Escrito de la Sindicatura solicitando autorización para instrumentar nuevas modalidades de cobro de cartera en gestión Judicial
SEÑOR JUEZ
JUAN
ARNALDO VENTURINI, designado síndico en autos "BANCO INTEGRADO
DEPARTAMENTAL C.L. S/ QUIEBRA" - Expediente 1379/95 que tramita ante el
Juzgado Civil y Comercial de Distrito Nº 3 - Primera Instancia- II Nominación
de la ciudad de Venado Tuerto, a su cargo, como mejor corresponde digo:
Provea VS de conformidad, SERÁ JUSTICIA
Bco. Integrado Dep. Coop. Ltdo-s/ Quiebra
Dr Eduardo T. Pascual
Apoderado Sindicatura
Bco. Integrado Dep. Coop. Ltdo-s/ Quiebra
Dr. (CP) Juan A. Venturini
Síndico
Adj: ANEXO I y fortocopias de Informes BCRA .
Versión al 13 Dic/00
Anexo I
Nuevas Bases para gestión de cartera:
I- Aclaraciones Previas y Comunes, a todos los programas:
Consideraciones generales:
- a- Los Programas descriptos en estos Anexo l y Anexo ll, en ningún caso podrán ser aplicados de modo conjunto o sucesivo por un deudor a una única deuda consolidada.
- b- De modo excepcional, a criterio de la sindicatura - previo requerimiento del deudor -, las deudas por diferentes operaciones de un mismo titular (o grupo económico tratado de ese modo según registros de la ex entidad) podrán ser liquidadas aplicando diferentes programas a cada una de ellas de los previstos en este Anexo I, mediando división del total consolidado, remitiendo aquellas a las tasas y condiciones inicialmente pactadas, sin considerar punitorios.
- c- Cualquiera fuere el programa de recupero de cartera aplicado por la Sindicatura, dentro de esta operatoria o las anteriores emergentes de la Resolución Judicial 840196, aquella queda facultada para exigir de modo total, parcial (e incluso a dejar sin efecto), los reclamos por Comisiones y Gastos Administrativos, e intereses punitorios, en tanto formen parte de diseños generales ofrecidos a deudores, utilizándolos como incentivos para regularizar su situación frente a la masa del ex BID CL.
- d- A los fines de hacer frente a las exigencias fiscales, se requerirán en todos los programas, el pago de un monto al contado suficiente para abonar la incidencia del lmpuesto al valor Agregado.
- e- Previo a la suscripción de cualquier acuerdo, el deudor deberá tener convenido con el profesional actuante - apoderado de sindicatura - el modo de pago de los honorarios y costas judiciales (si correspondieran). Para ello , y salvando el importe mencionado en d), la sindicatura podrá otorgar esperas de hasta doce meses para el ingreso de !a primera cuota del Plan de pagos, si existieran garantías para e! saldo adeudado (personales o reales) que cubran ese importe a la fecha de suscripción del acuerdo.
- f- Todos los programas descriptos, serán aplicados a criterio de !a sindicatura, en función de la información aportada por los titulares de deudas relacionada con su capacidad de pago.
- g- Cuando existiera un acuerdo que contemplara - en todo o en parte - el otorgamiento de cualquier tipo de financiación (incluso refinanciaciones), la sindicatura podrá continuar con:
- i- la posibilidad de pactar modalidades de desembolso en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales, conforme los flujos estacionales de caja de la empresa - por su tipo de actividad- .
- ii- la facultad de admitir cuotas desiguales que configuren curvas de desembolsos discontinuos, del tipo de refuerzos periódicos, crecientes o decrecientes. Se podrá reservar hasta un 50 % para la última cuota pactada, con idénticos límites a los practicados a la fecha.
II- IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCION DE PROGRAMAS
Antecedentes: Expte. 273/98- Juzg. CC 1° Inst.- II Nom. VT
- b.1- Tasaciones de AFIP/DGI en el caso de Muebles, Máquinas y/o Rodados (cuando aquellas existan, especialmente en leasings).
- b.2- Tasaciones de BNArgentina y/o propias en caso de inmuebles
- b.3- Valor Patrimonial proporcional en caso de tenencias de cuotas partes o acciones de empresas que no coticen en Mercados de Valores.
- b.4- Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, a su valor de Cotización en Plaza
La diferencia entre el monto acordado, y el de liquidación de la deuda conforme pautas de la Resolución Judicial 840/96 (definida como bonificación, se efectivizará como bono de descuento computable en última cuota- en caso de cumplimiento íntegro del Plan de Pago (en base a la no declaración previa de caducidad).
Si se suscribieran convenios de pago, las pautas serán similares a las previstas en los dos últimos incisos del punto a- precedente.