09 % ya aludido), la composición del SALDO TOTAL correspondiente al Privilegio del art. 49 inc. d) y e) de la Ley de Entidades Financieras (Ahorristas) es el que sigue (distribuido por rangos de saldos de acreencia) al 30 de Abril de 2003:

 

Rangos

Totales de Saldos a Ahorristas

Desde

$

Hasta

$

Cantidad de Legajos Acreed.

Importe en

$

Promedio $ por Legajo acreedor

0

1,000

4,529

2,314,684

511

1,001

5,000

7,873

20,024,747

2,543

5,001

10,000

3,004

21,136,733

7,036

10,001

25,000

2,356

36,714,290

15,583

25,001

50,000

871

30,141,098

34,605

50,001

100,000

470

32,650,740

69,470

100,001

250,000

240

36,019,428

150,081

250,001

500,000

55

19,793,509

359,882

500,001

+

32

58,263,390

1,820,731

Totales

19,430

257,058,620

13,230

Como simple dato ilustrativo, el Monto nominal (sin computar ni descontar los dos dividendos concursales ya abonados), se detalla la composición por Provincias de los Capitales Admitidos con el privilegio del art. 49 inc. d) y e) LEF (Ahorristas) al 30 Abr 03, el que se refleja en el cuadro siguiente:

Cantidad

Capital Admitido

PROVINCIA

Legajos

%

$

%

SANTA FE

6,837

35.19

86,709,414

23.94

ENTRE RIOS

45

0.23

1,876,632

0.52

BUENOS AIRES

5,672

29.19

93,945,253

25.93

CAPITAL FEDERAL

439

2.26

66,535,349

18.37

CORDOBA

3,841

19.77

72,043,726

19.89

SAN LUIS

875

4.50

9,216,714

2.54

NEUQUEN

87

0.45

944,506

0.26

CHUBUT

4

0.02

24,367

0.01

LA RIOJA

97

0.50

1,996,016

0.55

SALTA

45

0.23

1,423,918

0.39

TUCUMAN

472

2.43

9,169,711

2.53

SANTIAGO DEL ESTERO

209

1.08

1,946,014

0.54

JUJUY

31

0.16

3,080,080

0.85

CHACO

3

0.02

94,886

0.03

RIO NEGRO

29

0.15

778,722

0.21

CORRIENTES

9

0.05

312,658

0.09

MISIONES

124

0.64

2,346,906

0.65

MENDOZA

273

1.41

4,581,361

1.26

SANTA CRUZ

15

0.08

432,641

0.12

TIERRA DEL FUEGO

2

0.01

4,978

0.00

SAN JUAN

311

1.60

3,937,593

1.09

FORMOSA

1

0.01

1,835

0.00

LA PAMPA

5

0.03

134,698

0.04

CATAMARCA

4

0.02

720,506

0.20

19,430

100.00

362,258,484

100.00

al índice

II- Detalle de los Pasivos Falenciales :

El total de Pasivos admitidos en la quiebra asciende a la suma de $ 678 millones (después de cancelar pasivos laborales por $ 16 millones, y abonarle a ahorristas dos dividendos concursales por un total aproximado de $ 105 millones). Se compone de:

- los ahorristas (inversores) representados por 19.430 verificantes admitidos cuyo saldo impago asciende a $ 257 millones (total admitido inicial de aproximadamente $ 365 millones).

- el Banco Central de la Rep. Argentina, por redescuentos otorgados y operaciones de comercio exterior, con un monto de $ 300 millones.

- la AFIP/DGI, Administraciones Provinciales de Impuestos, por un capital que ronda los $ 30 millones.

- acreedores comunes, por $ 82 millones

- acreedores por obligaciones subordinadas, por una suma de $ 9 millones.

al índice

III - El Activo falencial (al 30 de Abril de 2003)

A la fecha existen $ 30,5 millones colocados en imposiciones en cuentas judiciales. De esa cifra, aproximadamente $ 5,8 millones corresponden a Primer Dividendo Concursal Complementario que resta ser abonado a sus titulares por diversas tramitaciones especiales pendientes, y a cargo de los mismos.

Los días 7 y 9 de abril de 2003, el Juzgado de la quiebra rechazó (Resoluciones Judiciales Nº 299 - VER: NOVEDADES- y Resolución 305/03) las revocatorias presentadas por el Banco de la Nación Argentina y el Nuevo Banco de Santa Fe SA RES, relativas a sus pretensiones de que las imposiciones a plazo fijo colocadas en esas entidades -en moneda dólar estadounidense - fueran "pesificadas" a la relación 1 u$s = $ 1,40 + CER.

Tal rechazo implica que -al menos conforme a los fallos en Primera Instancia del Dr. Marcos Ferrarotti-, esas entidades estarían adeudando a la masa del ex BID la suma de u$s 10.652.272.54 y u$s 4.114.784.10 respectivamente . Las entidades bancarias mencionadas han apelado el rechazo mencionado, y las actuaciones han pasado a la instancia Superior.

Si se contara con fallos favorables en igual sentido que en Primera Instancia, las sumas mencionadas (o su equivalente en pesos al valor de cotización de la fecha de entrega de los fondos) pasarían a estar disponibles y ser agregados a los propios existentes en la masa, para una nueva distribución complementaria (previa aprobación judicial del caso).

Hay -además- 297 inmuebles distribuidos en todo el país- (propios y/o adquiridos en defensa de créditos). De ellos, 31 se encuentran locados, produciendo un devengamiento total de aproximadamente $ 35.000.- mensuales de alquileres (al 30 Abr 03).

La consecuencia inmediata de la quiebra firme , ha sido que la sindicatura ha recuperado la facultad,- otorgada oportunamente por el Juez de la quiebra - para proceder a la VENTA de la totalidad de los INMUEBLES pertenecientes a la fallida.

Cualquier interesado podrá tomar contacto con la sindicatura por el medio que considere más idóneo, a los fines de conocer las condiciones, precios y procedimientos de realización.

En cuanto a la cartera activa, hay aproximadamente 3.000 deudores que se encuentran con planes de pago acordados y vigentes (aproximadamente $ 20 millones de saldo de deuda), a los que deben sumarse más de 24.000 juicios iniciados a lo largo de casi todo el país. El monto de recupero es incierto y dependerá de la disponibilidad de mecanismos de recobro a que se pueda acceder. Existen varias propuestas diseñadas, tanto de índole legislativa como judicial. Hasta la fecha, las numerosas gestiones iniciadas no han sido receptadas.

Al respecto, resulta oportuno informar de la iniciativa presentada por la Sindicatura en Diciembre de 2000 (escrito cargo 3113/00- VER: AMPLIA SOLICITUD-NORMAS DE GESTION DE CARTERA ACTIVA ) por la que diseñó un mecanismo de cancelación de deudas por el cual los deudores podría ceder como DACION EN PAGO DERECHOS CREDITORIOS emergentes de los saldos de capital de todos y cada uno de los Legajos de Verificación de Créditos admitidos con el privilegio del art. 49 inc. d) y e) de la LEF (Ahorristas). Por diversas circunstancias -entre ellas la no firmeza de la sentencia de quiebra- la sindicatura no impulsó ante el Juzgado la aprobación del mismo.

A la fecha, superadas las limitaciones técnicas y legales que originaron esa posición, la sindicatura impulsará el tratamiento del tema ante el Juez de la Quiebra (VER: Resumen propuesta de operatoria de DACION EN PAGO).

Paralelamente, la sindicatura ha sido designada Administrador/ Interventor Judicial de la cartera cedida por el ex BID al BCRA en garantía de redescuentos, cuyo producido se encuentra en debate judicial. El BCRA pretende un privilegio especial sobre el mismo, mientras que la sindicatura sostiene que pertenece a la masa de acreedores (ahorristas) dado que los redescuentos fueron irregularmente otorgados. Las disponibilidades,(en rigor imposiciones a plazo fijo) alcanzan a aproximadamente $ 54,6 millones adicionales (al 31 de Mayo de 2003), de los cuales $ 40,6 millones provienen de la gestión de la Intervención judicial.

A la suma mencionada arriba, deben agregársele aproximadamente u$s 7,33 millones que se encuentran en el mismo debate judicial por "pesificación" de imposiciones en moneda extranjera, y seguirán la misma suerte que los fondos propios de la masa.

Precisamente, en relación al destino del producido de la cartera cedida por el ex BID al BCRA en garantía de asistencias financieras, el Dr. Marcos Ferrarotti emitió sentencia en Primera Instancia, haciendo lugar a la posición de la Sindicatura de que aquel carece del privilegio especial invocado, y -en consecuencia- tales fondos pertenecen a la masa del ex BID. De prosperar esta posición -hoy apelada por el BCRA- los fondos arriba mencionados pasarían a engrosar la masa de recursos destinados a nuevos y adicionales dividendos concursales.

Finalmente, y con resultado incierto, deben computarse las diferentes acciones de ineficacia, de responsabilidad (contra Administradores y BCRA) y de extensión de quiebra a numerosas personas jurídicas y físicas que conformaban el "grupo BID".

 

Conclusión:

La posibilidad (CUANTO) de efectuar futuras distribuciones de dividendos concursales, y el momento (CUANDO) de concretarlas dependerá de manera directa de :

a- Los fondos disponibles con más el producido de recupero de cartera de deudores y de venta de activos falenciales.

b- La ratificación en Cámara de Apelaciones de la sentencia de Primera Instancia respecto a la diferencia reclamada a dos entidades bancarias (otras dos ya aceptaron sin debate la decisión del Juzgado) de las sumas de moneda extranjera remanentes -por la diferencia entre "pesificación" y valor de cotización en plaza de dólar estadounidense. Los importes en cuestión -ya mencionados- rondan los u$s 14,7 millones.

c- La ratificación en Cámara de Apelaciones de la sentencia de Primera Instancia por la que el BCRA carece del privilegio especial que invoca sobre la cartera cedida por el ex BID CL en garantía de asistencias financieras. Ello reportaría a la masa, una suma de pesos 57,6 millones, más u$s 7,33 (diferencia en dólares a reclamar a entidades bancarias -punto b precedente-).

d- Restantes acciones judiciales en trámite

 

NOTA PREVIA:

La operatoria que se describe seguidamente, no cuenta a la fecha con aprobación en sede judicial. El diseño podrá recibir modificaciones, en el caso que fuere aprobado.

Cualquier consulta relacionada con este tema solo será respondida de modo condicional y potencial. La publicación de este trabajo no implicará obligación de aceptación por parte de la sindicatura, ni generará derecho alguno a favor de cualquiera de las partes interesadas.

al índice

IV- Resumen propuesta de operatoria de DACION EN PAGO

PROGRAMA DE PAGOS MEDIANTE DACION DE DERECHOS CREDITORIOS ADMITIDOS EN ESTE MISMO PROCESO FALENCIAL (art. 49 inc. d) y e) Ley Entidades Financieras:

Destinado a todos los deudores de cartera propia, para afrontar cualquier tramo o importe de sus deudas, utilizando como instrumento de pago los derechos creditorios provenientes de VERIFICACIONES DE CRÉDITOS ADMITIDAS EN LA QUIEBRA DEL EX BID CL (incluidos en el rango de privilegio mencionado en el título ya sean inicialmente propias u obtenidas por vía de cesión irrevocable de derechos).

1- Se admitirán en parte de pago, cesiones de derechos creditorios derivados de los Legajos Admitidos (con insinuaciones tempestivas o tardías).

2- El VALOR de cada LEGAJO DE CRÉDITO a recibir (o valor cancelatorio) será el capital nominal residual (saldo remanente después de abonados los dos dividendos concursales del 8,95 % y 20,09 %), excluidos los intereses. La cesión a favor de la masa, comprenderá la totalidad de los créditos admitidos en cada legado, incluido el quirografario contenido en él.

3- Se admitirá el pago de hasta el 70% del Total adeudado por cada deudor a la fecha de efectiva celebración del acuerdo entre él y la sindicatura.

4- Este Programa especial de pago, tendrá vigencia –tentativa- por un lapso de 180 días contados desde la fecha de aprobación de la operatoria por pare del Juzgado de la Quiebra.

5- Las deudas que podrán cancelarse con este Programa serán tanto las que se encuentran en sede administrativa o judicial, como las que tengan saldos o tramos en mora, al 30 de Abril de 2003..

6- El procedimiento a seguir por parte de los interesados sería el siguiente (una vez aprobada la operatoria::

6.1- El ACREEDOR (Ahorrista) recibirá una notificación de la sindicatura, en la que le hará saber de la existencia de la operatoria, el SALDO DE CAPITAL que tiene pendiente de percibir con eventuales futuros dividendos, y una Carta Tipo para solicitar su inscripción -voluntaria- en el Registro de Oferentes de Certificados a Ceder. Esta carta -a remitir a la sindicatura-, contendrá una autorización expresa para publicar en la página WEB (www.sindexbid.com.ar) algunos datos relevantes (Nº de Legajo, Saldo de Capital Verificado, Teléfono para que un DEUDOR pueda contactarse para tratar las condiciones de la CESIÓN de DERECHOS).

6.2- El ACREEDOR tiene la opción de inscribirse o no en el referido registro, e incluso, una vez inscripto, desistir de realizar cualquier operación de cesión de derechos si las ofertas recibidas no le resultaran atractivas. La NO cesión de derechos, hará que permanezca intacta su condición de Acreedor para percibir los eventuales dividendos futuros.

6.3- La CESIÓN DE DERECHOS concretada, HARÁ PERDER al Ahorrista su facultad de cobrar cualquier futuro dividendo concursal. Su beneficio inmediato, será el haber percibido un precio por la cesión, que le deberá abonar el DEUDOR que se los adquiera, en una negociación libre y exclusivamente pactada entre las partes. La sindicatura concursal y la masa del ex BID CL serán absolutamente ajenos a los términos de la misma y sólo se limitarán a recibir las autorizaciones para registrar a los oferentes -probables cedentes-, y a extender los CERTIFICADOS de validez de los legajos cedidos (para seguridad tanto del DEUDOR como del ACREEDOR).

6.5- Se utilizará un FORMULARIO ESPECIAL DE CESIÓN, cuya emisión estará dada – previa solicitud- en sede de la sindicatura.

6.6- El DEUDOR, podrá ofrecer en pago del saldo de su deuda, hasta el 70 % de su valor, la CESIÓN DE DERECHOS CREDITORIOS provenientes de Legajos de Créditos adquiridos a sus titulares originales. Esta adquisición, podrá realizarla -como se dijo en el punto 6.3- ya sea de modo directo (por acceso o conocimiento de una Ahorrista en particular) o bien por consulta de oferentes en la página WEB de la sindicatura, con ulterior negociación.

6.7- En todos los casos, será necesario que su Oferta de pago sea exteriorizada en un CERTIFICADO de EXISTENCIA DE CRÉDITO, que proveerá de manera especial la sindicatura al ACREEDOR (previa solicitud del mismo), para garantizar la exactitud de los datos allí contenidos.

7- Como puede apreciarse, se tratará de darle a todos los DEUDORES y ACREEDORES, mediante sendas comunicaciones personales, la oportunidad de que puedan contar con un medio adicional de pago, como así de acceder a un precio de venta de su Derecho a percibir eventuales dividendos futuros, en el caso que así lo considerara conveniente y oportuno.

8- El Ahorrista que decidiera NO participar en esta operatoria, mantendrá su condición de acreedor del concurso, y podrá acrecentar sus posibilidades de cobro, en tanto cada DEUDOR que cancele con este mecanismo, implicará una reducción del pasivo concursal. En consecuencia, una misma suma de fondos disponibles para dividendos, se transformará (por reducción del total de pasivos de esta categoría), en un porcentaje de dividendo mayor.

9- Finalmente, dado que probablemente el precio de compra del saldo de LEGAJO DE CRÉDITO sea inferior a su valor nominal de cancelación, el DEUDOR se beneficiará con una reducción -que puede ser significativa- del monto a desembolsar de modo efectivo, pudiendo negociar con el Ahorrista cedente condiciones de compra mucho más flexibles que con la sindicatura, por las propias restricciones que impone la función de esta última.

 

 

 

 

 

Antecedentes de situación Judicial (previos y posteriores al 24 abr 96)

La quiebra del Banco Integrado Departamental C.L. fue declarada por el Juez de 1ª. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª. Nominación de Venado Tuerto, en fecha 24 de abril de 1996.- Tal declaración fue precedida de los siguientes hechos:

a- El 14 de abril de 1995 el BCRA dispuso, a solicitud de la propia entidad bancaria, la suspensión de sus actividades.- Esa medida, contemplada por la ley de entidades financieras para las entidades con dificultades de liquidez o solvencia, se dispuso inicialmente por 30 días y se extendió finalmente por 120 días.-

b- Con la decisión anterior el BCRA dispuso el nombramiento de una veeduría -con poder de veto- para que actuara en el banco suspendido.-

c- El 16 de agosto de 1995 el BCRA, resolvió la revocación de la autorización para funcionar como banco al BID CL., la que quedó firme al ser consentida por la ex entidad financiera.- El BCRA dispuso conjuntamente y como lo marca la ley, dar parte al Juez Comercial competente (que resultó ser el Juzgado de la 2ª. Nominación de Venado Tuerto mencionado al comienzo) a efectos de que interviniera en el procedimiento de "cese de la actividad reglada" en el marco de la ley de entidades financieras.- Se abre en esa fecha el expediente judicial Nº 1379/1995 que luego se transformaría en el expediente de la quiebra.-

d- Entre el momento de la suspensión de actividades y la revocación de autorización para funcionar (y aún con posterioridad a esa fecha), el BID CL presentó diferentes propuestas y alternativas de reestructuración, sin que fueran aceptadas por parte del BCRA.. Asimismo, fue concretando la venta parcial de sucursales, cesiones de créditos, ventas de cartera de tarjetas de crédito, y un llamado a licitación para una reorganización por vía del procedimiento de exclusión de activos y pasivos, del que participó primordialmente el Banco de Boston.

e- En febrero de 1996 el Juez decide el nombramiento de un Interventor / Administrador Judicial del BID CL con desplazamiento de las autoridades estatutarias, medida que quedó firme, al no ser recurrida oportunamente por dichas autoridades.-

f- Se llega así al ya indicado día 24 de abril de 1996. En esa oportunidad el Juez interviniente, ante el fracaso de la última de las negociaciones intentadas para dar una salida a la liquidación (frustrados procesos de reestructuración y de salvataje con el Banco de Boston en febrero de 1996), sin que la entidad hubiera solicitado su autoliquidación o su liquidación judicial y fundamentalmente, ante lo que consideró evidente estado de insolvencia del ex banco, con ajuste a lo dispuesto por el art.45 de la ley 21.526 (texto vigente a la fecha de la sentencia, modificada por leyes 24.485 y 24.627) decretó la quiebra de la entidad.-

g- Una vez DECRETADA LA QUIEBRA (el 24 de abril de 1996), las autoridades estatutarias del ex BID CL, interpusieron contra la sentencia de quiebra dos recursos.

 

1- el de reposición concursal, donde sostenían que la entidad no estaba en cesación de pagos ; y:

2- el de nulidad, arguyendo, entre otras cosas, de que el Juez no les había corrido traslado antes del dictado de la quiebra.-

 

h- Ambos recursos fueron rechazados en Primera instancia y por la Cámara de Apelación de Venado Tuerto. La cuestión relativa a la cesación de pagos ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada ya que se rechazó en su momento un recurso de inconstitucionalidad que la fallida interpusiera y quedó agotada, incluso, la mencionada vía extraordinaria.-

 

i- La cuestión de la nulidad, ingresó por vía de un recurso de queja a la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe, quien lo rechazó.

No obstante, ese mismo máximo Tribunal Provincial, ante la interposición por parte de la fallida del recurso extraordinario federal entendió que el mismo debía se concedido por ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que fuera esta última la que se expidiera en instancia final, al cuestionarse la inteligencia de una norma de naturaleza nacional, o sea el art. 45 de la ley de entidades financieras. La concesión del recurso se produjo en mayo del 2000.-

 

j- La fecha de cesación de pagos del ex BID CL ha sido fijada judicialmente a partir del 1º de Julio de 1994. Esta fecha ha sido aceptada por la fallida en el trámite judicial de la quiebra. La suspensión de actividades del BID por parte del BCRA se produjo casi 10 meses después de la de inicio de cesación de pagos.

 

k- Es de destacar que, a pesar de que el presupuesto substancial para la declaración de la quiebra es el estado de cesación de pagos (cuya realidad y firmeza está fuera de toda duda y con la fuerza que le otorga la autoridad de la cosa juzgada), la instancia extraordinaria igual permanece abierta, al solo efecto de analizar si el supuesto vicio procesal en que se habría incurrido puede viabilizar, mas de cinco años después de dictada, la nulidad de la sentencia de quiebra.

 

l- Es muy importante destacar que no se ha alegado cuál habría sido la defensa que la falta de traslado le impidió esgrimir y cual sería el perjuicio sufrido, habida cuenta de que la cesación de pagos fue finalmente aceptada por la propia fallida.-

 

m- En el marco del trámite del recurso extraordinario, la CSJN requirió dictamen del Procurador General, quien se expidió el 26 de Setiembre de 2001, pidiéndole a la Corte "... hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, con los alcances indicados". Es decir que dicho funcionario consideró procedente la declaración de nulidad del auto de quiebra .

 

n- Con fecha 2 de Julio de 2002, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió a emitir sentencia en la cuestión de la interposición del Recurso Federal concedido oportunamente por la H.Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (VER: Antecedentes de situación Judicial, y Texto -parcial- en : Biblioteca ).

El sentido de tal Resolución, luego de efectuar un conjunto de consideraciones, ha sido que "... se confirma la sentencia apelada. ..." y su consecuencia implicó el rechazo del recurso extraordinario, con lo que la sentencia de quiebra dicatada en el mes de abril de 1996 ha quedado firme de manera definitiva.

 

Otras consideraciones:

La liquidación por quiebra del ex BID CL (con sus absorbidos ACISO y RIBERA), se cuenta entre las pocas que no han contado con asistencia financiera de ninguna naturaleza por parte del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria ni del SEDESA (por haber dispuesto el BCRA la suspensión un día hábil antes que la entrada en vigencia de esos mecanismos de cobertura).

Por ello, no se ha podido abonar suma alguna a ahorristas como garantía de depósitos. El anterior régimen disponía una privilegio sobre efectivos mínimos que el mismo BCRA liberó, formando parte de franquicias por la absorción de las dos entidades bancarias mencionadas.

 

 

Asunto: Cuestiones pendientes entre ex BID CL y el BCRA al 30 Abr 03

1- BANCO CENTRAL DE LA REP. ARG. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN EN BID CL S/ QUIEBRA" - Expte. 2205/96

El BCRA, en 1996, solicitó en forma tempestiva, la verificación de créditos en el trámite de la quiebra del ex BID CL. Como resultado de esa insinuación:

a- se le admitió la totalidad del importe reclamado (capital más intereses) por una suma cercana a los $ 300,2 millones.

b- se rechazó (en Resolución Judicial Nº 517/96 del art. 36 de la ley de quiebras), la pretensión del BCRA de que se le reconociera un privilegio especial (prenda) sobre la cartera cedida en garantía de asistencias financieras por iliquidez. El argumento utilizado fue que tales asistencias habían sido otorgadas de modo irregular respecto a las disposiciones del art. 17- último párrafo de la Carta Orgánica del BCRA (no transcurrieron los 45 días mínimos entre cada asistencia). Esto significaría que el BCRA, sobre el producido -recupero- de esta cartera, tendría un privilegio inferior a los ahorristas del ex BID. En los hechos, esta es la única posibilidad de que el BCRA recupere siquiera parcialmente los fondos dados por asistencias financieras durante el "tequila".

El BCRA planteó una revisión de la Resolución mencionada en b-, resuelta por el Juzgado mediante sentencia Nº 370/02 (VER documento en NOVEDADES).

En el marco de ese trámite de la revisión, se suscitaron cuestiones incidentales relativas a la cartera de créditos (cedida en garantía) y que sería el asiento del privilegio reclamado inicialmente por el BCRA. Ellas son:

A) El BCRA, en Noviembre de 1996, decidió ceder la administración y gestión (de la cartera recibida en garantía de asistencias financieras) al Banco de La Pampa SA . Luego de dictada la Resolución de Directorio, se presentó ante el Juez de la quiebra para que convalidara dicha decisión. La sindicatura del ex BID se opuso (argumentando cuestiones de costos y de no procedencia del acto administrativo de cesión, por cuanto el BCRA no es propietario de la cartera cedida en garantía) . El Juez rechazó el pedido de convalidación e impuso las costas al BCRA. La decisión fue confirmada en todas sus partes por la Excma. Cámara de Apelaciones interviniente y está firme. Se suscitó discusión sobre el monto de los honorarios fijados a la Sindicatura y sus patrocinantes, que en Primera Instancia fueron fijados en $ 100.000 .- El monto fue apelado tanto por la Sindicatura y el BCRA. El fallo en la Cámara de Apelaciones fue favorable a la posición del BCRA disponiéndose que no le correspondían honorarios , por este trámite, a la Sindicatura y sus asesores letrados.-

B) Ante la actitud del BCRA de querer desprenderse de la atención de la cartera que tenía en garantía (pretendido asiento del privilegio invocado), y diversas circunstancias fácticas relativas a la forma de recupero y gestión de la cartera, la Sindicatura solicitó al Juez de la quiebra el secuestro y embargo de la mencionada cartera, y su designación como interventor/ administrador judicial (sin retribución adicional por esa función). Fue resuelto favorablemente para el peticionante. Ante ello, el BCRA interpuso recursos de revocatoria y apelación, que fueron rechazados tanto en Primera Instancia como en la Cámara de Apelación. También fue rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el BCRA, pidiendo la intervención de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe por via del recurso de queja.-

El monto de la planilla de honorarios y aportes debidamente aprobada y firme, a cargo del BCRA, ascienden a los los $ 5,5 millones.

El total de redescuentos otorgados inicialmente, rondaba la suma de $ 170 millones. El total de la cartera cedida en garantía de redescuentos, ascendía a $ 220 millones (al momento de su constitución: ene/abr 1995).

El total recuperado por el BCRA (entre abril/95 y marzo/98 -momento de efectivización de secuestro por parte de la intervención/ administración judicial-) al día de la fecha, asciende a aproximadamente $ 6,2 millones (monto cobrado más intereses por imposiciones a plazo fijo). Esta cifra la tiene en guarda y gestión el propio BCRA.

Por otro lado, la Intervención/ Administración, ha percibido hasta la fecha créditos de esa cartera, los que (con más sus intereses por imposiciones) alcanzan a $ 13,2 millones de pesos. De ello se da cuenta en informe mensual de la Sindicatura en el Expte. Judicial de la quiebra.

La Administración lleva las cuentas de esta cartera de manera absolutamente independiente y separada respecto de los fondos de la masa.

A mediados de Agosto de 2001, el BCRA se opuso a una solicitud formulada por la Administración Judicial, para que se le autorizara a aplicar a la gestión de la cartera cedida, las mismas pautas (modificadas en en junio de 2001) vigentes para la cartera propia del ex BID CL. De modo llamativo, la referida oposición fue fundada en una crítica a pautas de gestión que NO están vigentes NI fue solicitada su aplicación.

 

2- SINDICATURA DEL EX BID CL C/ BCRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DE TERCEROS - Expte. Nº 58/98

La Sindicatura, con las formalidades de Ley, promovió demanda de Daños y Perjuicios contra el BCRA en base a lo dispuesto por el art. 173-2º párrafo de la Ley concursal.

Según la Sindicatura, se reclama una indemnización de $ 55,5 millones (determinada por diferencia patrimonial) generada por la utilización de los redescuentos recibidos desde el BCRA, para que el BID diera préstamos a empresas insolventes en pleno "tequila". Se vuelve sobre la irregularidad de los otorgamientos (art. 17 Carta Orgánica) y con conocimiento de la insolvencia del ex BID por parte del BCRA, que abrió una inspección concomitante con la absorción de los bancos Aciso y Ribera, y la concreción de la asistencia financiera.

Si prosperara la demanda (en actual etapa de prueba), el BCRA debería la suma reclamada, con el accesorio de la sanción prevista en la ley concursal, que significaría la perdida de las acreencias admitidas (la suma de $ 300,2 millones -tempestiva-, más dos tardías de $ 61.262,- y $ 3.446.800.-). En este proceso, durante el mes de Mayo de 2003 la Perito actuante ha presentado su Informe Pericial.

En este Juicio, el BCRA promovió incidente de impugnación de prueba ofrecida por la Sindicatura, que fue rechazado por el Juez. Las costas a cargo del BCRA fueron fijadas en primera instancia en la suma de $ 1,4 millones y la suma ha sido objeto de apelación por el BCRA y la Sindicatura.

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