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VENADO TUERTO 29 SEPTIEMBRE DE 2003 Resolución Nro. 1208 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/Quiebra", Expte Nro. 1379/95, venidos a Despacho en virtud de lo dispuesto a fs. 13438. - Y CONSIDERANDO: que los antecedentes que cita la Sindicatura según escrito y anexo de fs. 13434 y sgts. a los cuales me remito, llevan a la misma a proponer el dictado de una serie de normas destinadas al recupero y gestión de las careras bajo su administración, comprendiendo la propia y la cedida al BCRA. Otras son especificas para tarjetas de crédito, y para incentivar la cancelación de deudas en situación normal..- Por último se incluye un programa especial de auditoria. - La realización de los activos ha merecido y merece - a lo largo de todo el tiempo que ha insumido este proceso liquidativo, el dictado de una serie de Resoluciones, destacando entre ellas por su amplitud, a las Nros. 451, 840 y 520. Todas han venido adaptando la gestión de cobro a los cambios económicos y sociales sucedidos en el País. - La Sindicatura propone ahora nuevas pautas las que especifica en el Anexo I del escrito antes referenciado, aclarando que de ser aprobadas, todo aquello que se previó en las Resoluciones citadas, en lo que no sea expresamente modificado por la nueva normativa mantendrá su vigencia. - En el caso especifico de las tarjetas de crédito sugiere una operatoria de circularización a todos los deudores ofreciendo la cancelación del saldo que se registrase al 24/04/96, según los auxiliares extracontables del ex-BID - El plazo para acogerse al programa será de 90 días. - Considero que se debe aprobar lo sugerido dado que el cobro de saldos de tarjetas de créditos, en virtud de la nueva ley que lo regula y la protección que se brinda a los consumidores, torna de difícil concreción los juicios de cobro en razón de la prueba que se debe brindar. Es de público y notorio que los saldos de tarjeta merecen las más altas tasas del sistema financiero lo cual tiene vinculación con la alta morosidad que se registra por parte de los usuarios. - Para la cartera en gestión judicial se propone una división en su consideración dada por la morosidad mayor o menor a las tres cuotas mensuales consecutivas o alternadas.- Para el grupo constituido por morosos de más de tres meses, titulares o garantes, cualquiera sea el estado del reclamo, se propone la posibilidad de que eran cancelados determinándose el saldo histórico al 24 de abril de 1996 y desde allí se aplicará una tasa de interés única del 12% anual.- Estas deudas podrán ser abonadas en planes de pago cuyo interés también será fijo y se determinará en base a la tasa que para operaciones pasivas a 30 días abone el Banco de la Nación Argentina con más un 50%.- Es decir que cada mes la tasa de financiación podrá variar, pero aquellos que haya suscripto un plan de pagos tendrá hasta el final del mismo la tasa que correspondía al mes de suscripción del convenio.- El plazo de acogimiento será de 90 días. - Entiendo que el proporcionar a los deudores una tasa de interés que esté vinculada a las operaciones pasivas de un banco oficial asegurará que la financiación que se cobre tenga el atractivo de ubicarse entre las más bajas del sistema, pero por otro lado al tener una movilidad mensual evitará el dictado de nuevas resoluciones para cambiarla ante inesperados cambios económicos. Por su parte quienes suscriban los convenios tendrán la seguridad que la tasa que se les aplique será siempre la misma. - Para los deudores de leasing, atento a la particularidad de que la cartera está vinculada a automotores, para reducir costos y las demoras de las ejecuciones judiciales, se sugiere tomar como el equivalente del vehículo que se trate el valor que a los mismos le adjudique la AFIP para la liquidación del impuesto a los Bienes Personales.- El plazo para acogerse a este programa y el plazo de pago será igual a los otros programas. -El transcurso del tiempo y las dificultades que acarrea ubicar y secuestrar los vehículos tornan conveniente a esta propuesta ya que de lo contrario la masa deberá erogar recursos y tiempo en pos de un resultado incierto. - Para los deudores en situación normal o que no tengan una mora mayor a tres cuotas mensuales consecutivas o alternadas con convenios en gestión administrativa se propone otorgar un descuento del 5% para quienes abonen el saldo adeudado de contado. - Esta sugerencia debe ser aprobada dado que significa mayor seguridad para la masa contar con los fondos e invertirlos que esperar mes a mes el pago del deudor. - Por último se arrima a la consideración del suscripto un programa especial para auditoría tendiente a medir el grado de cobrabilidad de la cartera judicial con ajuste a la existencia de bienes en el patrimonio de los deudores, se efectúan algunas consideraciones y objetivos y se desarrolla la implementación y tareas. - Es evidente la necesidad de contar con medios aptos para valorar la cartera deudora, siendo apropiado contar con el auxilio de aquellas empresas que se dedican a tal actividad, por tal motivo se aprueba este programa en su primera etapa. - Que estas pautas será las mínimas a implementar en los casos particulares y su otorgamiento será facultativo para la Sindicatura y Administración, quien podrá menguarlas en sus efectos, o directamente no concederlas según el caso, sin que los deudores puedan exigírselo unilateralmente. - Por las consideraciones vertidas, RESUELVO 1)- Aprobar, con carácter de pautas mínimas y facultativas para la Sindicatura, respecto a los casos particulares, las normas sugeridas por ésta para el recupero de la cartera activa y las base para operatorias especiales vertidas en el escrito y anexo referidos en los considerandos, las que se harán extensivas a la cartera propia y la cedida al B.C.R.A..- 2)- Aprobar la primer etapa del programa de auditoría propuesto por la Sindicatura, con cargo de informar el cronograma que fije. - Insiértese, agréguese copia y hágase saber.- |