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9no DIVIDENDO

Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nom. de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe-

Autos: “Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ quiebra” (Expte. Nº 1379/95), CUIJ: 21-24447352-8 - Resolución Judicial 29/2025

Descripción general

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En las actuaciones judiciales mencionadas arriba, se ha dispuesto el pago del 9º Dividendo Concursal Complementario (9º DCC), dirigido a cancelar la totalidad (100 %) de las acreencias admitidas y pendientes de pago, con más una suma adicional por intereses post concursales generados desde el día siguiente a la fecha de quiebra (25 de abril de 1996) hasta el mes de Setiembre de 2024 (fecha de cierre de elaboración del Proyecto).

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Los aludidos intereses pos concursales, se calculan sobre el capital admitido a la fecha de quiebra, (por cada categoría de acreedores), aplicando la Tasa Pasiva de Interés vigente para Imposiciones a Plazo Fijo del Banco de la Nación Argentina –Capitalizada. De ese total de intereses, se concretará un pago parcial.

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Para el caso de las acreencias particulares comprendidas en el art. 49 inc e) de Ley de Entidades Financieras (Ahorristas), dado que han recibido con anterioridad sucesivos pagos parciales (aplicados al capital admitido a la fecha de quiebra), la liquidación (y pago parcial) se efectúa teniendo en cuenta esa circunstancia.

Acreencias alcanzadas y conceptos que comprende:

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I) Categorías: Acreedores con Privilegios General, Quirografarios y Subordinados:

Se les pagará la totalidad del capital admitido a la fecha de quiebra (100%) a cada uno de los titulares de esas acreencias.

Una vez percibido el importe respectivo, quedará cancelado la totalidad de capital verificado a la fecha de quiebra.

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II) Para el caso de Ahorristas (art. 49 inc e) LEF) de la ex-entidad, se recuerda que el pago del capital privilegiado admitido (a la fecha de declaración de quiebra), ya ha sido completado en el año 2019 por medio del 6º Dividendo Concursal Complementario.

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III) Además, para las categorías aludidas en los puntos I) y II), se efectuará un pago de intereses posconcursales (es decir, los que se devengaron desde el 25 de abril de 1996, hasta el mes de setiembre de 2024, según lo permiten los fondos disponibles).

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Estos intereses fueron originariamente suspendidos a raíz de la declaración de quiebra conforme el art. 129 de la ley 24.522, y su reconocimiento y pago quedaron supeditados a la existencia de fondos excedentes para ello.

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