MODALIDADES
DE PAGO DE PRIMER DIVIDENDO COMPLEMENTARIO
Resoluciones Judiciales 750/02 y 963/02 (del 23 de Octubre de 2002)
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MODALIDADES DE PAGO DE PRIMER DIVIDENDO
COMPLEMENTARIO
Resoluciones Judiciales 750/02 y 963/02 (del
23 de Octubre de 2002)
A- Para Personas Físicas: Se trata de 16.102 titulares de créditos, distribuidos en 105 sucursales de Banco Nación Argentina.
El pago se realizará a través de la sucursal del Banco Nación Argentina especialmente habilitada que se indicará de modo individual por nota remitida al efecto. Previo al cobro, será imprescindible acreditar su identidad mediante presentación del documento denunciado en la verificación. Únicamente podrá cobrar el titular que verificó (cuyo nombre se indica en la nota ya mencionada) o su apoderado designado especialmente (únicamente el que figura habilitado en sede de la Sindicatura).
Las notas estarán dirigidas al último domicilio denunciado por el titular verificado (antes del 22 de Octubre pasado). Se recuerda que -para lo sucesivo- las modificaciones de domicilio deberán ser informadas mediante Carta Documento suscripta por el titular de la acreencia, identificando el Nº de Legajo de Verificación y demás datos personales.
Para evitar aglomeraciones en las propias sucursales del Banco, se ha diseñado un esquema de pago progresivo (POR TURNOS) en base al último dígito del Documento de Identidad (o CUIT) del titular del crédito.
El primer día de pago fijado, es el 18 de Noviembre de 2002, para Documentos de Identidad terminados en "0", el 19 de Noviembre para aquellos terminados en "1", y así sucesivamente para cada día hábil siguiente.
En caso de no poder acudir al cobro el día asignado, se ha previsto que pueda hacerlo libremente en el plazo fijado como periodo complementario de pago, en la misma sucursal bancaria asignada, el que tiene una duración de cinco días hábiles (desde el 2 al 6 de Diciembre de 2002).
Se informa que el Banco de la Nación, ofrecerá a los beneficiarios del dividendo concursal la apertura de una Cuenta Caja de Ahorro de Libre Disponibilidad, con un costo mensual de $ 2.- por mantenimiento, más $ 1,- por cargo fijo de otorgamiento de Tarjeta de Débito. Su aceptación es VOLUNTARIA e independiente del cobro del dividendo. Cualquier ampliación sobre este punto, consultarla en la Sucursal pagadora.
Si por cualquier motivo ( incluso discrepancia en datos personales) no pudiera concretar el cobro en los momentos indicados, su derecho no se pierde, pero deberá presentarse para cobrar en el domicilio de la sindicatura, dentro de los doce meses posteriores a la fecha de la resolución judicial que ordenó el pago (art. 224 Ley CQ 24522). Se recomienda solicitar turno previo, vía telefónica. El plazo para efectuar el cobro del dividendo concursal vence a los doce meses posteriores contados desde la fecha en que se ordenó el pago en sede judicial (vencimiento: 29 de Octubre de 2003)
En el caso de fallecimiento del titular, los herederos deberán tramitar la respectiva Declaratoria y designación de Administrador, para efectuar la percepción del dividendo, por transferencia al Juzgado donde ella tramita, o bien efectuar el cobro de manera personal, si así estuviere facultado.
B- TITULARES QUE DESIGNARON APODERADOS, Y SUS APODERADOS
B-1-TITULARES DE VERIFICACIONES DE CRÉDITO QUE DESIGNARON APODERADOS , CON FACULTADES PARA PERCIBIR EL DIVIDENDO Se ha previsto remitir carta recordando tal circunstancia, dirigida al domicilio denunciado en la verificación de créditos. Se trata de 1.369 titulares de créditos, representados por 285 apoderados.
B-2- PAGO A APODERADOS DESIGNADOS: A partir del 25 de Noviembre de 2002, en la fecha que se les comunicará a su domicilio particular, con cupos diarios (conjuntamente con las Personas Jurídicas), para evitar aglomeraciones y eventuales errores.
C-PERSONAS JURÍDICAS (regulares o irregulares) Conforme liquidación que se informará a cada titular, en su domicilio designado, el pago se efectuará por alguna de las dos vías que se describen seguidamente, a opción de cada titular de dividendo concursal:
1- Pago mediante Cheque "no a la orden"- Fondos de Libre disponibilidad Com. "A" 3682 a nombre del titular verificante. Para ello deberá presentar previamente la documentación que se solicitará conforme se detalla seguidamente (según cada encuadre jurídico). Una copia de esos antecedentes quedarán en sede de la sindicatura. El lugar de pago es calle 25 de Mayo 1088 de la localidad de Venado Tuerto.
La fecha inicial de pago se ha fijado para el día 25 de noviembre de 2002, asignando una cantidad limitada de ellos para evitar aglomeraciones, dado que se trata de 901 titulares involucrados.
Si por cualquier motivo no pudiera/n asistir en dicha fecha, su derecho no se pierde hasta los doce meses posteriores contados desde la resolución judicial que ordenó el pago (art. 224 Ley CQ 24522- vencimiento: 29 de Octubre de 2003) .En su caso, se atenderá la fijación de una nueva fecha, previa consulta telefónica.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EFECTUAR EL COBRO.
Para poder efectivizar el cobro es necesario concurrir a esta Sindicatura con la documentación solicitada en el siguiente esquema, según cada encuadre jurídico del ente titular del Crédito :
Tipo de Documentación a presentar en el momento de requerir el pago del Dividendo en la Sindicatura Soc. Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Soc. de Responsabil. Limitada (SRL) Sociedad de Hecho Soc. Colectiva Mutuales Cooperativas Fundación, ONG's (1) Clubes y As..Civiles (*) Comuna Municipalidad Org. estatal Contrato Social Constitutivo x xEstatuto del ente x xModificaciones en el RPC x xActa de Asamblea de socios/ accionistas/ asociados que designa al Directorio/ Consejo de Administración/ Comisión Directiva/ Socios Gerentes. x xActa de Distribución de cargos que designa al Presidente del Directorio/ Consejo de Administración/ Comisión Directiva. x xActa de Directorio designando apoderado. xCarta poder para retirar valor. x x x x xActa pública de designación y aceptación de cargo. xDecreto de designación y autorización xReferencias
(1) Organizaciones No Gubernamentales -
(*) Cooperadoras Escolares, Asociaciones Vecinales, etc.
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2- Alternativamente al procedimiento anterior, y conforme al mecanismo previsto en la Ley de Quiebras Nº 24522 en su artículo 221(3er. párrafo) es factible que el dividendo sea abonado "... mediante transferencias a cuentas bancarias que indiquen los acreedores, con gastos a costa de estos"., Para ello , Ud/es. deberá/n comunicar esa decisión a esta sindicatura, de modo fehaciente, mediante Carta cuyo texto se sugiere seguidamente:
Notificamos a la Sindicatura Concursal del Ex BID CL - Expte. 1379/95, en el carácter que al pié invoco/ amos, en representación del titular del Legajo de Verificación identificado bajo el Nº : ..............que he/mos procedido a elegir como procedimiento válido y único para efectivizar el cobro del DIVIDENDO CONCURSAL--Resol. Judicial 963/02 al previsto por el art.. 221- 3er. párrafo de la Ley 24522, debiendo girarse los fondos a la Cuenta que seguidamente se identifica:
Titular/es: del crédiito: .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Entidad Bancaria / Sucursal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tel.Suc.bancaria:(. . . . . ) . . . . . . . . .
CUIT del Titular (dato imprescindible): . . . . . . . . ..
CBU (Clave Bancaria Unificada): . . . .
Queda aceptado de modo expreso e irrevocable que la Sindicatura tenga por cumplida y satisfecha su obligación de pago con la sola orden de transferencia y de débito del importe resultante en su cuenta en el Banco que designe -a su exclusivo criterio- sirviendo el presente de suficiente recibo. Queda liberada la Sindicatura de cualquier ulterior reclamo por demoras o dificultades de cualquier naturaleza, derivadas del procedimiento de pago elegido.IMPORTANTE:
La Cuenta Receptora de fondos deberá pertenecer al Titular de la verificación. Se trata de Fondos de Libre Disponibilidad, que requieran probablemente de una cuenta de ese tipo para mantener esa condición. La nota a remitir, deberá estar firmada por Representante Legal, Apoderado, Presidente (de Directorio o Consejo de Administración o Comisión Directiva,) Socio gerente, o autoridad equivalente. La firma estará certificada por Escribano Público, con su legalización ante el Colegio de Escribanos de su jurisdicción.La Certificación de Escribano, deberá ajustarse al Texto se brinda seguidamente a título de ejemplo.
Modelo de intervención/ Certificación de Escribano Público:
"Comparece/n el/los señor/es en el carácter invocado de Presidente del Directorio (Consejo de Administración / Comisión Directiva, etc) o Socio Gerente (para SRL) o Apoderado (con Poder General o Especial según escritura Pública Nº ... etc) de la empresa ..................... CON FACULTADES SUFICIENTES PARA ESTE OTORGAMIENTO, lo que acredita con la siguiente documentación que para este acto tengo a la vista , a saber: a) Estatutos Sociales / Contrato Social de fecha ........ inscripto en el registro Público de Comercio de la ciudad de ............. al Tomo....... Folio....... Nº........; y sus modificaciones de fecha ....... inscriptas al Tomo........ Folio....... Nº .......; Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas (Asociados) Nº ....... de fecha ......... transcripta al Folio Nº ....... del Registro de Asambleas Nº....... en la que consta la elección de autoridades (directorio/ consejeros); c) Acta de reuniones de Directorio de fecha .............. asentada a fojas Nº......... del Libro de Actas de Reuniones de Directorio (Consejo de Administración/ Comisión Directiva) en la que consta la distribución de cargos; d) (eventualmente) Acta de Reunión de Directorio (Comis. Directiva/ Consejo de Administración) en la que se autoriza el otorgamiento de autorización para percibir el pago de dividendo por transferencia; quien/es me requiere/n la certificación de su/s firma/s y de las facultades mencionadas para ordenar el pago del Dividendo Concursal Complementario conforme se realiza en la carta que suscribe/n, emergente de la Resolución Judicial 963/02 en autos "Banco Integrado Departamental CL s/ quiebra"Expte 1379/95 Juzg. CC de 1º Instancia- II Nominación de Venado Tuerto." Por razones operativas rogamos efectuar sus consultas -en lo posible- por vía telefónica , fax o correo electrónico.